AAP A Coruña 47/2020, 12 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución47/2020
Fecha12 Mayo 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

AUTO: 00047/2020

Modelo: N10300

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

-Teléfono: 981182091 Fax: 981182089

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MP

N.I.G. 15030 42 1 2018 0008576

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000708 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: EJH EJECUCION HIPOTECARIA 0000116 /2018

Recurrente: PYC GALICIA 2000 S.L.

Procurador: MARIA NATALIA TERUEL SANJURJO

Abogado: ANTONIO JUAN MARTIN MORALES

Recurrido: SAREB, S.A.

Procurador: JOSE MANUEL JIMENEZ LOPEZ

Abogado: ANGELA GONZALEZ COTRO

A U T O

Nº 47/20

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

Ilmos. Sres/as.Magistrados:

PABLO GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ-MONTELLS Y FERNÁNDEZ

MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ

En A CORUÑA, a doce de mayo de dos mil veinte.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de EJECUCION HIPOTECARIA 0000116 /2018, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000708 /2019, en los que aparece como parte apelante, PYC GALICIA 2000 S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA NATALIA TERUEL SANJURJO, asistido por el Abogado D. ANTONIO JUAN MARTIN MORALES, y como parte apelada, SAREB, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE MANUEL JIMENEZ LOPEZ, asistido por el Abogado D. ANGELA GONZALEZ COTRO, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD POR PRÉSTAMO HIPOTECARIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE A CORUÑA se dictó resolución con fecha 10-06-2019, la expresada resolución contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"D 1 S P O N G O: Que debo desestimar y desestimo la oposición formulada por la procuradora Sra. Teruel Sanjurjo, en nombre y representación de Pyc Galicia 2000 S.L., y en consecuencia, debo declarar y declaro procedente que la ejecución siga adelante por las cantidades en su día despachadas. Con imposición a la parte ejecutada y opositora de las costas causadas por la oposición."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por PYC GALICIA 2000, S.L., se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial, que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Ilmto. Sr. Magistrado DON PABLO GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Acotamiento del recurso de apelación con respecto al objeto de la oposición a la ejecución .

1. El recurso de apelación interpuesto por la ejecutada, PYC GALICIA 2000 S.L., ya no insiste en la supuesta infracción del artículo 682 2 de la LEC, una pretensión de nulidad del despacho de la ejecución fundada en los presupuestos de la ejecución hipotecaria, sin acomodo en los estrictos motivos de oposición que contempla el artículo 695 de la LEC, pero igualmente acreedora de la respuesta judicial que en primera instancia ha obtenido (en este sentido, STC, Sección 1ª, 39/2015, de 2 de marzo, y STS 462/2014, de 24 de noviembre).

2. El objeto del recurso de apelación se ciñe así a la nulidad del despacho de la ejecución por irregularidad o insuf‌iciencia del documento fehaciente de comprobación del saldo deudor, y a la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado que es presupuesto de la ejecución.

SEGUNDO

Nulidad del despacho de la ejecución: irregularidad e insuf‌iciencia del acta de f‌ijación del saldo .

3. En ese mismo plano de revisión procesal del despacho de la ejecución, mantiene el recurso que el acta notarial de f‌ijación del saldo infringe el artículo 218 del Reglamento Notarial, que la regula, en relación con los artículos 572 2 y 573 1 de la LEC. En el escrito de oposición se relacionan los defectos que señala con la falta de uno de los presupuestos procesales de la ejecución; una infracción que la ejecutada considera insubsanable y determinante de la nulidad del auto de despacho de la ejecución.

4. El recurso entremezcla, sin embargo, la alegación relativa a la irregularidad o insuf‌iciencia del acta de f‌ijación del saldo con la denuncia de indefensión por no haber permitido el Juzgado la práctica de prueba -de requerimiento de exhibición documental y pericial contable- sin la cual la deudora no tiene forma " de saber qué operaciones de cálculo se han estado aplicando o qué conceptos se han ido incluyendo en las cuotas del préstamo (...) imposibilitando, por tanto a esta parte, para presentar una liquidación alternativa o para efectuar la impugnación de partidas concretas ". Añade que " sin conocimientos contables es a todas luces imposible realizar dichas comprobaciones y puesto que es del todo imposible saber qué cálculo es incorrecto cuando ni tan siquiera se tiene a disposición el extracto de movimientos del préstamo ".

5. Ya hemos anticipado nuestra respuesta a la denuncia de indefensión al resolver sobre la prueba propuesta en segunda instancia. Si, al margen de los concretos motivos de oposición que regula el artículo 695 de la LEC, la parte ejecutada denuncia en su escrito de oposición infracciones legales sobre presupuestos procesales de la ejecución en general o de la ejecución hipotecaria en particular revisables de of‌icio, el tribunal de la ejecución está obligado a examinarlos de nuevo y a dar respuesta a esa alegación para extraer de su acogimiento, si

fuera el caso, las consecuencias que procedan. Si el defecto existe y no es subsanable, la consecuencia tendría que ser la declaración de nulidad del despacho de la ejecución y el sobreseimiento y archivo del proceso. Y eso es precisamente lo que el ejecutado pidió en su escrito de oposición.

6. Así las cosas, no tiene sentido argumentar que la negativa del juzgado a admitir la práctica de pruebas dirigidas a verif‌icar la corrección de la liquidación notarialmente intervenida genera indefensión al ejecutado, en su vertiente de derecho fundamental a acceder a los medios de prueba pertinentes para su defensa ( art.

24. 2 de la Constitución). Las pruebas se ref‌ieren a hechos, y su necesidad y pertinencia se valora, en primer lugar, por su utilidad para f‌ijar hechos controvertidos. La alegación de la ejecutada, sin embargo, no se basa en hechos diferenciales que haya introducido en el proceso, sino en la irregularidad misma del acta notarial de intervención del saldo del préstamo, esto es, en un defecto legal de integración de la documentación que el ejecutante debe aportar y el juzgado verif‌icar para que pueda ser despachada la ejecución hipotecaria. Conforme a ese planteamiento, el efecto jurídico pretendido por el ejecutado -la nulidad del despacho de la ejecución- debe resultar, por lo tanto, del examen directo del acta de intervención del saldo, de su contraste con el título y con las disposiciones legales y reglamentarias que la regulan.

7. Como ya destaca el auto apelado, en la escritura de 13 de junio de 2008, de división, ampliación y modif‌icación del préstamo hipotecario inicialmente instrumentado en la de 10 de septiembre de 2007, se establece que "si bien del presente préstamo resulta una deuda líquida desde el mismo momento...

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