ATSJ Cataluña 18/2020, 11 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2020
Número de resolución18/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA

SALA SOCIAL

Passeig Lluis Companys s/n

Barcelona

934866175

SECRETARIA DE LA D/DÑA.

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0000441

/

RECURSO DE QUEJA núm.: 10/2020

CR

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a, 11 de mayo de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado el siguiente

AUTO 18/2020

En el recurso de queja núm. 10/2020, interpuesto por Luis Forniés Villagrasa en nombre y representación de INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, frente a la resolución de fecha 4 de diciembre de 2019, dictada por el Juzgado Social 13 Barcelona en los autos Demandas núm. 17/2018. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Teresa Oliete Nicolás.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El pasado 28 de enero de 2020, tuvo entrada en esta Sala escrito presentado por INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT en el procedimiento Demandas núm . 17/2018, seguido ante el Juzgado Social 13 Barcelona, interponiendo recurso de queja contra la resolución de fecha 4 de diciembre de 2019.

SEGUNDO

Con idèntica fecha se dictó resolución por la que se formaba el correspondiente Rollo, se designaba Magistrado Ponente a la Ilma. Sra. Dña. M.TERESA OLIETE NICOLÁS.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT (ICS) recurre en Queja el Auto dictado en fecha 4 de diciembre de 2019 por el Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona en los autos nº 17/2018 que tuvo por no anunciado el recurso de suplicación y declaró f‌irme la sentencia dictada en las actuaciones, discrepando de la interpretación que de los artículos 191 y 195.2 realizó el Juez de instancia en la resolución recurrida, alegando que la sentencia es recurrible porque la demanda contiene una petición de reconocimiento de derecho, para solicitar que se revoque el Auto impugnado y se tenga por anunciado recurso de suplicación que interpuso contra la sentencia.

Regula el recurso de Queja el artículo 189 de la LRJS, que indica: "Los recursos de Queja de que conozcan las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia o la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, según los casos, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para recurrir en queja". Cuerpo normativo al que se remite que regula este recurso en sus artículos 494 y 495.

El artículo 494 de la LEC establece: "Contra los autos en que el tribunal que haya dictado la resolución que denegare la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación, se podrá interponer recurso de queja ante el órgano al que corresponda resolver del recurso no tramitado". Recurso que tendrá carácter preferente en su tramitación. Por su parte, el artículo 495 del mismo texto legal, (que regula su sustanciación y decisión), dispone que deberá interponerse en el plazo de diez días desde la notif‌icación de la resolución que deniega la tramitación del recurso, acompañando copia de la resolución recurrida, resolviéndose por el tribunal en el plazo de cinco días, con los pronunciamientos determinados en el punto 2 de dicho precepto. Finalizando en el punto 3 indicando que contra el Auto que resuelva el recurso de queja no se dará recurso alguno.

SEGUNDO

En este caso se interpone recurso de Queja contra un Auto de dictado por el Juzgado en fecha 4 de diciembre de 2019 que acordó no tener por anunciado el recurso de suplicación en aplicación de las normas del artículo 191 de la LRJS, declarando la f‌irmeza de la sentencia como indica el artículo 195.2 de la LRJS.

En artículo 191.4 de la LRJS, establece, entre los pronunciamientos que hace para determinar la cuantía del proceso: "...Cuando se pretenda el reconocimiento de un derecho o situación jurídica individualizada, la cuantía vendrá determinada por el valor económico de lo reclamado o, en su caso, por la diferencia respecto de lo previamente reconocido en vía administrativa..."

En interpretación de este precepto, entre otras muchas, mencionar la sentencia del Tribunal Supremo de 31 mayo de 2.016 (RJ 2016\3188),...

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