STSJ Comunidad de Madrid 994/2020, 8 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución994/2020
Fecha08 Mayo 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0007210

Procedimiento Ordinario 431/2018

Demandante: D./Dña. Juan Alberto

PROCURADOR D./Dña. MARIA ROCIO SAMPERE MENESES

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 994 / 2020

Presidente:

D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D./Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI

D./Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

D./Dña. PALOMA SANTIAGO ANTUÑA

En la Villa de Madrid a ocho de mayo de dos mil veinte.

Esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima) ha visto el recurso nº 431/2018 interpuesto por don Juan Alberto, representado por la procuradora doña Rocío Sampere Meneses, impugnando la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de febrero de 2018 por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de 15 de enero de 2018 de dicho Centro Directivo en virtud de la cual se declara a don Juan Alberto, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, en situación de excedencia voluntaria sin reserva de plaza.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Y ha actuado como ponente don José Félix Martín Corredera, magistrado de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Juan Alberto interpuso recurso contencioso-administrativo impugnando la resolución identif‌icada en el encabezamiento y dicte en su día Sentencia por cuya virtud estime este recurso-contencioso administrativo y, en consecuencia:

"I.- Declare la disconformidad a Derecho de la Resolución recurrida de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 27 de febrero de 2018, y, en consecuencia, anule y deje sin efecto la desestimación el recurso de reposición formulado contra la Resolución de 15 de enero de 2018 de dicho Centro Directivo en virtud de la cual se deniega la solicitud de mi mandante en lo que respecta a la reserva de plaza, y se declara a D. Juan Alberto, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, en situación de excedencia voluntaria sin reserva de plaza.

  1. Reconozca la situación jurídica individualizada consistente en el derecho de D. Juan Alberto a la situación de excedencia con reserva de plaza.

  2. Condene a la Administración demandada a estar y pasar por la anterior declaración y por el reconocimiento del derecho de Don Juan Alberto a la situación de excedencia con reserva de plaza".

SEGUNDO

Tramitado el recurso conforme a las previsiones legales, se señaló para la votación y fallo el día 6 de mayo de 2020. Y aunque los plazos procesales fueron suspendidos en los términos de la Disposición Adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se ha llevado a cabo la deliberación y votación mediante presencia telemática tal como autoriza el art. 19.3 Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución originaria recurrida denegó al Notario en situación de excedencia don Juan Alberto prórroga de un año más en su situación de excedencia voluntaria con reserva del derecho a reintegrar en el servicio activo por la población de Madrid. Y el tema que tenemos delante consiste en determinar si el recurrente tiene (o no) derecho a tal reserva prevista en el Reglamento Notarial, que la DGRN le deniega dada la excepcionalidad del supuesto, cuya aplicación constituye una potestad discrecional del Centro Directivo valorando las circunstancias concurrentes y al considerar que no puede prolongarse indef‌inidamente.

SEGUNDO

Apenas enunciada la cuestión ya podemos adelantar que no podemos acoger las pretensiones del recurrente porque no dif‌ieren en nada que sea relevante de otra trasladada en un asunto sustancialmente igual seguido ante esta Sala a instancia del propio don Juan Alberto y que hemos desestimado en sentencia 100/2019, de 8 de febrero de 2019 (recurso: 300/2017); en aquel caso el recurso se dedujo frente a la resolución de la DGRN de 8 de febrero de 2017 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 9 de diciembre de 2016, del mismo Centro Directivo, por la que se declaraba a don Juan Alberto en situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de Notarios, sin reserva de plaza.

En consecuencia, los argumentos de esa sentencia, a la que nos remitimos, deben ser reiterados al no concurrir circunstancias que justif‌iquen su variación con la conclusión de llegar al mismo pronunciamiento desestimatorio, si bien no está de más reproducir ahora algunos de los razonamientos de que dejamos constancia entonces.

A partir del fundamento segundo se da sucesiva respuesta a las cuestiones planteada por el recurrente, comenzando por referir el marco jurídico aplicable así como su interpretación. Se expresa en los siguientes términos:

"[...] Para una adecuada resolución de la cuestión de fondo que se somete a la consideración de la Sección resulta obligado hacer referencia a que, en efecto, la materia relativa a la Excedencia de los Notarios se regula en la Sección 4º, del Capítulo III, del Decreto de 2 de Junio de 1944 por el que se aprobó el Reglamento Notarial (artículos 109 a 115 ).

En lo que hoy nos interesa dispone el artículo 109 de referencia que "El Notario que lleve un año de servicios efectivos en su carrera podrá ser declarado, a su instancia, en situación de excedencia voluntaria..."

[...]

Excepcionalmente, el Notario que solicite la excedencia tendrá derecho, si se lo reserva al pedirla, a reingresar en el servicio por la misma población donde residiera al serle concedida aquélla, en cuyo caso, después de terminar el plazo por el que fuese concedida, y no antes, será nombrado para servir la primera vacante que se produzca en dicha población".

[...]

Por su parte el artículo 110 añade: "Si se reserva el reingreso por la misma población, con sujeción a lo dispuesto en el artículo anterior, la excedencia será obligatoria durante el plazo por que fuese concedida, pudiendo prorrogarse siempre que se solicite antes de extinguirse éste.

La situación de excedencia voluntaria y sus prórrogas serán por anualidades completas".

Pues bien, a la luz de esta regulación, tal y como ponen de relieve las Resoluciones objeto de recurso, la excedencia voluntaria de los Notarios tiene un tratamiento en el Reglamento Notarial que dif‌iere notablemente, y de forma más benef‌iciosa para los mismos, del régimen establecido para los funcionarios públicos por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Este régimen de excedencia voluntaria presenta, no obstante, alguna peculiaridad cuando, como es el caso, el Notario la pretenda con reserva de plaza, supuesto de por sí excepcional caracterizado por las siguientes particularidades:

- es una situación sujeta a plazo: el párrafo cuarto del artículo 109 del Reglamento Notarial reconoce el derecho al reingreso en la misma población "después de terminado el plazo para el que fuera concedida y no antes", añadiendo el artículo 110 del mismo texto Reglamentario la obligatoriedad de permanencia en la situación "durante el plazo por que fuese concedida";

- el reingreso no se produce a voluntad del excedente, sino que, como dispone expresamente el párrafo cuarto del mismo artículo 109 "después de terminar el plazo por el que fuese concedido, y no antes, será nombrado para servir la primera vacante que se produzca en dicha población", automatismo, no obstante, que puede dejar sin efecto el interesado mediante la renuncia en cualquier tiempo a la reserva, pasando a ser una excedencia voluntaria ordinaria;

- es susceptible de prórroga a petición del interesado, prórroga que será por anualidades completas (cualquiera que sea el tiempo por el que se hubiere concedido inicialmente la excedencia con reserva de plaza).

Ciertamente el Reglamento Notarial pretende cohonestar determinados derechos del Notario como funcionario con las necesidades de atender al servicio público notarial, entre ellas el normal desarrollo de los concursos y la correcta aplicación de la Demarcación Notarial.

Nos interesa destacar, en...

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