SAP Santa Cruz de Tenerife 144/2020, 23 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución144/2020
Fecha23 Abril 2020

? Sección: MAC

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 78-79

Fax.: 922 34 93 77

Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000066/2020

NIG: 3802342120180014599

Resolución:Sentencia 000144/2020

Proc. origen: Familia. Modif‌icación medidas supuesto contencioso Nº proc. origen: 0001012/2018-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 (Antiguo mixto Nº 4) de DIRECCION000

Fiscal: Mº Fiscal

Apelado: Donato ; Abogado: Maria Mercedes Guzman Hernandez; Procurador: Sandra Reyes Gonzalez

Apelante: Florencia ; Abogado: Maria Angeles Conde Rodriguez; Procurador: Marta Maria Zubieta Padron

SENTENCIA

Iltmos. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrados:

D.ª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de dos mil veinte.

Visto por los Iltmos./a Sres./a. Magistrados/a arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Modif‌icación de medidas n.º 1012/2018, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de DIRECCION000, promovidos por D. Donato,

representado por la Procuradora D.ª Sandra Reyes González, y asistido por la Letrada D.ª María Mercedes Guzmán Hernández, contra D.ª Florencia, representada por la Procuradora D.ª Marta Zubieta Padrón, y asistida por la Letrada D.ª María Ángeles Conde Rodríguez, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez D.ª Pilar Olmedo López, dictó sentencia el 20 de noviembre de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

: "Acuerdo desestimar íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D.ª Sandra Reyes González en nombre y representación de D. Donato y absuelvo a D.ª Florencia de los hechos objeto del presente procedimiento, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición por la parte demandante, así como por el Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 2 de abril de 2020 continuándose el 22 de abril de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia que desestimó la demanda de modif‌icación de medidas discrepa la parte demandada solicitando que se amplíe el régimen de visitas en el sentido que se incluya todos los martes, desde la salida de la menor del centro escolar hasta el día siguiente, pretensión sustentada en que así se solicitó, de forma subsidiaria, en el escrito de conclusiones sin que en la resolución de instancia se hiciere ninguna referencia, siendo una medida que benef‌icia a la menor ex art. 158 del Código Civil.

Por la parte demandante se presentó escrito de oposición, y, alegando ser una petición extemporánea, interesó la íntegra conf‌irmación de la resolución recurrida, mismo pronunciamiento que interesó el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Se limita, por tanto, el recurso, a si procede acordar una ampliación del régimen de visitas que tenía la parte apelada establecida en la sentencia de 11 de enero de 2017, para lo cual, y con carácter previo, debemos analizar si esta pretensión es procesalmente viable teniendo presente las alegaciones que formula la parte apelada en su escrito de oposición.

Para ello recordar que la demanda se interpone por la parte ahora apelada solicitando que las visitas se desarrollaren en Punto de Encuentro y se suprimieran las pernoctas, y es cierto que la parte hoy recurrente lo que solicitó en su escrito de contestación fue que se le atribuyera a ella la custodia de la menor, o, subsidiariamente, se mantuvieran las medidas. Pero también debemos tener presente que sí se solicitó en el escrito de conclusiones (folio 118 de autos), por lo que tratándose de una medida que afecta a la mejor protección e interés de una menor de edad no solamente es adecuado procesalmente su solicitud aún en el escrito de conclusiones sino que inclusive puede acordarse de of‌icio.

Así, por lo que entiende al momento procesal de introducir las pretensiones en un procedimiento de familia en materia que afectan a menores recordar que el art. 752.1 de la LEC sanciona que "Los procesos a que se ref‌iere este Título se decidirán...

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