AAP Barcelona 318/2020, 14 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución318/2020
Fecha14 Abril 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEGUNDA

Cuestión de competencia 29/20

A U T O 318/2020

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª. ISABEL MASSIGOGE GALBIS

Dª. Mª CARMEN HITA MARTIZ

D. JOSÉ ALBERTO COLOMA CHICOT

En la ciudad de Barcelona a 14-4-20

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto el los presentes autos sobre conf‌licto de competencia negativo promovido por la Juez de Instrucción 4 de DIRECCION000 en sus diligencias previas 794/18 en relación a la negativa a aceptar su inhibición a favor del Juzgado de Instrucción 4 de DIRECCION001 .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción 4 de DIRECCION000 en sus diligencias previas 794/18 se acordó por auto de fecha 13 de mayo de 2019 la inhibición de las actuaciones a favor de los Juzgados de DIRECCION001 . El Juzgado de Instrucción 4 de DIRECCION001, por auto de fecha 4 de mayo de 2019, adoptado en sus diligencias previas 408/19, acordó rechazar la inhibición.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción 4 de DIRECCION000 en fecha 23 de enero de 2020, se promueve cuestión negativa de competencia interesando que se decrete la competencia del Juzgado de Instrucción 4 de DIRECCION001 para el conocimiento de los hechos denunciados por Lidia, consistente en el impago de pensiones por parte de Juan, establecidas judicialmente en benef‌icio de su hija menor Marcelina . Recibido que fue el testimonio en esta Sección de la Audiencia Provincial se incoó el oportuno rollo, y tras evacuar el el Ministerio Fiscal, su informe en 11 de Marzo de 2020 las actuaciones quedaron listas para su deliberación en fecha 14-4-20, habiendo sido designado ponente el magistrado Sr. Coloma Chicot, quien expone en unánime parecer de la Sala.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O

PRIMERO

Conforme al Artículo 14 de la LECRIM " Fuera de los casos que expresa y limitadamente atribuyen la Constitución y las leyes a Jueces y Tribunales determinados, serán competentes: 2. Para la instrucción de las

causas, el Juez de Instrucción del partido en que el delito se hubiere cometido, o el Juez de Violencia sobre la Mujer, o el Juez Central de Instrucción respecto de los delitos que la Ley determine. "

En el supuesto de autos debe declararse la competencia del Juzgado de Instrucción 4 de DIRECCION001, dado que los hechos que resultan del atestado unido al testimonio elevado a esta Audiencia Provincial,...

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