SAP Tarragona 97/2020, 30 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2020
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 2 (penal)
Número de resolución97/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación núm. 79/2019 (AP)

Juicio Oral núm. 296/2013

Juzgado de lo Penal Núm. 4 de Tarragona

S E N T E N C I A Núm. 97 /2020

Tribunal,

Magistrados:

Ángel Martínez Sáez (Presidente)

Antonio Fernández Mata

Maria Joana Valldepérez Machí

En Tarragona, a 30 de marzo de 2020.

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Dña. Modesta

, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Requena y defendida por la Letrada Sra. Ortiz de Arcos, contra la Sentencia dictada en fecha 15 de noviembre de 2018 por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Tarragona, Juicio Oral 296/2013, seguido por un presuntos delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal y otro presunto delito de allanamiento de despacho profesional del artículo 203.2 del Código Penal, vigente a la fecha de los hechos, actuando como acusación particular MALDONADO I PADRÓ ADVOCATS, SCP, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Buñuel Gual y defendido por la Letrada Sra. Rovira Domingo. Ha intervenido como acusación pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Se dirige la acusación contra Modesta, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, quien sobre las 11,25 horas del día 14 de julio de 2009, se personó en la puerta del despacho de abogados "Maldonado i Padró" sito en el 2º, 2ª del núm. 6 de La Rambla de El Vendrell, haciendo gestos con las manos y gritando, por lo que la empleada del despacho Rosana le intentó impedir la entrada cerrando la puerta, momento en el que la acusada propinó un fuerte golpe a la puerta, con la intención de entrar sin conseguirlo, que impactó en Rosana causándole una contusión con fisura del fibrocartílago triangular (zona radial) de la muñeca izquierda,

que requirió para su curación de tratamiento médico consistente en inmovilización del antebrazo izquierdo con vendaje comprensivo y cabestrillo inicialmente, y posteriormente, con pulsera con férula palmar, así como antiinflamatorios y miorelajantes orales, antiinflamatorios intramusculares y tratamiento rehabilitador, y tardó en curar 63 días durante los cuales no pudo realizar sus tareas cotidianas. No consta acreditado que Rosana sufriera también periodos de ansiedad con tratamiento psicológico a consecuencia de estos hechos"

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"SE CONDENA a Modesta como autora penalmente responsable de un delito de lesiones del art. 147.1 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de SEIS MESES DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se condena a Modesta a la pena de aproximación a menos de 300 metros y de comunicarse con la víctima Rosana por plazo de UN AÑO, conforme a lo dispuesto en el art. 57.1 CP.

Y se condena a Modesta como autora responsable de un delito de allanamiento de despacho profesional del art. 203.3 CP, en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de CINCO MESES DE PRISION y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se condena a Modesta a la pena de aproximación a menos de 300 metros y de comunicarse con el despacho de abogados Maldonado i Padro, sus empleados, socios y profesionales colaboradores por plazo de UN AÑO, conforme a lo dispuesto en el art. 57.1 CP.

Se condena a Modesta al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, la acusada Modesta deberá indemnizar a Rosana en la cantidad de 3780 € por los días de incapacidad por las lesiones causadas. Tal cantidad de indemnización producirá el interés legal del art. 576 LEC."

Tercero

Notificada la mencionada sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dña. Modesta fundamentándolo en los motivos que constan en su escrito.

Cuarto

Admitido el recurso a trámite y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal impugnó el mismo, interesando la confirmación de la resolución recurrida. La acusación particular no formuló alegación alguna.

Quinto

Elevada la causa a esta Audiencia Provincial de Tarragona para la sustanciación del recurso de apelación formulado y turnada a esta Sección segunda, se formó el correspondiente Rollo de Apelación Penal, en el que se designó Ponente para la resolución del recurso y se señaló día para la votación y fallo, quedando pendiente de su resolución.

La fecha arriba indicada se corresponde con la de la deliberación final del Tribunal.

Ha sido ponente la Magistrada Suplente María Joana Valldepérez Machí.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se aceptan parcialmente los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, quedando redactados del modo que sigue: El día 14 de julio de 2009, por la mañana, la acusada Modesta, mayor de edad y sin antecedentes penales, se personó en la puerta del despacho de abogados "Maldonado i Padró" sito en el 2º, 2ª del núm. 6 de La Rambla de El Vendrell, haciendo gestos con las manos y gritando, por lo que la empleada del despacho Rosana, le intentó impedir la entrada cerrando la puerta, momento en el que la acusada propinó un fuerte golpe a la puerta, que impactó en la Sra. Rosana .

No ha quedado acreditado que las lesiones que presentaba Rosana en la muñeca izquierda, consistentes en una contusión con fisura del fibrocartílago triangular (zona radial), que requirió para su curación de tratamiento médico consistente en inmovilización del antebrazo izquierdo con vendaje comprensivo y cabestrillo inicialmente, y posteriormente, con pulsera con férula palmar, así como antiinflamatorios y miorelajantes orales, antiinflamatorios intramusculares y tratamiento rehabilitador y que tardaron en curar 63 días impeditivos durante los cuales no pudo realizar sus tareas cotidianas, fueran derivadas del impacto de la puerta recibido por la acción de la acusada. Tampoco consta acreditado que Rosana sufriera periodos de ansiedad con tratamiento psicológico a consecuencia de estos hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Interpone la Sra. Modesta el presente recurso de apelación contra la sentencia que la condena como autora penalmente responsable de un delito de lesiones del art. 147.1 del CP y de un delito de allanamiento

de despacho profesional del art. 203.3 del CP, denunciando las infracciones siguientes (v. folio 561 anverso y reverso):

  1. Violación de los arts. 57 y ss. de la LECrim. al realizar el juicio el Magistrado estando recusado en tiempo y forma y verbalmente.

  2. Vulneración del art. 701 de la LECrim. por violación del derecho fundamental del acusado a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa.

  3. Violación del art. 729.2ª de la LECrim. por quebrantamiento del principio acusatorio.

  4. Vulneración del art. 729.2ª de la LECrim. por quebrantamiento de la imparcialidad objetiva.

  5. Violación de preceptos sustantivos por error en la apreciación de la prueba y fuentes de prueba, resolviéndose disconforme a derecho.

  6. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia por la carencia de la mínima actividad probatoria de cargo necesaria.

  7. Violación del art. 850.1 de la LECrim. por no sujeción al contenido de los arts. 203.2 del CP y 16.º del CP; vulneración del principio in dubio pro reo ; error en la apreciación de la prueba.

  8. Violación del instituto de la prescripción en lo referente al art. 203.2 del CP.

  9. Vulneración del art. 851.4 de la LECrim. por penar en un delito más grave ( art. 203.3 del CP) del que ha sido objeto de acusación ( art. 203.2 del CP), sin haberse procedido previamente a lo que determina el art. 733 de la LECrim..

  10. Violación del art. 851.1 de la LECrim.

A continuación, la parte apelante desarrolla las alegaciones en las que fundamenta su recurso, tratando en primer lugar la condena, en grado de tentativa, por el delito de allanamiento en despacho profesional del art. 203.2 del CP (a lo que dedica las Alegaciones Primera a Cuarta); en segundo lugar, la recusación del Magistrado que ha dictado la sentencia recurrida (Alegación Quinta); en tercer lugar, la vulneración de la presunción de inocencia (Alegación Sexta); en cuarto lugar, error en la apreciación de la prueba por violación de preceptos sustantivos (Alegación Séptima); finalmente, impugna la condena en costas y a favor de la acusación particular (Alegación Octava).

Este Tribunal tratará de dar adecuada respuesta a las cuestiones formuladas en el recurso de apelación si bien siguiendo un orden lógico.

Segundo

Recusación del Magistrado que ha dictado la sentencia recurrida.

Fundamenta la parte apelante este motivo en que "La recusación se plantea debido a la grave infracción procesal cometida en fecha 2 de octubre de 2018 que se desarrolla en el punto segundo del presente recurso de apelación" (folio 573 reverso), fecha en la que se celebró la primera sesión del juicio oral, y en atención a las preguntas que el Juez a quo dirigió a la denunciante sobre los hechos, en especial sobre si la acusada había o no entrado en el despacho, produciéndose a su juicio la contaminación del Magistrado, y fundándola en el art. 219, causa 11ª de la LOPJ ( "11.ª Haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia" ).

El motivo debe rechazarse: siendo la expuesta la única causa alegada como de recusación del Juez enjuiciador, ha de ser inadmitida toda vez que es evidente que el Juzgado de lo...

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