STSJ Comunidad de Madrid 270/2020, 25 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución270/2020
Fecha25 Marzo 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2018/0013350

Procedimiento Ordinario 671/2018 E - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA NÚMERO 270/2020

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Don Rafael Botella García Lastra

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Doña María Dolores Galindo Gil

Doña María del Pilar García Ruiz

En la Villa de Madrid, a 25 de marzo de 2020.

Vistos por la Sala de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Señores arriba referenciados, los autos del recurso contencioso-administrativo número 671/2018, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Beatriz Sánchez-Vera Gómez-Trelles, en nombre y representación de TOLSA S.A., asistida por el Letrado don Ignacio Pérez Cordero, contra la resolución en la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de 28 de mayo de 2018 por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la actora contra la Orden del mismo organismo de 28 de noviembre de 2017, por la que se acordó declarar la caducidad de la concesión de explotación de recursos de la Sección C) denominada "Castellana", nº 2186, situada en el término municipal de Madrid, de titularidad de la mercantil recurrente.

Habiendo sido parte demandada la Comunidad de Madrid representada por Abogado de sus servicios jurídicos.

Y en atención a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso con fecha 5 de junio de 2019, por la representación procesal del recurrente que, tras su admisión a trámite, y teniendo a la vista el expediente remitido por la administración, formalizó la demanda exponiendo los antecedentes de hecho que consideraba relevantes y fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, concluyendo con la súplica de que, en su día y previos los trámites legales, se dictara sentencia que declare nula o anule, y en todo caso revoque y deje sin efecto, por no ajustarse a derecho, la resolución en la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de 28 de mayo de 2018 por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la actora contra la Orden del mismo organismo de 28 de noviembre de 2017, así como esta última, todo ello con imposición de costas a la administración demandada

SEGUNDO

Concedido traslado de la demanda a la parte demandada, para su contestación, lo hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinente, solicitando la conf‌irmación en todos sus extremos del acto recurrido.

TERCERO

Por decreto de 29 de marzo de 2019 se declaró indeterminada la cuantía del recurso.

Tras dar al recurso el trámite de conclusiones escritas, se declaró el pleito concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 29 de enero de 2020.

En dicha fecha, se inició la deliberación, acordando para su continuación el día 4 de marzo de 2020, fecha en que tuvo lugar.

No obstante, la f‌irma y notif‌icación de la sentencia, ha sido afectada por el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y suspensión de los plazos establecido en el punto primero de su disposición adicional segunda .

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Juana Patricia Rivas Moreno, que expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso, la impugnación deducida por TOLSA S.A. frente a la resolución en la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de 28 de mayo de 2018, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por la actora contra la Orden del mismo organismo de 28 de noviembre de 2017, que acordó declarar la caducidad de la concesión de explotación de recursos de la Sección C) denominada "Castellana", nº 2186, situada en el término municipal de Madrid, de titularidad de la mercantil recurrente.

La caducidad de la concesión se acordó en virtud de lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, en relación con lo dispuesto en el artículo 71, y en el artículo 109. e) del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

La resolución hace constar que la recurrente había incumplido la totalidad del Plan de Labores aprobado para el año 2016, como se desprende del acta del 18 de julio de 2017, y que, a mayor abundamiento, habría incumplido igualmente el Plan de Labores de 2015; considerando acreditado dicho incumplimiento, toda vez que éste se constata por los Servicios de Inspección.

SEGUNDO

La actora impugna esta resolución señalando:

- Que TOLSA no incurrió en los años 2015 y 2016 en incumplimiento del art. 71.1 de la Ley de Minas, ya que la situación de inactividad de la Concesión "Castellana" se encontraba debidamente autorizada. Porque en el año 2011, la Concesión "Castellana" quedó comprendida en la autorización de concentración de trabajos del Grupo Minero "Victoria", en situación de "inactiva", conforme a lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 27 de mayo de 2011 (y su corrección de errores de fecha 23 de agosto de 2011), reconociéndose en el antecedente de hecho segundo de la Orden de 28 de noviembre de 2017, objeto de impugnación (folio 204 del expediente) que la anterior resolución (y su corrección de errores) fue notif‌icada a TOLSA el día 18 de octubre de 2011, por lo que el plazo de vigencia de cinco años de la autorización se extendía hasta el 18 de octubre de 2016.

Lo que implica que la situación de inactividad de la Concesión "Castellana" durante el año 2015 y hasta el 18 de octubre de 2016 se encontraba debidamente autorizada mediante el citado acto administrativo f‌irme, al concurrir las circunstancias establecidas en el art. 94 del Reglamento de Minas, que avalaban la situación de inactividad de esta concesión y eximían a TOLSA de su obligación de llevar a cabo trabajos de explotación en la misma.

- Que la solicitud presentada por TOLSA el 23 de enero de 2015 para la modif‌icación de la situación de la Concesión "Castellana" de "inactiva" a "activa" no fue resuelta en los años 2015 y 2016 y el sentido del silencio administrativo era desestimatorio en aplicación del art. 43.1 de la Ley 30/1992 y art. 24.1 de la Ley 39/2015, que ha sustituido al anterior, dado que, conforme a lo establecido en el art. 2 de la Ley de Minas, todos los recursos minerales constituyen bienes de dominio público, y la modif‌icación de la situación de la Concesión "Castellana" de "inactiva" a "activa" conllevaba precisamente la facultad de poner en explotación tales bienes de dominio público. Y mientras no se dictase resolución administrativa autorizando la modif‌icación, debía estarse a lo dispuesto en la resolución f‌irme de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 27 de mayo de 2011 (y su corrección de errores de fecha 23 de agosto de 2011), que establecía la situación de la Concesión "Castellana" como "inactiva", en base a la solicitud y Memoria presentadas el 12 de julio de 2010, que dieron lugar al procedimiento en que se dictó dicha resolución, en las que incluso se preveía expresamente que la Concesión "Castellana" se pondría en actividad a partir del año 2018 (folios 32 y 33 del complemento del expediente).

- Que la interpretación de la administración, de que no era necesario dictar una resolución expresa, va en contra de los preceptos citados, y además, deja vacía de contenido la autorización de concentración de trabajos regulada por el art 94 del Reglamento de Minas, al suponer que el titular pueda modif‌icar la situación de una concesión de "activa" a "inactiva" o viceversa, con total libertad y mediante la simple presentación o no de un Plan de Labores, sin necesidad de tramitar un procedimiento de autorización de la modif‌icación solicitada en la concentración de trabajos autorizada.

- Considera que esta interpretación, además, sería contraria a la doctrina de los actos propios y al principio de conf‌ianza legítima, aportando la recurrente una resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, que autorizó que la situación de la Concesión "Castellana" pasara a "inactiva", autorizando en consecuencia la modif‌icación de su situación de "activa" acordada en la resolución dictada en el año 2005. Destacando que se ha tramitado un extenso procedimiento administrativo en relación con la solicitud presentada por TOLSA el 23 de enero de 2015, para que se autorizara la modif‌icación de la situación de la Concesión "Castellana" de "inactiva" a "activa", por lo que no tendría sentido que se niegue la necesidad de tramitar tal procedimiento. Y en concreto, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, mediante Of‌icios de fecha 3 de junio y 30 de julio de 2015, requirió a TOLSA para que presentara la correspondiente Memoria establecida en el art. 94 del Reglamento de Minas, para poder tramitar el procedimiento de la citada solicitud, y para que justif‌icara la modif‌icación del programa de explotación de las concesiones inactivas que había presentado el 12 de julio de 2010, y que había dado lugar a la autorización de concentración de trabajos concedida en 2011 (Docs. 21 y 22 del expediente - folios 361 y 364). Constando también Of‌icio de fecha 9 de mayo de 2016, por el que dicho Organismo remitió la documentación a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, para que emitiera informe en relación con la solicitud de TOLSA de segregar la Concesión "Minor Torrejón de Velasco II" del Grupo Minero "Victoria" y de "activar", en el mismo, la concesión "Castellana" (Doc. 24 del expediente - folio 387), así como los informes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR