SAP Alicante 113/2020, 13 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Marzo 2020
Número de resolución113/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 001152/2019

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE TORREVIEJA

Autos de Procedimiento Ordinario (Derecho al honor, la intimidad, la propia imagen y cualquier otro derecho fundamental - 249.1.2) - 000690/2018

SENTENCIA Nº 113/2020

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega

Magistrado: D. Fernando Fernández-Espinar López

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En ELCHE, a trece de marzo de dos mil veinte

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Procedimiento Ordinario (Derecho al honor, la intimidad, la propia imagen y cualquier otro derecho fundamental - 249.1.2) 690/2018, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, Dª Verónica, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Manuel Martínez Rico y dirigida por la Letrada Sra. Marina Calderón Vicente, y como apelada D. Cayetano, D. Cipriano y D. Cristobal, representados por la Procuradora Sra. Erundina Torregrosa Grima y dirigidos por el Letrado Sr. Pedro José Munuera Suances. Con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de primera Instancia nº 4 de Torrevieja en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 10 de octubre de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales SR.MARTINEZ RICO, en nombre y representación acreditada de DOÑA Verónica, contra DON Cayetano, DON Cipriano y DON Cristobal, representados todos ellos por la Procuradora de los Tribunales SRA.TORREGROSA GRIMA, debiendo absolver a los demandados de las pretensiones de la parte actora, y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante.-. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante, Dª Verónica en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 1152/2019, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su conf‌irmación. Para la deliberación y votación se f‌ijó el día 12 de marzo de 2020.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Díez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la presente contienda judicial surge de una manera nítida el ya clásico enfrentamiento entre el derecho al honor, plasmado en el artículo 18-1 de la Constitución Española, y el derecho a la libertad de expresión reconocido y recogido en el artículo 20 de dicho Cuerpo legal. Resuelto a favor de los segundos por la resolución de instancia, con argumentación que aceptamos también en esta alzada, al considerar que:

"Con relación a las cuestiones debatidas y f‌ijadas en la Audiencia Previa, la parte actora considera que determinadas actuaciones de los demandados lesionaron su honor e imagen con relación a su labor profesional como Administradora de f‌incas.- En concreto, se f‌ijaron las siguientes: ( El contenido de la carta remitida al Presidente y la Administración, de fecha 15/02/2016.- (doc.2 de la demanda).- Otra carta, en este caso, remitida a los propietarios, mediante el sistema de "buzoneo", de fecha 05/07/2016, indicando que se dedicaron a distribuir en mano a todo vecino que veían de la Fase IV así como buzonear en todos los buzones de más de 360 vecinos, tanto de su bloque como los bloques vecinos, de toda la urbanización.- (Doc.3 de la demanda), entresacando de la misma el párrafo: Nos parece de una desfachatez brutal que las personas en las que hemos conf‌iado para administrar nuestro dinero y nuestra vivienda hayan hecho esto, ya que simplemente tendrían que haber preguntado al cerrajero que en su día colocó dichos bombines. Creemos que con esta actuación se ha demostrado que no les importa ni lo más mínimo nuestro dinero. Los propietarios somos quienes debemos decidir lo que hay que hacer en nuestra urbanización y no unas cuantas personas en un despacho. (

Señala igualmente como hecho, que estaban elaborando un plan, qué a día de hoy todavía continua, para intentar hundir la reputación y posiblemente el negocio de mi representada, y que fuera destituida del mayor número de comunidades que administra. Para ello, se dedican a recoger autorizaciones de vecinos que nada tiene que ver con ellos, y se personan en todas las asambleas de los otros bloques.-También, que con el ánimo de generar una "mala fama" llamaban a la policía para que estos se personen en el despacho y así podían continuar con sus difamaciones ya no solo a sus vecinos de la misma fase si no de otras de fases colindantes, obteniendo, f‌inalmente una hoja de reclamación para la cual posteriormente es archivada por el correspondiente organismo.- Por último, la carta también buzoneada de fecha 15/01/2018, acompañada como documento num.14, de la que resalta: "Que como administradora de nuestra Comunidad proceda a abonar las cuotas de Mancomunidad ya que usted no ostenta el cargo de administradora de Mancomunidad desde...

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