SAP Málaga 139/2020, 13 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Marzo 2020
Número de resolución139/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JOAQUÍN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA

Dª MARÍA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 14 DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1087/2016

RECURSO DE APELACIÓN 1231/2018

S E N T E N C I A Nº 139/2020

En la ciudad de Málaga a trece de marzo de dos mil veinte.

Visto, por la sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 1087/2016 procedente del juzgado de Primera Instancia número 14 de Málaga, por Dª Tamara y la mercantil MÁLAGA MAYOR RESIDENCIAS, S.L., parte demandada en la instancia, que comparecen en esta alzada representadas por la procuradora Sra. Ropero Rojas y asistidas por el letrado Sr. Platero Rodríguez. Es parte recurrida la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, parte actora en la instancia, que comparece en esta alzada representada por la procuradora Sra. Mateo Crossa y asistida por el letrado Sr. Soler Luque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Málaga dictó sentencia el 13 de julio de 2018 en el procedimiento de juicio ordinario nº 1087/2016 cuyo fallo era del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales señora Mateo Crossa, actuando en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, sobre acción de cesación y otros, contra MÁLAGA MAYOR RESIDENCIA S.L. y doña Tamara, debo acordar y ACUERDO:

-Declarar antisocial e ilícita la conducta de la codemandada MÁLAGA MAYOR RESIDENCIAS S.L. (MMR), con el resto de los vecinos de la Comunidad de Propietarios actora, en tanto que incumple la obligación que impone el artículo 9.1.g) de la LPH, de observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares.

-Declarar antisocial e ilícita la conducta de la asimismo codemandada doña Tamara, con el resto de los vecinos de la Comunidad de Propietarios actora, consistente en la omisión del deber de observar la diligencia debida en el uso del inmueble que impone el artículo 9.1.g) de la LPH, y en sus relaciones con los demás titulares.

-Condenar a los demandados a estar y pasar por las citadas anteriores declaraciones, cesando en su conducta antisocial e ilícita hacia el resto de los vecinos.

-Declarar extinguidos def‌initivamente todos los derechos de MMR, relativos al local, así como su inmediato lanzamiento, ante la evidencia de su conducta obstativa al respecto de solución efectivamente solicitada, a menos que en el plazo prudencial e improrrogable de dos meses se hayan acometido las obras necesarias para el efectivo aislamiento acústico del local respecto del resto de las viviendas, impidiendo la propagación de los ruidos en lo sucesivo, y ello, en necesaria consideración a la condición de los ocupantes como residentes del repetido local.

-Condenar a doña Tamara a la privación del derecho al uso del local por tiempo de un año, a salvo se acometan las obras de aislamiento acústico, según se precisó más arriba.

-Condenar solidariamente a ambas codemandadas a abonar a la actora en concepto de indemnización de daños morales causados a los vecinos de la Comunidad, el importe de 6.000 euros, por causa de las consecuencias de los ruidos soportados. Esta cantidad devengará el interés del artículo 576 de la LEC .

-Condenar al pago de las costas a la demandada".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la parte demandada y admitido a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados y transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 27 de enero de 2020, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en vigor.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Isabel Gómez Bermúdez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación procesal de Dª Tamara y la mercantil MÁLAGA MAYOR RESIDENCIAS, S.L. recurso de apelación frente a la sentencia dictada en la instancia que estima la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 -donde se integra el local comercial propiedad de Dª Tamara

, explotado por la entidad Málaga Mayor Residencias, S. L.- y declara antisocial e ilícita la conducta de Málaga Mayor Residencias, S.L. (MMR) y de la Sra. Tamara con el resto de los vecinos de la Comunidad de Propietarios, por incumplir la obligación que impone el artículo 9.1.g) de la LPH de observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares; condenando a los mismos a estar y pasar por dicha declaración y a cesar en su conducta antisocial e ilícita hacia el resto de los vecinos; declarando asimismo extinguidos def‌initivamente todos los derechos de MMR relativos al local, acordando su inmediato lanzamiento, a menos que en el plazo prudencial e improrrogable de dos meses acometiese las obras necesarias para el efectivo aislamiento acústico del local respecto del resto de las viviendas; condenando asimismo a la Sra. Tamara a la privación del derecho al uso del local por tiempo de un año, salvo que se acometiesen las obras de aislamiento acústico antedichas; y condenando solidariamente a ambas codemandadas a abonar a la Comunidad de Propietarios en concepto de indemnización de daños morales causados a los vecinos de la Comunidad, el importe de 6.000 euros; más los intereses legales y costas.

Alega la parte recurrente como motivos de apelación: 1º) aplicación indebida e infracción de lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal y error en la valoración de la prueba documental conforme al art. 326 de la LEC; 2º) error en la valoración de la prueba documental y testif‌ical con infracción de lo establecido en el artículo 7.2 LPH en relación a los artículos 326 y 376 de la LEC; y 3º) infracción de los artículos 24 CE, 120.3 LOPJ y 218.2.3 de la LEC, por falta de motivación y exhaustividad a la hora de establecer una indemnización por daño moral y privar del uso del local durante un año.

La Comunidad de Propietarios se opuso al recurso solicitando la conf‌irmación de la sentencia dictada en la instancia.

SEGUNDO

En primer lugar, considera esta Sala necesario aclarar el iter procesal de las actuaciones para determinar los documentos que fueron aportados con la demanda y que resultaron admitidos y reproducidos en el acto de la audiencia previa pues ello resulta indispensable para determinar si efectivamente la Comunidad de Propietarios cumplió con los requisitos que exige el art. 7.2 de la LEC para el ejercicio de la acción de casación entablada.

En la demanda presentada se hizo alusión hasta a 14 documentos que se decían acompañados a la misma. Cierto que no se incorporó índice documental y que no todos los documentos acompañados estaban debida y correctamente numerados, no estando tampoco perfectamente identif‌icados en la demanda. Pero de lo que no cabe duda una vez realizado el recuento y comprobación de los mismos, es que todos ellos fueron aportados y fueron dados por reproducidos en el acto de la audiencia previa. De éste modo se acompañaba: 1.- poder general para pleitos; 2.- nota del Registro Mercantil de Málaga en cuanto a la actividad desarrollada por Málaga Mayor Residencias, S.L.; 3.- nota simple del Registro de la Propiedad nº 2 de Málaga sobre el local en el que se desarrolla la actividad; 4.- otra nota simple del Registro de la Propiedad nº 2 de Málaga; 5.- acta de junta general extraordinaria de 4 de septiembre de 2004 de denuncia ante la Consejería de Igualdad y Bienestar Social; 6.-acta de junta de propietarios de 26 de marzo de 2011; 7.- acta de junta de propietarios de 27 de octubre de 2014; 8.- acta de junta de propietarios de 20 de abril de 2015; 9.-contestación de fecha 25 de febrero de 2008 del Excmo. Ayuntamiento de Málaga ante la denuncia presentada por la Comunidad de Propietarios; 10.- escrito dirigido por el administrador de la Comunidad de Propietarios al Ayuntamiento, de fecha 4 de mayo de 2015.

Hasta aquí los documentos fueron presentados con la numeración correcta junto con la demanda interpuesta. Y a partir de aquí existe un error en la numeración de los dos siguientes, estando el tercero sin numerar y numerándose nuevamente de forma correcta el doc. nº 14. Así, se aportan: 11.- requerimiento de la Presidenta de la Comunidad de Propietarios a la mercantil Residencia Málaga Mayor, de fecha 23 de diciembre de 2015; 12.- contestación de fecha 8 de agosto de 2016 del representante de la residencia a la carta anterior;

  1. - certif‌icación del secretario administrador de la Comunidad de Propietarios por la que hace constar que en junta general extraordinaria de fecha 4 de febrero de 2016 se acordó emprender la acción de cesación contra la propietaria e inquilina del local ubicado en los bajos del edif‌icio por las molestias que ocasionaban, autorizando a la Presidenta para la contratación de letrado y procurador para entablar las acciones oportunas;

  2. - sentencia del Juzgado de Instrucción nº 10 de Málaga de fecha 27 de marzo de 2015.

Por lo tanto, de lo que no hay duda es de que, con independencia del error en la numeración de los documentos f‌inales -11, 12, 13 y 14-, los mismos fueron acompañados a la demanda y admitidos en la audiencia previa celebrada. Es más; en la demanda presentada sí se hacía referencia correcta al contenido de dichos documentos. Fue la demandada Málaga Mayor Residencia, S.L. la que presentó escrito solicitando que se aclarasen esos errores con suspensión del plazo para...

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