SAP Málaga 146/2020, 13 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución146/2020
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil)
Fecha13 Marzo 2020

S E N T E N C I A Nº 146/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION Nº4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. ALEJANDRO MARTÍN DELGADO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA

Dª MARÍA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº10 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1241/2018

AUTOS Nº 1867/2016

En la Ciudad de Málaga a trece de marzo de dos mil veinte.

Visto, por la SECCION Nº4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado referenciado sobre. Interpone el recurso BANCO POPULAR ESPAÑOL SA que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. JOSE DOMINGO CORPAS y defendido por la Letrada Dña. BEATRIZ CANIVELL DIAZ. Es parte recurrida Coro y Camilo que está representado por el Procurador D. CARLOS BUXO NARVAEZ y defendido por el Letrado D. ANDRES TALLAFIGO LANGA, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 23/07/2018, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por el Procurador Don José Domingo Corpas, en nombre y representación de la entidad BANO POPULAR ESPAÑOL, S.A, y estimando la demanda de JUICIO ORDINARIO interpuesta por el Procurador Don Carlos Buxó Narvaéz, en nombre y representación de Don Camilo y Doña Coro, bajo la dirección Letrada de Don Andrés Tallaf‌igo Langa frente a la entidad la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A, representada por el Procurador Don José Domingo Corpas, bajo la dirección Letrada de Doña Beatriz Canivell Díaz, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a abonar a los actores la cantidad de Treinta y Seis Mil Doscientos Veinticuatro euros con Sesenta y Nueve céntimos (36.224,69 euros), más el interés legal de estas cantidades devengado desde la fecha de

entrega de estas cantidades hasta su completo pago; interés que deberá incrementarse en dos puntos desde la fecha de dictado de la presente resolución hasta su completo pago.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. La votación y fallo a tenido lugar el día 13/01/2020, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

Por la parte demandante del presente proceso, don Camilo y doña Coro, se ejercita una acción personal declarativa de condena, derivada de la relación jurídica de contrato privado de compraventa de vivienda sobre plano de fecha 25 de enero de 2002, concertado entre aquella, de un lado, como compradora, y la entidad mercantil AIFOS ARQUITECTURA Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.A. (en lo sucesivo AIFOS), de otro, como promotora vendedora, siendo su objeto la vivienda Letra NUM000, Planta NUM001, Bloque DIRECCION000

, Promoción Jardines del Rincón, sita en el Rincón de la Victoria, provincia de Málaga, promoción inmobiliaria que desarrollaba la referida mercantil, dirigida la demanda frente a la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., en reclamación de la devolución de las cantidades satisfechas por los compradores a la vendedora como anticipo a cuenta del precio de la compraventa, ascendentes a 36.224,69 euros (9.015,18 euros abonados en concepto de reserva, y el resto, 27.209,62 euros, por medio de letras de cambio aceptadas por los compradores y cargadas en su cuenta bancaria) más los intereses legales de dichas cantidades, desde sus respectivas entregas. 49.674,68 euros, Ello con fundamento legal en las disposiciones de la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percepciones de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, y en la Disposición Adicional primera de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edif‌icación.

La demandada se ha personado en el proceso, contestando a la demanda en el sentido de oponerse a las pretensiones de la parte actora.

La sentencia de primera instancia ha estimado totalmente la demanda, condenando a la entidad demandada a pagar a la actora la cantidad de 36.224,69 euros, más el interés legal de la misma devengado desde la fecha de entrega de cantidades hasta su completo pago, incrementados en dos puntos desde la fecha de dictado de la presente resolución; todo ello con expresa condena de la demandada al pago de las costas procesales causadas.

La Juzgadora de Primera Instancia, def‌inidas las pretensiones de las partes, rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada, estableciendo los hechos que entiende acreditados a través de una conjunta valoración de las pruebas practicadas, pronunciándose sobre la condición de consumidores de los compradores demandantes, y concluyendo con la responsabilidad de la entidad bancaria demandada por la devolución de las cantidades anticipadas por los compradores, al amparo de la póliza de garantía suscrita por la promotora AIFOS con la entidad demandada - antiguamente Banco de Andalucía S.A.- en fecha 18 de mayo de 2006, mediante la aplicación de la doctrina jurisprudencial sobre la materia controvertida, con expresa cita de la Sentencia del Pleno del TS nº 733/2015, de 21 de diciembre, dictada en unif‌icación de doctrina, de la STS nº 626/2016, de 24 de octubre y de la SAP Málaga, sección 4ª, de 10 de septiembre de 2015, concluye con la estimación de la demanda.

Contra la sentencia se alza la entidad bancaria demandada por medio del presente recurso de apelación.

La parte apelante impugna el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia por el que se estima la demanda, sustentando el recurso en los siguientes motivos: 1.- Falta de legitimación pasiva de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. 2.- Carácter de consumidores de los compradores. 3.- Entregas a cuenta. 4. Infracción de los artículos 1.100, 1.101 y 1826 del Código Civil.

En orden a una adecuada resolución del recurso de apelación, ha de tenerse en cuenta que son múltiples los pronunciamientos de esta Sala acerca de las cuestiones controvertidas por la parte apelante en esta alzada, recaídos en los diversos procesos promovidos por compradores de viviendas sobre plano integradas en promociones inmobiliarias desarrolladas por la entidad mercantil AIFOS ARQUITECTURA Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.A., contra la entidad bancaria BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., concurriendo la misma

f‌inalidad de obtener la devolución de las cantidades anticipadas por los compradores a cuenta del precio de la compraventa, al amparo de la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percepciones de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. Citándose las SSAP Málaga, Sección 4ª, de 19 de febrero de 2018 (RA 937/2016 ), de 15 de marzo de 2018 (RA 989/2016 ), de 16 de abril 2018 (RA 106/2017 ), de 2 de octubre de 2018 (RA 822/2016 ), de 15 de octubre de 2018 (RA 631/2017 ), de 19 de octubre de 2018 (RA 700/2017 ), de 24 de octubre de 2018 (RA 607/2017 ), de 25 de octubre de 2018 (RA 628/2017 ) y de 15 de noviembre de 2018, ( RA 861/2017), de 21 de enero de 2019(RA 1017/2017 ), de 29 de enero de 2019 (RA 1180/2017 ) y de 23 de abril de 2019 (RA 118/2018), entre otras.

Lo que impone que la respuesta judicial ha de ser aquí la misma, en la medida en que sean iguales las cuestiones controvertidas y el planteamiento de la parte apelante respecto de las mismas, ello por exigencia del principio de igualdad ante la ley del art. 14 CE y del derecho fundamental de tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24 CE, los cuales se verían conculcados para el caso de que sobre hechos iguales se dictasen resoluciones contradictorias por el mismo tribunal y sobre una misma cuestión.

Pasándose a la resolución del recurso de apelación separadamente respecto de los distintos motivos en que se funda.

SEGUNDO

Falta de legitimación pasiva de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.

En primer lugar, se impugna por la parte apelante el pronunciamiento de la sentencia apelada por el que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva de la entidad demandada BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.

El pronunciamiento impugnado es el siguiente:

(...) Las relaciones contractuales se entienden entre los actores y la mercantil AIFOS, de modo la mercantil legitimada para ser demandada en el presente procedimiento es la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A, entidad obligada a emitir avala para garantizar las cantidades entregadas a cuenta, siendo ajena a esta litis las relaciones internas entre AIFOS y PROMOCIONES GONZALEZ GIL, S.L.

En el presente caso, esta cuestión de posible falta de legitimación pasiva también viene resuelta por el propio contenido del informe emitido por la Administración Concursal de AIFOS remitida a fecha de 28 de noviembre de 2017 donde se recoge la existencia de un contrato privado de compraventa celebrado con fecha de 14 de febrero de 2007 en virtud del cual AIFOS vendió a JALE PROMOBYS, S.L la f‌inca registral NUM002 inscrita en el Registro de la Propiedad número 7 de Málaga, descrita como la parcela NUM003 sita en Torre de Benagalbón, término municipal de Rincón de la Victoria en la que se estaba construyendo el Conjunto Residencial " DIRECCION001

·. La citada f‌inca registral número NUM002 inscrita en el Registro de la Propiedad número 7 de Málaga fue adjudicada a la entidad BBK en los autos de ejecución hipotecaria 432/2008 seguidos...

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