SAP Málaga 126/2020, 13 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Marzo 2020
Número de resolución126/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN CUARTA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JOAQUÍN DELGADO BAENA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA.

Dª. MARÍA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ.

RECURSO DE APELACIÓN 1.238/2018.

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE TORREMOLINOS.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 826/2016.

S E N T E N C I A Nº 126/2020

En la ciudad de Málaga a trece de marzo de dos mil veinte.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, ha visto los recursos de apelación interpuestos por don Clemente y doña Vicenta, representados por la procuradora doña Paloma Calatayud Guerrero, defendidos por el letrado don Ramón Adolfo Lafuente Sánchez, y por Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria S.A. (BBVA S.A.), sucesora de Catalunya Banc S.A., representada por el procurador don Enrique Carrión Mapelli, defendido por el letrado don David Sánchez Rodríguez, frente a la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 826/2016, tramitado por el juzgado de Primera Instancia número 4 de Torremolinos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Juez del juzgado de Primera Instancia número 4 de Torremolinos, dictó sentencia el 2 de enero de 2018, en el procedimiento ordinario 826/2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Dª Paloma Calatayud Guerrero, en nombre y representación de D. Clemente y Dª Vicenta, contra la entidad bancaria CATALUNYA BANC SA, con los siguientes pronunciamientos:

  1. - DECLARAR la nulidad del contrato de suscripción de participaciones preferentes de CAIXA CATALUNYA celebrado entre las partes en fecha 1 de febrero de 2010 al haber concurrido error en la prestación del consentimiento dado por los demandantes.

  2. - CONDENAR a la entidad demandada a reintegrar a la parte actora la suma de 21.723,13 euros, más los intereses legales de tal cantidad desde la interpelación judicial, previa compensación con los recibidos.

  3. - Con expresaimposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la parte demandante, se turnó a esta Sección de la Audiencia, celebrándose la deliberación el 27 de enero de 2020.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado don Jaime Nogués García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia ha estimado la demanda formulada por don Clemente y doña Vicenta, frente a Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria S.A. (BBVA S.A.), sucesora de Catalunya Banc S.A., declarando la nulidad del contrato de suscripción de participaciones preferentes de Caixa Catalunya concertado entre las partes el 1 de febrero de 2010, por error en el consentimiento, con condena a la entidad demandada a reintegrar a los demandantes 21.723,13 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, con imposición de costas, pronunciamiento con el que discrepan ambas partes.

Los demandantes alegan, como motivos, error en la valoración de la prueba y en la aplicación de los arts. 1.303,

1.108 y 1.109, todos ellos del Código Civil, ya que los intereses objeto de condena deben retrotraerse al abono del precio abonado por el contrato declarado nulo hasta su devolución, con aplicación del art. 576 LEC.

La entidad BBVA alega error en el enfoque jurídico de la cuestión controvertida en la instancia, insistiendo en la falta de legitimación activa y falta de acción de los demandantes, falta de legitimación pasiva, caducidad de la acción, conf‌irmación del contrato por la conducta de los demandantes, e improcedencia de las acciones de las acciones de nulidad y anulabilidad.

Ambas partes se oponen al recurso interpuesto de contrario.

SEGUNDO

Los antecedentes necesarios para la resolución del recurso se resumen del modo siguiente:

  1. La representación procesal de don Clemente y doña Vicenta, formuló demanda de procedimiento ordinario frente a Catalunya Banc S.A., alegando en síntesis que el 1 de febrero de 2010, suscribieron con la demandada la compra de participaciones preferentes de Caja Madrid, sin recibir la la adecuada información sobre los riesgos del producto, induciéndoles a error al emitir el consentimiento, viciado por error al carecer de conocimientos f‌inancieros. En julio de 2013 se produjo una obligación de conversión en acciones de Catalunya Banc de los títulos preferentes y subordinadas de Caixa Catalunya, vendiendo los valores por la cantidad de 78.276,87 euros, por lo que solicitaban el dictado de sentencia que declare la inexistencia o nulidad de los contratos de suscripción de participaciones, condenando a la demandada a la devolución de 21.723,13 euros, mas intereses, previa compensación con los recibidos, y restitución de las participaciones preferentes. Subsidiariamente, se declare la anulación de los contratos de suscripción de participaciones preferentes de Caixa Catalunya, por dolo o error como vicios del consentimiento, con condena a Catalunya Banc a la devolución de 21.723,13 euros, intereses legales, previa compensación con los recibidos, y restitución de las participaciones preferentes. Subsidiariamente, se declare la resolución de los contratos de suscripción de participaciones preferentes de Caixa Catalunya por incumplimiento sustancial de contrato por la demandada, con condena de la misma a la devolución de 21.723,13 euros, e intereses legales, con restitución de las participaciones preferentes. Subsidiariamente, se declare que Catalunya Banc ha cumplido defectuosamente las obligaciones asumidas en virtud de los contratos de suscripción de participaciones preferentes de Caixa Catalunya, apertura y mantenimiento de cuenta de valores, con el consiguiente incumplimiento del contrato, condenando a la demandada a la devolución de las cantidades perdidas de la inversión efectuada en participaciones preferentes a la fecha de ejecución de sentencia, y al pago de intereses legales, en cualquier caso, con imposición de costas a la demandada.

  2. Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria S.A. (BBVA S.A.), se personó como sucesora de Catalunya Banc S.A., oponiéndose a la demanda, alegando falta de acción, falta de legitimación activa y caducidad de la acción.

  3. La sentencia ha estimado la demanda. El magistrado de instancia rechaza la falta de acción, de legitimación activa, y la caducidad de la acción ejercitada, en el fundamento de derecho primero, y analizando la acción ejercitada, en el fundamento de derecho segundo, concluye que: " 1º- El producto, complejo, se contrata por quienes son consumidores, por lo que existía para el banco un especial deber de información. 2º- Pese a lo alegado por la demandada, ".. que actuaba como mera mandataria en la comercialización de un producto de un tercero...", no ha quedado acreditado que los demandantes tuviesen conocimientos y experiencia en la negociación de productos f‌inancieros complejos, por lo que no eran clientes profesionales al que haya de presumírsele la cualif‌icación necesaria para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente los riesgos.

Lo anterior conduce a af‌irmar que el producto era de gran complejidad, sin que conste que los actores estuvieran familiarizados con el funcionamiento de los mercados f‌inancieros, ni por su actividad profesional, ni por su preparación académica, así como que la entidad f‌inanciera no actuó con transparencia ni con la diligencia debida al no informar convenientemente a sus clientes acerca del producto que iba a contratar, todo lo cual conduce a obtener la f‌irme presunción de que los demandantes incurrieron en error sobre los elementos esenciales del contrato que f‌irmaban, y muy especialmente acerca de sus riesgos y consecuencias económicas, ya que el capital no estaba garantizado, error que era excusable habida cuenta de la complejidad de las condiciones del contrato".

Declara la nulidad del contrato, por vicio del consentimiento, " consistente en error que recae sobre la sustancia de la cosa objeto del contrato y sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente dieron motivo a celebrarlo, el cual se presenta además como esencial y excusable" .

TERCERO

Ambas partes recurren la sentencia, aunque distintos pronunciamientos y por causas diversas, debiendo dar respuesta, por separado, a los motivos articulados, comenzando por el recurso interpuesto por la entidad demandada, agrupando algunos motivos, por su similitud expositiva.

  1. - Recurso interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.

    1.1.- Error en la sentencia. Falta de legitimación pasiva.

    Sustenta el recurrente el motivo en que el producto adquirido por los demandantes son participaciones preferentes, que no fueron emitidas por BBVA, sino por Cajamadrid (actualmente Bankia), adquiridas en el mercado secundario en ejecución de la orden de compra, siendo Cajamadrid la entidad que asumió la obligación de abono de cupones o rendimientos, por lo que carece de legitimación (pasiva) para soportar la acción ejercitada.

    El motivo es introducido "ex novo", pues al contestar a la demanda no articuló dicha excepción. Lo que alegó es que no había asumido, frente a los demandantes, funciones de asesoramiento f‌inanciero, con los que carecía de vínculo contractual, limitándose a la comercialización de un producto de otra entidad f‌inanciera, lo que excluye la aplicación de las normas sobre servicio de asesoramiento al tratarse de la ejecución de una orden de compra, que desplazaría la relación jurídica a la f‌igura del mandato, y es al interponer el recurso cuando alega su falta de legitimación pasiva.

    Como alegan los demandantes al oponerse al recurso, la entidad recurrente muestra un desconocimiento del producto f‌inanciero comercializado, que ni tan siquiera identif‌ica al contestar a la demanda, empleando denominaciones diversas, como "participaciones preferentes",...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR