STSJ Comunidad de Madrid 134/2020, 13 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha13 Marzo 2020
Número de resolución134/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0015120

Procedimiento Ordinario 859/2017

Demandante: AUTOMNIBUS INTERURBANOS SA

PROCURADOR D./Dña. ISABEL COVADONGA JULIA CORUJO

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

PONENTE: SRA. DELGADO VALASCO.

SENTENCIA Nº 134

Presidente:

Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D.. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D.LUIS FERNANDEZ ANTELO

En Madrid a trece de marzo de 2020.

VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo nº 859/2017 interpuesto por El Procurador Dña. Isabel Covadonga Juliá Corujo, Procuradora de los Tribunales y de la sociedad AUTÓMNIBUS INTERURBANOS, S.A. ("AISA") contra la Desestimación presunta del Recurso de Alzada y el Escrito de Reiteración del Recurso de Alzada interpuestos contra la resolución del Subdirector General de la Dirección General de Transporte Terrestre D. Julián notif‌icada el 19 de enero de 2015( Ministerio de Fomento ) por la que no se daba una respuesta clara ni formal a lo solicitado por AISA en la Reclamación declarativa y de indemnización económica y en el siguiente Escrito de Reiteración, ni recogía mención alguna sobre si lo resuelto era def‌initivo o ponía f‌in a la vía administrativa. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado, en concreto el MINISTERIO DE FOMENTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia por la que:

--- teniendo por presentado este escrito con los documentos que lo acompañan y sus copias, y por devuelto el expediente administrativo, lo admita, y, teniendo por formulado, en tiempo y forma, el escrito de demanda, previos los trámites que correspondan, dicte en su día Sentencia por la que:

Primero

Se reconozca y declare que la Concesión VAC-116 debió quedar extinguida el 2 de abril de 2014 por concurrir una de las causas tasadas para ello en la Ley 16/1987, como es el transcurso del tiempo por el que la Concesión VAC-116 fue otorgada (incluyendo la prórroga máxima de 12 meses prevista en la normativa aplicable a la Concesión VAC-116);

(a) Se reconozca el derecho de AISA a obtener una compensación por los servicios prestados con posterioridad al 2 de abril de 2014 (fecha en la que se debió extinguir la Concesión VAC- 116) y hasta el 11 de agosto de 2016 (fecha en la que se completó la efectiva subrogación del nuevo adjudicatario en la posición de AISA), que se valoran en 1.869.019 euros, sin perjuicio de los intereses devengados y que se devenguen hasta la fecha de la integra satisfacción de este Importe po la Administración-Concedente;

(b) Se condene a la Administración Concedente a compensar económicamente a AISA por un importe económico equivalente a 1.869.019 euros, sin perjuicio de los intereses devengados y que se devenguen hasta la fecha de la integra satisfacción de este importe; y

(c) Se condene a la Administración Concedente demandada al pago integro de las costas procesales.

Segundo

Subsidiariamente, y solo para el hipotético caso de que por cualquier circunstancia se considere que la Concesión VAC-116 debió quedar extinguida el 2 de abril de 2015, (fecha que coincide con la prórroga pretendida por la Administración Concedente en su Resolución de 7 de marzo de 2013),

(a) Se reconozca el derecho de AISA a obtener una compensación por los servicios prestados con posterioridad al 2 de abril de 2015 y hasta el 11 de agosto de 2016 (fecha en la que se completó la efectiva subrogación del nuevo adjudicatario en la posición de AISA), que se valoran en 409.373 euros conforme pericial aportado, sin perjuicio de los intereses devengados y que se devenguen hasta la fecha de la íntegra satisfacción de este importe por la Administración Concedente;

(b) Se condene a la Administración Concedente a compensar económicamente a AISA por un importe económico equivalente a 409 373 euros, sin perjuicio de los intereses devengados y que se devenguen hasta la fecha de la integra satisfacción de este importe; y

(c) Se condene a la Administración Concedente demandada al pago íntegro de las costas procesales.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 12 de febrero de 2020, teniendo lugar así.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Ilma. Sra. Dª. MARIA TERESA DELGADO VELASCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto contra la denegación presunta de la SOLICITUD de alzada contra la resolución de 19 de enero de 2015 por la que se le daba información sobre que la Concesión VAC-116 debió quedar extinguida el 2 de abril de 2014 por concurrir una de las causas tasadas para ello en la Ley 16/1987, como es el transcurso del tiempo por el que la Concesión VAC-116 fue otorgada (incluyendo la prórroga máxima de 12 meses prevista en la normativa aplicable a la Concesión VAC-116); y denegatoria asimismo de su solicitud de reconocimiento del derecho de AISA a obtener una compensación por los servicios prestados con posterioridad al 2 de abril de 2014 (fecha en la que se debió extinguir la Concesión VAC-116) y hasta el 11 de agosto de 2016 (fecha en la que se completó la efectiva subrogación del nuevo adjudicatario en la posición de AISA), perjuicios económicos que se valoran en 1.869.019 euros, sin perjuicio

de los intereses devengados y que se devenguen hasta la fecha de la integra satisfacción de este importe por la Administración-Concedente;

De los datos aportados en el expediente y en los autos se desprende la siguiente exposición de hechos:

------Por resolución de 29 de enero de 1996, publicada en el BOE de 6 de febrero de 1996 fue adjudicada por la

Administración Concedente, a favor de AISA, la Concesión VAC-116. Dicha Concesión VAC-116 fue inicialmente adjudicada hasta el 2 de abril de 2008, si bien el plazo fue posteriormente ampliado por cinco años más, hasta el 2 de abril de 2013 mediante resolución de fecha 24 de marzo de 1997. Dicha Concesión VAC-116 fue inicialmente adjudicada hasta el 2 de abril de 2008, si bien el plazo fue posteriormente ampliado por cinco años más, hasta el 2 de abril de 2013 mediante resolución de fecha 24 de marzo de 1997.

------ A pesar de que el plazo máximo de prórroga forzosa de la Concesión VAC-116, al tiempo de su adjudicación

era de doce meses, la Administración Concedente impuso a AISA, mediante resolución de 7 de marzo de 2013, una forzosa y unilateral extensión de la gestión de la Concesión VAC-116 hasta que f‌inalizara el procedimiento de licitación de un nuevo contrato, señalando que en ningún caso podría ser superior a dos años (ver expediente). .

------En 30 de noviembre de 2012 se reestructuró la expedición en el servicio de transporte público regular

de viajeros Madrid-Agudo con hijuelas (VAC 116). La Administración modif‌icó el contrato por solicitud de la empresa contratista antes de su caducidad inicial mediante la variación de las condiciones de prestación del contrato por Resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre de 30 de noviembre de 2012. En esta modif‌icación con base en el artículo 258.2 de la ley 30/2007 de Contratos del Sector Publico, fueron suprimidas diez rutas y once reestructuradas, lo que supuso una importante reducción tanto de expediciones como de kms. a realizar, para restablecer el oportuno equilibrio económico concesional.

------En ese contexto, la Administración Concedente parece ser plenamente conocedora de la def‌icitaria

situación f‌inanciera de la Concesión VAC-116 dado el bajo número de viajeros que se registraba año tras año. A la Administración Concedente le consta esta situación, sin margen alguno de dudas, no solo al haber tenido acceso a la información contable de AISA, sino por los múltiples y reiterados contactos mantenidos por AISA con la Administración Concedente poniendo de manif‌iesto el agudo desequilibrio económico-f‌inanciero de la Concesión VAC-116. Con carácter meramente ejemplif‌icativo, se adjuntan como DOCUMENTO N° 5 los informes de procedimientos acordados remitidos anualmente por AISA a la Administración Concedente y en la que se deja constancia del déf‌icit registrado por esta Concesión año tras año.

-----La actora trae a colación a este punto parte del informe pericial elaborado por el perito D. Luis Francisco

(socio director de TAXFINCO AUDIT, S.L.) en fecha 8 de mayo de 2017, y que se adjunta como DOCUMENTO N° 8, especialmente cuando señala que:

  1. "Se observa que VAC-116 lleva acumulando pérdidas. Al menos, desde el ejercicio 2010 (...). Concretamente para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2015 incurrió en unas pérdidas que ascendieron a más de 3,2 millones de euros, con una media de más de 0,5 millones de euros cada año."

  2. "Se observa que (entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2015), la VAC-116 sufrió un notable descenso de sus ingresos pasando éstos de 5,1 millones de euros en 2010 a 3,5 millones de euros en 2015, lo que supuso una disminución del margen...

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