AAP Valencia 67/2020, 12 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Marzo 2020
Número de resolución67/2020

Rollo nº 000888/2019

Sección Séptima

AUTO Nº 67

SECCIÓNSÉPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as:

Dª PILAR CERDÁN VILLALBA

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En Valencia a doce de marzo de dos mil veinte.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Ejecución Hipotecaria [EJH] - 000482/2014, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante - apelante/s Jon, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ISMAEL ÁLVAREZVALLINA y representado por el/la Procurador/a D/Dª JESÚS MARÍA QUEREDA PALOP, y de otra, como demandado - apelado/s SOCIEDAD DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓNBANCARIA SA SAREB, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. LUCIANO SÁNCHEZSÁNCHEZy representado por el/la Procurador/a D/Dª JAVIER HERNÁNDEZ BERROCAL.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a D /Dª. PILAR CERDÁN VILLALBA.

HECHOS
PRIMERO

En las expresadas actuaciones y con fecha 6-6-2019, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "Acuerdo: 1.- Desestimar el recurso de revisión interpuesto por D. Jon contra el decreto de fecha 7-05-2019, que se mantiene en su integridad. 2.-Imponer las costas del recurso a la parte recurrente".

SEGUNDO

Contra dicho auto, por la representación del apelante/demandante, se interpusorecurso de apelación que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audienciadonde se ha tramitado el recurso, señalándose para la Votación y Fallo el día 9-3-2020, fecha en la que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La presente resolución tiene por objeto el examen del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Jon en el procedimiento de jura de cuentas por ella instado contra la SAREB S.A. en reclamación del importe de 10.773,90 euros como honorarios devengados por el primero por sus servicios prestados como letrado en los autos de ejecución hipotecaria 482/2914 seguidos ante el juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Valencia y, se basa en que, en contra de lo que resuelve el auto apelado que rechazó el previo de revisión con vulneración de lo dispuesto en el art.35 y 394 de la LEC, no cabe apreciar la caducidad de la instancia en cuanto que el presente proceso está sometido a los plazos ordinarios de prescripción que es el 3 años que regula el art.1967 del CC no transcurrido en el caso, ni cabe imponer las costas de tal revisión a falta de previsión legal.

La otra parte se opuso al recurso por los fundamentos contrarios y por los propios del auto apelado.

SEGUNDO

Esta Sala no comparte la fundamentación jurídica de la resolución apelada por lo que se expondrá a continuación en relación con los motivos de recurso, con revisión de las actuaciones, normas y doctrina aplicables, partiendo del artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que en su número 4 dice > SOBRE .

De las actuaciones resulta,como no se debate, que D. Jon prestó servicios como letrado en los autos de ejecución hipotecaria 482/2914 seguidos ante el juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Valencia hasta que el 4-4-2016, que el mismo presentó el presente proceso de Jura de Cuentas el 15- 2-2019,que de contrario se formuló oposición a él, por caducidad y por ser los honorarios en él reclamados indebidos, que tal caducidad fue acogida por Decreto de 7-5-2019 por estarlo la instancia pese a que aquel proceso sigue en marcha no entrando en el segundo motivo, y que ello se confirmó por el auto hoy apelado de 6-6-2016 desestimando el recurso de revisión interpuesto contra ese Decreto.

- El art.35 de la LEC señala "1. Los abogados podrán reclamar frente a la parte a la que defiendan el pago de los honorarios que hubieren devengado en el asunto, presentando minuta detallada y manifestando formalmente que esos honorarios les son debidos y no han sido satisfechos. Igual derecho que los abogados tendrán sus herederos respecto a los créditos de esta naturaleza que aquéllos les dejaren. No será preceptiva la intervención de abogado ni procurador.2. Presentada esta reclamación, el letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que pague dicha suma o impugne la cuenta, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnación. Si, dentro del citado plazo, los honorarios se impugnaren por indebidos, se estará a lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del apartado 2 del artículo anterior. Si se impugnaran los honorarios por excesivos, el letrado de la Administración de Justicia dará traslado al abogado por tres días para que se pronuncie sobre la impugnación. Si no se aceptara la reducción de honorarios que se le reclama, el letrado de la Administración de Justicia procederá previamente a su regulación conforme a lo previsto en los artículos 241 y siguientes, salvo que el abogado acredite la existencia de presupuesto previo en escrito aceptado por el impugnante, y dictará decreto fijando la cantidad debida, bajo apercibimiento de apremio si no se pagase dentro...

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