Sentencia de Tribunal Militar Territorial, Andalucía (Sevilla), Sección 2ª, 11 de Marzo de 2020

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ MENA
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorTribunal Militar Territorial - Andalucía (Sevilla), Sección 2ª
ECLIES:TMT:2020:14
Número de Recurso1/2019

ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA

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TRIBUNAL MILITAR

TERRITORIAL SEGUNDO

Sumario 21/01/19

Encausado: Cabo 1º don Vicente

SENTENCIA NÚM: / 20

AUDITOR PRESIDENTE.

Teniente Coronel Auditor

D. Juan Martínez Caldevilla

VOCAL TOGADO

Comandante Auditor

Dña. Ángeles Martínez Mena

VOCAL MILITAR

Comandante de E.T.

D. Juan Harriero Martínez

___________________________________________________________________

En Sevilla, a 11 de marzo de 2020.

El Tribunal Militar Territorial Segundo, con el Presidente y Vocales al margen reseñados, se ha reunido los días 25 y 26 de febrero del corriente, para celebrar juicio oral y dictar sentencia en el presente SUMARIO 21/01/19, seguido por presunto delito de ABUSO DE AUTORIDAD, en su modalidad de REALIZAR ACTOS DE ACOSO SEXUAL, contra el Cabo 1º D. Vicente, con compromiso de larga duración, y DNI número NUM000, nacido en Córdoba, el día NUM001 de 1981, hijo de Victor Manuel y Yolanda, de estado pareja de hecho, de profesión militar, vecino de Córdoba, AVENIDA000, NUM002, teléfono NUM003, con destino en el momento de comisión de los hechos en el Regimiento Acorazado "Córdoba 10", sin antecedentes penales, sin que le conste anotada sanción disciplinaria en su documentación militar y que ha permanecido en libertad provisional durante la tramitación del procedimiento. Han sido partes el Fiscal Jurídico Militar y el procesado, asistido en

el acto de la vista por el Letrado D. Eduardo de No-Louis Persson y la Acusación Particular, ejercida por la Cabo doña Angelica, bajo la representación letrada de don Álvaro Valverde Rodríguez.

Declarada abierta la sesión, oído el apuntamiento, recibida declaración no jurada al procesado, e informado de sus derechos constitucionales de guardar silencio y a no confesarse culpable, oídos los testigos y comparecientes e informes del Ministerio Fiscal Jurídico Militar, Acusación Particular y de la Defensa, y siendo Vocal Ponente la Comandante Auditor Doña Ángeles Martínez Mena, el Tribunal Militar Territorial Segundo, en nombre de SU MAJESTAD EL REY, dicta la presente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se inicia el presente procedimiento por Auto de fecha 26 de marzo de 2019, dictado por la Juez Togado Militar Territorial número 21 de Sevilla, por la vía prevista en el artículo 130.3º de la Ley Procesal Militar, al recibir del Fiscal Jurídico Militar el Expediente Disciplinario NUM004, instruido al Cabo 1º D. Vicente instruido por la comisión de la falta muy grave prevista en el artículo 8.12 de la LO 8/2014 de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, al considerar que los hechos relatados en el parte militar pudieran ser constitutivos de un delito de "Acoso sexual hacia subordinado", previsto y penado en el art. 48 del Código Penal Militar.

Mediante Auto de fecha 17 de julio de 2019, se acordó el procesamiento del Cabo 1º D. Vicente como presunto autor de un delito de "Abuso de autoridad", en su modalidad de "realizar actos de acoso sexual" previsto y penado en el artículo 48 del Código Penal Militar.

Las actuaciones se declararon conclusas por Auto del Juzgado Togado de fecha 18 de septiembre de 2019, que fue aprobado por Auto de este Tribunal de fecha 11 de octubre de 2019. Una vez abierto juicio oral por Auto de 18 de noviembre de 2019 se formularon conclusiones por el Fiscal Jurídico Militar en fecha 12 de diciembre de 2019, por la Acusación Particular en fecha 23 de diciembre de 2019 y por la Defensa del encausado en fecha 14 de enero de 2020, acordándose por Auto de fecha 17 de enero de 2020, la admisión de las pruebas propuestas por las partes y el señalamiento de la vista oral para los días 25 y 26 de febrero siguiente. En estas fechas se celebró la vista oral, con el resultado que consta en acta y que seguidamente se expresa.

SEGUNDO

En fase de conclusiones, la Fiscalía Jurídico Militar elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales y consideró que la conducta del Cabo 1º D. Vicente era constitutiva de un delito de "Abuso de autoridad" en su modalidad de realizar actos de acoso sexual, del artículo 48 del Código Penal Militar, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, y solicitó la imposición al acusado de la pena de dos años de prisión, con las accesorias legales de suspensión militar de empleo, cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil solicitó que se condenara al acusado al pago de cuatrocientos euros por los daños morales ocasionados.

TERCERO

La acusación particular elevó igualmente a def‌initivas sus conclusiones y consideró que la conducta del acusado era constitutiva de un delito continuado de "abuso de autoridad" en su modalidad de realizar actos de acoso sexual, previsto y penado en el artículo 48 del Código Penal Militar. Igualmente interesó se condenara al acusado al pago en concepto de responsabilidad civil de tres mil euros por los daños morales causados, e interesó su condena en costas.

CUATRO.- La defensa del acusado, en el mismo trámite, elevó a def‌initivas sus conclusiones y solicitó la libre absolución del acusado, por considerar que no se había desvirtuado el principio de presunción de inocencia al que haber existido contradicciones en las declaraciones vertidas por la víctima así como estimar poco creibles las declaraciones de los testigos que habían declarado en contra del acusado.

H E C H O S
PRIMERO

Resultan probados y así se declaran los siguientes hechos:

  1. Que el Cabo 1º D. Vicente, destinado en el RAC "Córdoba 10" de la Brigada "Guzman el Bueno" X de Córdoba el día 28 de enero de 2019, sobre las 09.00 horas cuando se encontraba en la sala polivalente de la Compañía, se dirigió a la Cabo Dª Angelica, quien tras f‌inalizar la gimnasia con su Compañía estaba realizando ejercicios de abdominales tumbada en el suelo de costado, y corroboró un comentario que sobre sus glúteos había hecho una compañera de la Unidad. Una vez se hubo marchado el personal que allí se encontraba, se acercó a la citada Cabo y le preguntó con el móvil en la mano si podía hacerle una foto a su culo, contestándole la Cabo que no, reiterando el Cabo 1º su petición diciéndole que solo se vería su culo en la foto, negándose nuevamente la Cabo Angelica, momento en que se le acercó pidiéndole que le diera un beso, negándose también la

    Cabo, aprovechado entonces que la citada se incorporó durante la realización del ejercicio de abdominales que estaba haciendo, para besarle en la boca.

  2. Con anterioridad a estos hechos, en fechas no concretadas pero posteriores al año 2016, fecha en la que el marido de la Cabo Angelica se fue destinado a otra Unidad, el Cabo 1º D. Vicente estuvo haciendo comentarios a la Cabo tales como que fueran a follar, le decía que no follaba con su mujer y que echaran un polvo.

  3. Durante los años 2017 y 2018, sin poder concretar fechas, en múltiples ocasiones le hacía comentarios sobre su culo, incluso alguna vez le daba alguna palmada en el mismo o le ponía la mano en la espalda y la dejaba caer hasta tocárselo.

  4. En otra ocasión, en el año 2018 la Cabo Angelica estaba frente a la puerta del taller y el acusado comenzó a llamarle insistentemente para que se acercara a donde él estaba, negándose ésta en un principio, si bien ante la insistencia del acusado se aproximó, momento en que le introdujo con fuerza cogiéndola por el brazo en una habitación abalanzándose sobre ella para intentar darle un beso, si bien la Cabo logró zafarse.

    V.-Otro día, sin poder determinar fecha exacta, la Cabo Angelica estaba sentada en una silla en la armería de la compañía cuando se acercó el acusado y le intentó tocar el culo por lo que tuvo que retirarse con la silla hacia la pared.

    En todas estas ocasiones el procesado aprovechaba que la Cabo Angelica se encontraba a solas y no había personal de la Unidad delante y ocasionó que ésta se sintiera humillada y vejada, llegando a sentir miedo cada vez que se quedaba a solas con el acusado.

    No obstante, la Cabo Angelica no denunció los hechos hasta el día 28 de enero de 2019, cuando suceden los relatados anteriormente en la sala polivalente de la Compañía, día en que narró lo que le venía sucediendo al Subteniente D. Luis Andrés, que inmediatamente decidió ponerlo en conocimiento del Capitán D. Jesús Luis que a su vez informó al Comandante D. Juan Manuel .

    A partir de ese momento la Unidad activó el Protocolo de actuación frente al acoso sexual, se acordó el cambio del Cabo 1º de Compañía y se designó a una persona de conf‌ianza para que acompañara a cada uno de los implicados. Posteriormente se ofreció a la Cabo Angelica una comisión de servicio en otra Unidad, ofrecimiento que la Cabo rechazó.

SEGUNDO

Fundamentos de la convicción.- La convicción de que los hechos han ocurrido en la forma que ha quedado relatada resulta, a juicio de todos los miembros del Tribunal, de las pruebas llevadas a cabo en la vista oral y valoradas según conciencia, conforme señala el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el artículo 322 de la Ley Procesal Militar, de la que resaltamos sin carácter exhaustivo, ni ánimo de sustituir al acta del juicio las siguientes valoraciones:

En primer lugar y como prueba más relevante, la declaración de la víctima, Cabo Dª Angelica que af‌irmó que el día 28 de enero estando en la sala polivante llegó el Cabo 1º Vicente, que una compañera, la Soldado Gema hizo un comentario sobre su culo que el Cabo 1º ratif‌icó, que una vez que Gema se hubo marchado el Cabo 1º Vicente le dijo que vaya culo tenía, que cuando le dijo esto ya no había nadie, que luego le pidió que si le podia echar una foto desde más cerca, que solo se le iba a ver el culo, que se fue acercando, le pidió que le diera un beso, le dijo que no y...

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