AAP Barcelona 295/2020, 6 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución295/2020
Fecha06 Marzo 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VIGÉSIMA

ROLLO Nº 311/2019 ALTRES F

DILIGENCIAS PREVIAS 441/2018

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NÚM. 4 DE BARCELONA

AUTO Nº 295/2020

Magistrados:

María del Carmen Zabalegui Muñoz

José Emilio Pirla Gómez

Celia Conde Palomanes

En la ciudad de Barcelona a 6 de marzo de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de enero de 2019 en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 4 de Barcelona se dictó providencia en la que se denegó una diligencia pericial médica psiquiátrica y otra pericial del médico forense, diligencias pedidas en el punto 5 y 6 del escrito presentado por la defensa y firmado el 13 de octubre de 2018.

SEGUNDO

Notificada en legal forma a las partes dicha resolución, se interpuso contra ella recurso de reforma y subsidiario de apelación por el investigado.

Al recurso se opuso el Ministerio Fiscal.

El recurso de reforma fue desestimado por auto de 25 de febrero de 2019 en el que se admitió a trámite el recurso de apelación presentado con carácter subsidiario. Tramitado correctamente el recurso de apelación se elevaron las actuaciones a esta Sala para su resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las reglas y las prescripciones legales, siendo Ponente la Magistrada Celia Conde Palomanes que expresa el parecer unánime de la Sala, previa deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la defensa la providencia que deniega dos diligencias de investigación pedidas por esta parte. En concreto en la resolución recurrida se deniega la práctica de una pericial psiquiátrica sobre las enfermedades mentales del investigado, sobre la influencia de las tales enfermedades en la capacidad volitiva y cognoscitiva del mismo, y su interacción con las drogas y el alcohol consumido por el investigado, previa exploración del mismo, sometimiento a los test y pruebas que se estimen pertinentes; y otra pericial del médico forense para que, previo análisis de cabello del investigado, exploración física y estudio de los documentos que obran en la causa o que se puedan aportar y demás que se consideren oportunos, informe sobre el tiempo de adicción a las drogas del recurrente, sustancia o sustancias consumidas, cantidad y habitualidad, influencia del consumo en la capacidad cognitiva y volitiva, y si en la actualidad no existe tal dependencia se determine y especifiquen los estigmas que pueda tener el investigado tanto en el exterior del cuerpo como en el interior de las fosas nasales.

La providencia recurrida deniega la práctica de tales diligencias atendiendo a la documentación médica obrante en la causa y a los testimonios desglosados de otras diligencias previas.

Frente a tal providencia recurre el investigado pidiendo la práctica de estas dos diligencias denegadas y de las demás pedidas en el escrito de 13 de octubre de 2018.

En fundamento de la pretensión contenida en el recurso de apelación se alega lo siguiente:

  1. El artículo 24 de la CE consagra el derecho a la defensa y a utilizar todos los medios de prueba pertinentes para la defensa. Las diligencias denegadas pueden aportar datos de gran relevancia para la defensa, en particular para determinar la posible existencia de eximentes o atenuantes, debido a la problemática del investigado derivada de sus enfermedades mentales, drogadicción y alcoholismo. Al denegarse la práctica de tales diligencias se ocasiona indefensión al recurrente máxime cuando según la documentación médica unida a la causa está diagnosticado de esquizofrenia y constan acreditados consumos de drogas y alcohol por lo que es necesario tomar muestras de cabello para su análisis, diligencia que no se ha realizado. Se considera necesaria la elaboración de una pericial por parte de un experto en psiquiatría que complemente la pericial del forense debido a los conocimientos específicos del psiquiatra frente a los generales del forense. Es preciso que la conclusión que se recoge en el informe del forense, (según el informe del forense no se observa patología mental que interfiera en las capacidades cognitivas y/volitivas del apelante) se pueda contrastar por otro especialista en psiquiatría ya que éste podrá determinar en mejor medida la situación real del apelante.

  2. Igualmente resulta necesario la práctica de diligencias de investigación recogidas en el punto 3 y 4 del escrito de la defensa de 13...

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