Sentencia de Tribunal Militar Territorial, Andalucía (Sevilla), Sección 2ª, 5 de Marzo de 2020

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ CALDEVILLA
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorTribunal Militar Territorial - Andalucía (Sevilla), Sección 2ª
ECLIES:TMT:2020:15
Número de Recurso4/2019

Sumario 25/04/19

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ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA

Encausado: Soldado ET D. Victorino

SENTENCIA NÚM: / 20.

TRIBUNAL MILITAR

TERRITORIAL SEGUNDO

AUDITOR PRESIDENTE.

Teniente Coronel Auditor

D. Juan Luis Martínez Caldevilla

VOCAL TOGADO

Comandante Auditor

Dª. María Teresa García Martín

VOCAL MILITAR

Comandante ET

D. Francisco Gutiérrez Candelario ___________________________________________________________________

En Sevilla, a 5 de marzo de 2020.

Constituido el Tribunal Militar Territorial Segundo con el Presidente y Vocales al margen reseñados el día de la fecha, para ver y fallar el presente Sumario número 25/04/19, seguido por presunto delito de "Desobediencia", previsto en el artículo 44.1 del Código Penal Militar, contra el Soldado ET Don Victorino, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, nacido en Ciudad del Este (PARAGUAY), el día NUM001 -1985, hijo de Juan Manuel y de Sofía, de estado civil casado, de profesión militar, con empleo de Soldado y destino en el Grupo de Regulares nº 54 de Ceuta, con domicilio en CALLE000 número NUM002 y teléfono NUM003, sin antecedentes penales, sin que le conste sanción disciplinaria alguna, quien no ha sufrido arresto disciplinario por razón de los hechos objeto de este sumario, y que ha permanecido en libertad provisional durante toda la tramitación de la causa.

Han sido partes el Fiscal Jurídico Militar, y el procesado, asistido por su abogado, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Ceuta el Letrado Don Julio Villanueva Guerrero del Peñón.

Vistos los autos en audiencia pública, oído el apuntamiento al que dio lectura el Secretario Relator, recibida declaración voluntaria y no jurada al procesado una vez informado de sus derechos a no declarar y a no confesarse culpable, oídos los testigos y perito propuestos por las partes, los informes del Ministerio Fiscal Jurídico Militar, y de la Defensa, y siendo Vocal Ponente el Teniente Coronel Auditor D. Juan Luis Martínez Caldevilla, el Tribunal Militar Territorial Segundo, en nombre de Su Majestad El Rey, dicta la presente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se inicia el presente procedimiento en virtud del parte emitido por el Capitán Jefe de la 2ª Cía. Del Tabor Tetuán, Don Benito de fecha 28 de diciembre de 2018. Mediante Auto de fecha 21 de enero de 2019 el Juzgado Togado Militar Territorial n.º 25 de Ceuta, acuerda la incoación de las Diligencias Previas n.º 25/04/19, en averiguación de los hechos denunciados.

El 22 de febrero de 2019 el Ministerio Fiscal presentó informe solicitando la elevación a Sumario.

Por auto del Juez Togado de fecha 13 de marzo de 2019 se elevaron las actuaciones a Sumario, imputando al encartado un presunto delito de desobediencia previsto y penado en el artículo 44.1 del Código Penal Militar.

Las actuaciones se declararon conclusas por Auto del Juzgado Togado de fecha 30 de mayo de 2019. Se interpuso recurso de apelación contra el mismo por la defensa del encartado, siendo resuelto por auto de este Tribunal de fecha 29 de abril de 2019 desestimando el mismo.

El 15 de noviembre de 2019 se formularon conclusiones por el Fiscal Jurídico Militar. El 23 de enero de 2020 se formularon conclusiones provisionales por el Letrado Defensor del procesado. El 5 de febrero de 2020 el Tribunal Militar Territorial Segundo dicta auto dela admisión de las pruebas propuestas por las partes y el señalamiento de la vista oral para el día 5 de marzo de 2020. En esta última fecha se celebró la vista oral con el resultado que consta en acta y que seguidamente se expresa.

Segundo

Por la Fiscalía Jurídico Militar se ilustró a la Sala sobre el acuerdo alcanzado con el acusado y su defensor en orden a obtener una sentencia de conformidad, que concretó en la modif‌icación de la pena interesada en sus conclusiones provisionales, solicitando ahora la pena de tres meses y un día de prisión, con las accesorias legales correspondientes, sin exigencia de responsabilidad civil.

Tercero

Informado el acusado por el Auditor Presidente de las consecuencias penales y administrativas que se derivarían de una hipotética decisión de conformidad con la petición f‌iscal, se confesó autor del delito que se le imputa en la calif‌icación f‌iscal y mostró conformidad con todos los puntos de la acusación. El letrado de la defensa, por su parte, no opuso objeción a la conformidad mostrada por su patrocinado y no consideró necesaria la continuación del juicio. Y sin pretender recurrir la sentencia.

H E C H O S
PRIMERO

Resultan probados y así se declaran los siguientes hechos:

El pasado día 8 de diciembre de 2018, el Soldado D. Victorino, destinado en el Grupo de Regulares de Ceuta n° 54, participaba en el desf‌ile militar programado, celebrado en el Acuartelamiento García Aldave, con motivo de la· celebración de la Patrona de Infantería portando armamento reglamentario individual, siendo éste el Fúsil HK con el cuchillo de bayoneta que viene asociado. Pues bien, estando el referido soldado en formación fue requerido por el Capitán D. Benito, Jefe del Tabor de Tetuán I/54, para que se pusiera los guantes para el desf‌ile. Como quiera que el citado soldado no cumplía la orden recibida el referido Capitán le ordena nuevamente que se pusiera los guantes, siendo este el momento en el que el soldado Victorino comienza a ponérselos, a la vez que, mirando f‌ijamente al Capitán y adoptando una actitud desaf‌iante, le dice: "¿pero qué he hecho?. Ante ello el Capitán le ordena que adopte la posición de f‌irmes y que se ponga los guantes, contestándole el soldado, textualmente: ¿sí?, pues ahora llamo a mi abogado y no desf‌ilo?, saliendo seguidamente sin permiso de la formación, ordenándole el Capitán, reiteradamente, que volviera a la formación a lo que el soldado hizo caso omiso, manteniendo su negativa a participar en el desf‌ile, pese a que los Capitanes D. Jesús María y D. Juan Antonio, que acudieron al lugar tras ser informados de lo que estaba ocurriendo, intentaron convencerlo para que depusiera su actitud y cumpliera la orden directa recibida.

SEGUNDO

La convicción de que los hechos han ocurrido en la forma que ha quedado relatada, resulta de la prueba documental y testif‌ical obrante en las actuaciones, así como de la propia declaración del acusado, quien ha reconocido los hechos en el acto de la vista y ha mostrado su conformidad con todos los puntos de la acusación.

TERCERO

El Fiscal Jurídico Militar modif‌icó sus conclusiones provisionales y...

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