STSJ Cataluña 1060/2020, 5 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Fecha05 Marzo 2020
Número de resolución1060/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 146/2019

Parte apelante: Estibaliz

Parte apelada: DEPARTAMENT DE GOVERNACIÓ, ADMINISTRACIONS PÚBLIQUES I HABITATGE y DIRECCIO GENERAL DE FUNCIO PUBLICA

En aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a f‌in de adaptar el ordenamiento jurídico español al reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se hace saber a las partes que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de conf‌idenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier procedimiento, debiendo ser tratadas única y exclusivamente a los efectos propios del mismo procedimiento en que constan.

S E N T E N C I A Nº 1060/2020

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADAS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

Dª. NÚRIA BASSOLS MUNTADA

En la ciudad de Barcelona, a cinco de marzo de dos mil veinte

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia para la resolución del presente recurso de apelación, interpuesto por Dª. Estibaliz, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Laura Carrión Rubio, y asistida por la Letrada Dª Rafaela Pons Fullana contra la Sentencia nº 7/2019, de fecha 14 de enero de 2019, recaída en el Procedimiento abreviado nº 208/2017 del Juzgado Contencioso Administrativo nº 12 de Barcelona, al que se opone el DEPARTAMENT DE GOVERNACIÓ, ADMINISTRACIONS PÚBLIQUES I HABITATGE Y DIRECCIO GENERAL DE FUNCIO PUBLICA, representado y defendido por el Letrado de la Generalitat.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Luisa Pérez Borrat, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de enero de 2019 el Juzgado Contencioso Administrativo nº 12 de Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 208/2017, dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra resolución de la Directora General de Función Pública, de 14 de octubre de 2016, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo, de 18 de febrero de 2016, del Tribunal Calif‌icador del proceso selectivo exclusivo de promoción interna para acceder a la escala de gestión de administración general del cuerpo de gestión de administración (subgrupo A2) de la Generalitat de Catalunya. Con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, f‌inalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 2 de marzo de 2020.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación, Sentencia impugnada y posición de la parte apelante.

La recurrente, ahora apelante, impugna la Sentencia nº 7/2019, de 14 de enero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Barcelona en el procedimiento abreviado nº 2084/2017, que desestimó el recurso interpuesto por la recurrente contra diversas Resoluciones de forma acumulada.

Como se pone de relieve en el recurso de apelación han sido objeto de este proceso:

A- La impugnación directa de la Resolución GAH/889/2016, de 4 de abril, de nombramiento de funcionarios de escala de gestión de la Administración General del Cuerpo de Gestión de Administración (subgrupo A2) de la Generalitat de Catalunya (nº de convocatoria 214).

B- En segundo lugar, la desestimación inicialmente presuntamente desestimatoria y posteriormente expresa del recurso de alzada interpuesto por la actora contra el Acuerdo de 18 de febrero de 2016, del Tribunal Calif‌icador dictada en el proceso selectivo exclusivo de promoción interna para acceder a la escala de gestión de la Administración General del Cuerpo de Gestión de Administración (subgrupo A2) de la Generalitat de Catalunya (nº de convocatoria 214).

Ataca la Sentencia por los siguientes motivos:

(i) Nulidad de la Sentencia impugnada, por acordar la desviación procesal en relación a las cuestiones planteadas por la actora a la vista del expediente administrativo que fueron formuladas como alegaciones complementarias en el acto de la vista oral. Entiende que no ha existido desviación procesal y, además, tampoco incongruencia omisiva de la Sentencia, pues ninguno de los argumentos expuestos por la parte para justif‌icar la inexistencia de desviación procesal han sido contestadas en la Sentencia.

(ii) Nulidad de la Sentencia impugnada y, en consecuencia, revocación de la misma, ya que las bases de los procesos selectivos se pueden impugnar por motivos de nulidad de pleno derecho aunque no hayan sido invocadas en vía administrativa.

(iii) Nulidad de la Sentencia porque no reconoce la necesidad de incluir el 10% de plazas adicionales en el proceso selectivo objeto del presente recurso, infringiendo el art. 70.1 del EBEP y el principio de igualdad ante la Ley.

(iv) Nulidad de la Sentencia porque no reconoce la necesidad de que se incluyan en la convocatoria la totalidad de las plazas vacantes de que dispone la Generalitat, tal como exige el art. 10.4 del EBEP.

(v) Nulidad de la Sentencia por incongruencia omisiva, al no haber tratado ni dado respuesta a los argumentos de nulidad de pleno derecho efectuados por la actora como alegaciones complementarias en el acto de la vista.

(vi) Nulidad de la Sentencia por incongruencia omisiva, al no haber tratado ni dado respuesta a los argumentos de nulidad de pleno derecho alegados por la actora como alegaciones complementarias en el acto de la vista.

Por todo ello, solicita que se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de la Sentencia de instancia por los motivos expuestos en el cuerpo del recurso de apelación y, previos los trámites legales oportunos, se revoque la Sentencia impugnada y se acuerde la inexistencia de desviación procesal en base a los argumentos del recurso de apelación y se entre a valorar sobre el fondo de las alegaciones complementarias realizadas en el

acto de la vista y, después de valorar todos los argumentos expuestos y justif‌icados, se declare la nulidad de los actos administrativos impugnados, así como la nulidad de las bases de la convocatoria del proceso selectivo, reconociéndose como situación jurídica individualizada que la nulidad de un acto no implica necesariamente la de los actos sucesivos que sean independientes al primero y, en consecuencia, se proceda a la rectif‌icación de las bases y la rectif‌icación del acuerdo de adjudicación de plazas en el que se incluya a la recurrente como adjudicataria de plaza vacante, todo ello con efectos retroactivos a 11 de abril de 2016, fecha en la que se publicó la adjudicación de plazas de la convocatoria de autos y, solo para el supuesto de que el Juzgador entienda que no es posible la conservación de los actos posteriores al primero, se acuerde la nulidad de pleno derecho de los actos administrativos impugnados y respecto de la modif‌icación por parte de la Administración demandada en cuanto al contenido del expediente administrativo se valore la procedencia de pasar tanto de culpa a la f‌iscalía.

SEGUNDO

Oposición de la Administración apelada.

La Generalitat de Catalunya se opone al recurso. Expone los antecedentes relevantes que se inician con la convocatoria aprobada por Resolución GRI/126/2015, de 27 de enero, del proceso selectivo exclusivo de promoción interna para proveer 154 plazas de la escala de Gestión de Administración general del Cuerpo de Gestión de Administración (Subgrupo A2) de la Generalitat de Catalunya (nº de registro de convocatoria 214), convocatoria en la que la recurrente obtuvo una puntuación de 55,75 en la fase de oposición y una valoración def‌initiva en la concurso 13,646, en total 69,16 puntos, sin obtener plaza pues la puntuación de la mejor nota que obtuvo plaza fue de 108,25 y la última nota de corte fue de 75,296.

Rebate los argumentos del recurso de apelación, sostiene la conformidad a Derecho de la Sentencia de instancia impugnada y solicita que se desestime el recurso de apelación y la conf‌irmación de la Sentencia de instancia ahora apelada.

TERCERO

Este Tribunal ha tenido conocimiento del recurso tramitado ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 13 de Barcelona que rechazó la acumulación de los 12 recursos planteados, obligando a desacumularlos. En el proceso originario recayó Sentencia cuyos razonamientos han sido asumidos por la Sentencia aquí impugnada.

La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13, 231/2018, de 23 de octubre, dictada en el procedimiento abreviado nº 214/2017, ha sido revisada en apelación por este Tribunal que en Sentencia nº 575/19, de 15 de octubre (rollo de apelación 64/19) ha dictado la Sentencia que la parte apelante ha aportado a las actuaciones, mediante escrito de 27 de enero de 2020. Esta resolución, que es sobradamente conocida por las partes, ha devenido f‌irme mediante Decreto, de 15 febrero de 2020.

En aras al principio de unidad de doctrina hemos de reproducir los argumentos aplicables al caso de autos en la medida en que al tener la misma dirección letrada ambas recurrentes se han utilizado los mismos fundamentos y ejercitado las mismas pretensiones (con excepción en el presente caso de la impugnación de la entrevista estructurada).

  1. Sobre la desviación procesal, decíamos en dicha Sentencia que:

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