AAN, 5 de Marzo de 2020

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:3201A
Número de Recurso152/2013

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: 006

C/ GOYA N 14

Modelo: S39850 AUTO PROMOVIENDO CUESTION PREJUDICIAL TJCE

Equipo/usuario: AEJ

N.I.G: 28079 23 3 2013 0001606

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000152/2013

Sobre: IMPUESTOS ESTATALES: IVA

De GE AUTO SERVICE LEASING GMBH

Procurador Sr./a. D./Dña. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL

Contra: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

ABOGADO DEL ESTADO

MINISTERIO FISCAL

AUTO

ILMO. SR. PRESIDENTE

BERTA SANTILLÁN PEDROSA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

SANTOS GANDARILLAS MARTOS

RAMÓN CASTILLO BADAL

Mª JESÚS VEGAS TORRES

En MADRID, a cinco de marzo de dos mil veinte

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Administración tributaria española.

1.1.- Los hechos que dieron inicio al litigio se remontan a la solicitud de devolución que hizo la mercantil GE AUTO SERVICE LEASING GMBH de las cuotas del Impuesto sobre el Valor añadido (IVA) soportadas por

determinados · empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, y que podemos resumir en los siguientes hitos:

1.2.- El 30 de junio de 2006 y 29 de junio de 2007, GE AUTO SERVICE LEASING GMBH presentó solicitudes de devolución de las cuotas del IVA soportadas por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto (modelo 361) correspondientes, respectivamente, a los ejercicios 2005 y 2006 por importe de 407.396,469 euros.

1.3.- El 19 de marzo de 2008, la· Of‌icina Nacional de Gestión Tributaria, IVA de. no establecidos, emitió dos requerimientos a f‌in de que la sociedad aportase (i) originales de las facturas acreditativas del derecho a la devolución y (ii) aclaración detallada de las operaciones realizadas en España, así como destino de los bienes o servicios adquiridos cuya devolución de IVA se solicitaba.

1.4.- El 12 de diciembre de 2008, la entidad manifestó su intención de atender los requerimientos pero indicó que, al tratarse de una compañía no residente y ante la dif‌icultad de presentar la documentación requerida, no los pudo atender aunque expresó su intención de hacerlo.

1.5.- El 18 de febrero de 2009, la Of‌icina de Nacional de Gestión Tributaria dictó acuerdos denegatorios de las peticiones de devolución que se fundamentan, esencialmente, en la falta de atención por parte de la peticionaria de los requerimientos de documentación, que fueron notif‌icados a la entidad el 21 de abril de 2009.

1.6.- El 20 de febrero de 2009 (después del dictado pero antes de la notif‌icación de las resoluciones denegatorias), la entidad presentó dos escritos, uno por cada ejercicio, en los que manifestaba que se trataba de una compañía alemana, cuya actividad es el suministro de coches a empresas españolas, al amparo de contratos de leasing y ventas ocasionales de los mismos en el mercado español de coches de segunda mano, que actuaba en el Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI) sin establecimiento permanente y que soportaba cuotas de IVA como consecuencia de las compras de vehículos, a cuyo efecto aportó algunos justif‌icantes de facturas.

1.7.- Contra los acuerdos denegatorios de la devolución, GE AUTO SERVICE LEASING GMBH interpuso recurso de reposición; Alegó, reconociendo el retraso, que había dado contestación a los requerimientos el 20 de febrero de 2009, con anterioridad a la notif‌icación de los acuerdos denegatorios de su solicitud de devolución. Además, aportó con los escritos de interposición de los recursos de reposición una muestra de facturas emitidas por los servicios de arrendamiento prestados'· incidiendo en el funcionamiento de la compañía respecto de la prestación en España de los servicios de aquella clase.

1.8.- Antes de resolver el recurso de reposición, la Of‌icina de Nacional de Gestión Tributaria practicó un nuevo requerimiento el 13 de julio de 2009 a la entidad para que aclara algunos aspectos: (i) destino detallado de los bienes y/o servicios adquiridos cuya devolución de IVA se solicitaba; (ii) acreditación de que los servicios recibidos o los bienes adquiridos en España estaban afectos a operaciones que daban derecho a la devolución de conformidad con el artículo 119 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto . sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre, y en adelante LIVA), lo que debería probar con los contratos con los clientes y las facturas que hubieran emitido; (iii) certif‌icación expedida por las Autoridades f‌iscales del país donde tuviera su sede o establecimiento principal, acreditando que tenía la condición de sujeto pasivo del IVA, el tipo al. que estaba sujeto su actividad y - el porcentaje de deducción aplicable en el caso de prorrata durante el periodo al que se refería la actividad.

1.9.- Este requerimiento, notif‌icado a GE AUTO SERVICE LEASING GMBH el 21 de julio de 2009, nunca fue contestado.

1.10.- El 1 de febrero de 2010, la Of‌icina de Nacional de Gestión Tributaria dictó acuerdo desestimando el recurso de reposición, conf‌irmando la denegación de la devolución ante la falta de acreditación y aportación por parte de la compañía de los requisitos exigidos en el artículo 119 de la LIVA y el artículo 31 del Reglamento de aplicación del Impuesto Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE de 31 de diciembre, en lo sucesivo RIVA) . En los razonamientos destacaba que (i) las operaciones realizadas, respecto de la venta de vehículos a clientes españoles, no aportó prueba alguna de la realidad de lo alegado, de manera que permitiera a la Of‌icina de Gestión comprobar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 119 de la LIVA, es decir que todos sus clientes eran empresarios o profesionales españoles a los que les fuera de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo del artículo 84 de esa Ley. (ii) De Los contratos de leasing la única prueba que se aportó fueron ocho (8) fotocopias de facturas y cuatro (4) abonos emitidos por clientes españoles, con un tipo aplicado del 16% que, según sus af‌irmaciones era el que resultaba aplicable en Alemania, coincidente con el tipo español. (iii) Los requerimientos que le fueron practicados tenían como f‌inalidad (a) que pudieran acreditar que las operaciones realizadas en el TAI; (b) la afectación de los bienes y servicios a operaciones con derecho a deducción; c) poder comprobar que en los contratos de arrendamiento f‌inanciero con sus clientes, de los que

no se aportó ninguno, sí había opción de compra de los bienes y como llevarla a cabo; (d)· si los bienes objeto de los contratos se encontraban en TAI; (e) y si sus clientes eran entidades o personas establecidas en el TAI.

(iv) Tampoco le constaba si GE AUTO SERVICE LEASING GMBH era una entidad dedicada al arrendamiento f‌inanciero, como tributaba en su Estado de establecimiento, ni el porcentaje de deducción que le era aplicable.

1.11.- Disconforme con ello, la actora interpuso sendas reclamaciones económico-administrativas ante el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en las que tras realizar las alegaciones que estimó pertinentes, acampano diversa documentación, concretamente, algunas facturas de prestación de servicios y contratos de arrendamiento f‌inanciero, certif‌icados of‌iciales expedidos por autoridades alemanas de su condición d sujeto pasivo con derecho a la deducción y diversas declaraciones periódicas de IVA. Las reclamaciones fueron acumuladas por el TEAC.

1.12.- El TEAC, el 24 de enero de 2013, dictó resolución desestimando las reclamaciones económicoadministrativas. Conf‌irmó el criterio del órgano de gestión y dijo que las pruebas relevantes para la adecuada regularización de la situación tributaria habían de aportarse ante el órgano de gestión competente, manteniendo el criterio de que el procedimiento de las reclamaciones económico-administrativas no es el momento oportuno para este cometido, y que debieron incorporase las pruebas en el procedimiento de aplicación de los tributos.

SEGUNDO

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

2.1.- Frente al acuerdo desestimatorio del TEAC, el 24 de enero de 2013, GE AUTO SERVICE LEASING GMBH interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de este orden jurisdiccional de la Audiencia Nacional (AN), que por normas de reparto correspondió a esta Sección Sexta, que fue tramitado con el número 152/2013.

2.2.- En el escrito de demanda por la compañía se alegó (i) que el criterio restrictivo del órgano de· revisión cercena el derecho de defensa del interesado; (ii) que las pruebas obrantes en el expediente y las aportadas con la demanda acreditan el derecho de la recurrente a obtener la devolución de las cantidades soportadas en concepto de IVA; (iii) que se ha vulnerado el principio de neutralidad del impuesto que debió conducir a la Administración a determinar si tenía o no derecho a la evolución en cuanto al fondo derecho que tenía claramente el interesado; (iv) y que, para el caso de que se respalde el criterio restrictivo impugnado, debe procederse a la retroacción de actuaciones al procedimiento de gestión a f‌in de que se dé ocasión a la entidad de subsanar su falta de aportación de pruebas.

A todo ello se opuso el representante de la Administración General del Estado, representada por el abogado del Estado.

2.3.- El recurso fue recibo a prueba por auto de 20 de diciembre de 2013. En el posterior, de 10 de febrero de 2014, se admitió la prueba documental propuesta por la parte recurrente, que había consistido en que se tuviera por reproducida la documentación obrante en autos y que fue aportada con su escrito de demanda, concretamente, una la traducción al español de tres (3)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR