SAP Zaragoza 75/2020, 3 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución75/2020
Fecha03 Marzo 2020

S E N T E N C I A Nº 000075/2020

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ

Magistrados

Dª. MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ

D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE (Ponente)

En Zaragoza, a 3 de marzo de 2020.

La SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000431/2019, derivado del Procedimiento Ordinario (Derecho al honor - 249.1.2) nº 0000881/2018 - 00, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ZARAGOZA; siendo parte apelante, el demandante, D. Jose Luis, representado por la Procuradora Dª MARIA DEL PILAR AMADOR GUALLAR y asistido por el Letrado D. ENRIQUE TREBOLLE LAFUENTE; parte apelada-impugnante, los demandados: D. Carlos Manuel, representado por el Procurador

D. MIGUEL-ANGEL CUEVA RUESCA y asistido por el Letrado D. RAMÓN CAMPOS GARCÍA y D. Luis Pedro representado por el Procurador MIGUEL ANGEL CUEVA RUESCA y asistido por el Letrado D. DAVID BURGOS MARCO, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 5 de julio de 2019, el referido JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ZARAGOZA dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario (Derecho al honor - 249.1.2) nº 0000881/2018 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Dª MARÍA PILAR AMADOR GUALLAR, en representación de D. Jose Luis, contra D. Carlos Manuel y contra D. Luis Pedro, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra. No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante D. Jose Luis .

CUARTO

La parte apelada/impugnante D. Carlos Manuel y D. Luis Pedro, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación e impugnando la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección CUARTA, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 0000431/2019, habiéndose señalado el día 28 de febrero de 2020 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor -Jefe de servicio dentro de la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA, responsable de zonas verdes- interpuso demanda para que se declarara la existencia de intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad, libertad sindical y a no revelar su ideología contra los demandados DON Carlos Manuel, Presidente del Comité de Empresa; y DON Luis Pedro, Delegado del Comité de Empresa. Los hechos sobre los que fundamenta la demanda son:

1) Respecto de don Carlos Manuel, por haber remitido en fecha 09/11/2017 al Jefe de Recursos Humanos de la empresa, una carta en la que se decía: "Mediante este escrito, comunicamos que el pleno del comité de empresa de FCC parques y jardines, reunido el pasado 4 de octubre de 2017 y tras la información vertida por parte de los delegados del sindicato CSIF de que D. Jose Luis es militante de la sección sindical del CSIF, aprobó por unanimidad de todos los miembros y de los sindicatos CSIF, SCS Y CGT no reconocer a Don Jose Luis como representante de la dirección de la empresa.

Es por ello que solicitamos que a partir de estos momentos en las reuniones que se mantengan entre comité y dirección de la empresa no esté presente en calidad de representante de la empresa el trabajador D. Jose Luis ".

2) Respecto del codemandado D. Luis Pedro, por haber manifestado en la Asamblea de Trabajadores celebrada en fecha 26 de octubre de 2017, textualmente: "No me parece bien la postura del CSIF. No me parece bien que mantengan a este señor en el sindicato. Lo mismo que Jose Luis está en su papel, yo lo entiendo y lo respeto como jefe de servicios, pero no respeto su otra faceta. Él saca sus cuentas y yo saco las mías, incluso a veces coincidimos. Pero no es de recibo...".

La parte demandante consideró que, en ambos casos, se había revelado una información que pertenece al estricto ámbito de la intimidad, como es el derecho a su af‌iliación sindical, en concreto al CSIF.

La sentencia de primera instancia desestimará la acción. Se razona en la misma -en resumen- respecto de la primera de las conductas, que el propio demandante había puesto de manif‌iesto con hechos propios su af‌iliación al CSIF, pues así se declaró testif‌icalmente por las personas que vieron al demandante repartir propaganda del CSIF en las elecciones parciales de 2017, y que el actor le manifestó a uno de los testigos su pertenencia al sindicato.

Con respecto a la segunda de las conductas, si bien el responsable de Recursos Humanos tuvo conocimiento de la af‌iliación del actor a través de la carta, ref‌irió que sus funciones no habían sido alteradas.

Contra...

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