Auto Aclaratorio AP Alicante, 29 de Febrero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Febrero 2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE
Rollo de apelación nº 000752/2019
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE DIRECCION000
Auto s de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados -001479/2018
AUTO
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Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Manuel Valero Diez
Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega
Magistrado: D. Edmundo Tomás García Ruiz
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En ELCHE, a veintiuno de febrero de dos mil veinte.
Único.- Con fecha de 10 de enero de 2020 se dictó sentencia en el presente rollo de apelación, habiendo solicitado el Procurador D. Héctor Pamies Abadía, en nombre y representación de Dª. Ángela, y el Procurador D. Ginés Pico Meléndez, en nombre y representación de D. Everardo, la aclaración de la misma, habiéndose dado traslado a la parte contraria y presentando sendos escritos de alegaciones, quedando los autos pendientes de resolver.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Edmundo Tomás García Ruiz
Objeto de las aclaraciones solicitadas .
Dª. Ángela solicita aclaración respecto de dos cuestiones: a- si los gastos de guardería del hijo menor en DIRECCION000 deben considerarse gastos ordinarios o extraordinarios; b- si el régimen de custodia en caso
de desacuerdo se extiende desde el viernes hasta el domingo de la semana siguiente o sólo hasta el viernes de la semana siguiente.
Sobre estas dos cuestiones, D. Everardo expone: a- el gasto de guardería en DIRECCION000 debe considerarse gasto ordinario, incluido dentro de los gastos de educación previstos en el art. 142 CC, teniendo en cuenta que el régimen establecido es de custodia compartida, por lo que la guardería debe ser abonada por el progenitor que la necesite, sin imponer el gasto al otro progenitor; b- está conforme en que se subsane el error relativo al periodo de custodia, fijándolo desde el viernes hasta el viernes de la semana siguiente, no hasta el domingo.
A su vez, D. Everardo interesa la aclaración relativa al apartado 13 del régimen de relaciones propuesto en su recurso de apelación, conforme al cual "El menor será empadronado con el padre, al ser este el que tiene domicilio fijo a día de hoy".
Dª. Ángela se opone a dicha petición al estar empadronado su hijo con ella en el domicilio que tiene en DIRECCION000 desde junio de 2019, aportando documentación que así lo justifica.
Aclaración solicitada por Dª. Ángela .
La primera de sus peticiones debe ser resuelta en el sentido de aclarar que el gasto de guardería en DIRECCION000 ha de tener la consideración de gasto ordinario, habiendo declarado esta Sala en ocasiones anteriores, como en el auto nº 99/17, de 17 de marzo: " En nuestro auto nº 169/2015, de 20 de abril, tratábamos sobre la problemática de los gastos ordinarios y extraordinarios. Lo hacíamos en la forma siguiente: Los gastos ordinarios son los que siendo necesarios son previsibles y periódicos, que son sus notas diferenciales características. Su satisfacción ha de realizarse con el importe de la pensión de alimentos, y...
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