SAP Valencia 89/2020, 28 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución89/2020
Fecha28 Febrero 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 913/2.019

SENTENCIA Nº 89

Iustrísimos Señores: Presidente

Dª MARIA MESTRE RAMOS

Magistrados

Dª MARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ

D. JOSE FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia a veintiocho de febrero de dos mil veinte.

Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario n.º 961/2.016 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de GANDIA, entre partes: de una como apelante la demandada D. Marco Antonio y MAPFRE SEGUROS GENERALES, representada por la procuradora Dª BEGOÑA MOLLA SANCHIS y dirigida por el letrado D. AGUSTIN ALBERT CASTEJON, de otra, como apelada la demandante MUTUALITE CHRETIENNE ALLIANCE NATIONALE, representada por la procuradora Dª KIRA ROMAN PASCUAL y dirigido por el letrado D. IGNACIO PLASENCIA ABASOLO.

Es Ponente el Iltma. Sra. Magistrada Dña. María-Eugenia Ferragut Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos se dictó sentencia el cinco de julio de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es como sigue:" Que estimando parcialmente la demanda presentada porla procuradora Dña. KIRA ROMÁN PASCUAL en la representación de la entidad MUTUALITE CHRETIENNE ALLIANCE NATIONALE, contra D. Marco Antonio, y contra la entidad MAPFRE SEGUROS GENERALES COMPAÑÍA DESEGUROS Y REASEGUROS, S.A., personados a través de la procuradora Dña. BEGOÑA MOLLÁ SANCHIS, debo condenar y CONDENO solidariamente a los demandados a satisfacer al actor la cantidad de 14.502'65 euros, con los intereses legales.

No procede la expresa imposición de costas procesales a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, por la representación de la demandada se interpuso recurso de apelación y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, y acordado el día veinticuatro de febrero de dos mil veinte para votación y fallo que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia apelada que estimó la demanda de la entidad Mutalite Chretienne Alliance Nationale que reclamaba por vía de subrogación de un ciudadano de nacionalidad Belga y residente en dicho País, por una serie de gatos abonados por la Mutua como consecuencia de un accidente acaecido en España, interpone recurso de apelación la demandada.

La tesis de la apelante se sustenta sobre la base de que la entidad actora solo tendría derecho a reclamar por los gastos de asistencia sanitaria de acuerdo con el derecho español ( artículo 82 de la ley de contrato de seguro que dice en relación al seguro de personas y después de pagada la indemnización "no puede subrogarse en los derecho que en su caso correspondan al asegurado contra un tercero como consecuencia del siniestro " y solo exceptúa lo relativo a los gastos de asistencia sanitaria.

Como lo que se reclama en este pleito no son los gastos de asistencia sanitaria, sino que la entidad demandante al haber pagado al lesionado en territorio español, unas prestaciones salariales al estar af‌iliado a la Mutua, no tiene derecho a subrogarse y reclamar a la demandada-apelante al ser de aplicación la legislación española que es el lugar donde ocurrió el accidente.

SEGUNDO

Sobre esta cuestión la STJUE de 21 de septiembre de 1999 ROJ: PTJUE 92/1999- ECLI :EU:C:432) por un lado dice que el artículo 93, apartado 1, letra a), del Reglamento, establece que todo Estado miembro reconocerá la subrogación de la institución deudora en los derechos que el benef‌iciario de las prestaciones posee frente al tercero obligado a reparar el daño, cuando la legislación del Estado miembro al que pertenezca la institución deudora prevea dicho cauce legal en favor de ésta, y también: que la institución deudora subrogada, así como los órganos jurisdiccionales de cada Estado miembro, están sujetos a la legislación del Estado miembro al que pertenece la institución deudora, siempre que el ejercicio de la subrogación prevista por dicha legislación no vaya más allá de los...

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