AAP Cáceres 40/2020, 28 de Febrero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Febrero 2020 |
Número de resolución | 40/2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
AUTO: 00040/2020
Modelo: N10300
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 927620309 Fax: 927620315
Correo electrónico:
Equipo/usuario: AMD
N.I.G. 10037 41 1 2018 0003874
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000144 /2020
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CACERES Procedimiento de origen: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000179 /2019 Recurrente: Justa
Procurador: DAVID DIAZ HURTADO
Abogado: JENNIFER BARRANTES RAMAJO
Recurrido: BANCO CETELEM
Procurador: JORGE CAMPILLO ALVAREZ
Abogado: ELENA SANCHEZ SANCHEZ
A U T O NÚM. 40/20
Ilmos. Sres. =
Presidente : =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
Magistrados : =
DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =
DON JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO = ____________________________________ _________________=
Rollo de Apelación núm. 144/20 =
Autos núm. 179/19 (Ejecución de Títulos Judiciales) =
Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Cáceres =
==================================== ==========/
En la Ciudad de Cáceres a veintiocho de febrero de dos mil veinte.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Ejecución de Títulos Judiciales núm. 179/19 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Cáceres, siendo parte apelante la ejecutada DOÑA Justa, representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Díaz Hurtado, y defendida por el Letrado Sra. Barrantes Ramajo ; y, como parte apelada, la mercantil ejecutante, BANCO CETELEM, S.A., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Campillo Alvarez, y defendida por el Letrado Sra. Sánchez Sánchez.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Cáceres, en los Autos núm. 179/19, con fecha 2 de enero de 2020, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Se desestima la oposición a la ejecución formulada por el Procurador de los Tribunales D. David Díaz Hurtado, en nombre y representación de Dña. Justa contra BANCO CETELEM S.A, debiendo seguir adelante la ejecución despachada, con imposición de las costas causadas en el presente incidente a la parte ejecutada."
Frente a la anterior resolución y por la representación procesal de la ejecutada, se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
La representación procesal de la mercantil ejecutante presentó escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.
Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día veintiséis de febrero de dos mil veinte, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el ...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba