AAP Baleares 51/2020, 28 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Febrero 2020
Número de resolución51/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

AUTO: 00051/2020

Modelo: N10300

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: MGL

N.I.G. 07033 42 1 2018 0004137

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000689 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INSTANCIA N.4 de MANACOR

Procedimiento de origen: X00 JURISDICCION VOLUNTARIA (GENERICO) 0000776 /2018

Recurrente: COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ILLES BALEARS, ASOCIACION PARA LA RECUPERACION DE LA MEMORIA HISTORICA DE MALLORCA

Procurador:, AUREA ABARQUERO BURGUERA

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD, JAIME BUENO PARDO

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

AUTO Nº 51/2020

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Miguel-Álvaro Artola Fernández

MAGISTRADOS:

D. Jaime Gibert Ferragut

Dña. María Encarnación González López

En Palma de Mallorca a veintiocho de febrero de dos mil veinte.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, el presente expediente de Jurisdicción Voluntaria, seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Manacor, bajo el número 776/2018, Rollo de Sala número 689/2019, con intervención, como instante-apelante, de la Abogacía de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES, y en condición de interesada también apelante, la ASSOCIACIÓ PER A LA RECUPERACIÓ DE LA MEMÒRIA HISTÒRICA DE MALLORCA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Aurea Abarquero Burguera y asistida del Letrado D. Jaime Bueno Pardo, con intervención del Ministerio Fiscal.

ES PONENTE el Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Encarnación González López

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Manacor se dictó Auto en fecha de 12 de abril de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se DECLARA la FALTA DE JURISDICCIÓN para el conocimiento del presente procedimiento, por corresponder a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución, y por la representación de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES y de la ASSOCIACIÓ PER A LA RECUPERACIÓ DE LA MEMÒRIA HISTÒRICA DE MALLORCA, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, y seguido por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 25 de febrero de 2020, quedando seguidamente las actuaciones pendientes de dictar la oportuna resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de la resolución dictada en el anterior grado jurisdiccional en tanto se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La parte instante del procedimiento impugna la resolución por la que el Juzgado de Primera Instancia declara su falta de jurisdicción declarando que corresponde a la Jurisdicción contencioso administrativa.

Se inicia el expediente con el escrito presentado por el Abogado de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES solicitando autorización judicial para proceder a la exhumación y traslado de los restos mortales de Dña. Noelia de la sepultura nº 343 del cementerio de Porreres y su reubicación provisional en otra unidad de enterramiento del mismo cementerio. La solicitud se sustenta en que, en desarrollo de la Ley estatal 52/2007, de 26 de diciembre, de la Memoria Histórica, y de la Ley balear 10/2016, de 13 de junio, per a la recuperació de persones desaparegudes durant la Guerra Civil i el franquisme, el 1 de agosto de 2016 se acordó por la Comssió Tècnica de Desapareguts i Fosses adscrita a la Consellería de Cultura, Participació i Esports, como objetivo prioritario la exhumación de la "Fossa de Porreres". Llevada a efecto una primera excavación en noviembre de 2016, se concluyó la existencia de una segunda fosa común a la que no se pudo acceder por hallarse bajo un bloque de capillas y nichos, entre ellos, la sepultura nº343. Aprobado el correspondiente plan de actuación, el Ayuntamiento de Porreres autorizó la ocupación temporal de los terrenos del cementerio para llevar a cabo los trabajos de exhumación de la segunda fosa. En las labores de preparación de esos trabajos, la propietaria de la sepultura nº343 consintió la ejecución de las obras. Dña. Noelia falleció el 4 de julio de 2018. Representantes de la Consellería contactaron con sus familiares ofreciendo una sepultura alternativa que no obstaculizara los trabajos en la segunda fosa. En aquella misma fecha, la Consellera dictó resolución aprobando como medida cautelar la prohibición de acceso a cualquier unidad de enterramiento sin autorización expresa de la Consellería. Pese a ello, Dña. Noelia fue enterrada en la sepultura nº343 el 5 de julio. Conforme a la normativa sanitaria mortuoria no puede exhumarse el cadáver hasta que transcurran dos años desde la inhumación, salvo que medie autorización judicial.

El Juzgado de Primera Instancia, tras el oportuno traslado al instante del procedimiento y al Ministerio Fiscal, se declaró incompetente para conocer de la solicitud. En ese traslado el Ministerio Fiscal no negó el conocimiento por parte de la Jurisdicción civil, sino que sostuvo que correspondía a la propia Administración en el ejercicio de las facultades que le son propias.

Se razona en la resolución apelada que, conforme al artículo 8.6 de la Ley 29/1998 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, corresponde conocer de ella a esta Jurisdicción, al haberse dictado una medida cautelar que...

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