STSJ Canarias 71/2020, 28 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución71/2020
Fecha28 Febrero 2020

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000265/2019

NIG: 3803845320180002349

Materia: Extranjería

Resolución:Sentencia 000071/2020

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000570/2018-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Demandante: Marisol ; Procurador: ADRIANA HERNANDEZ DIAZ

Demandado: SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO

SENTENCIA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. Pedro Hernández Cordobés (Ponente)

ILMO. SRES. MAGISTRADOS

D. Rafael Alonso Dorronsoro

Dª María Pilar Alonso Sotorrío

______________________________________________

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de febrero de 2020.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, Sección Primera, integrada por los Sres. Magistrados al margen anotados, el presente recurso de apelación número 265/2019, procedente del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife, siendo su objeto la sentencia dictada en el procedimiento abreviado 570/2018 el 09

de septiembre de 2019, sobre materia de derecho de extranjería, sanción de expulsión; en el que intervienen las siguientes partes: (i) apelante Dª Marisol, representada por la procuradora Sra. Hernández Díaz, dirigida por la letrada Sra. Baute León; (ii) parte apelada la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, representado y dirigido por la Abogacía del Estado, y;

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife anteriormente referido, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

    1. Desestimar el recurso.

    2. No imponer las costas del recurso.

    .

  2. - I. Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, solicitando previos los trámites legales pertinentes, se resuelva por la Sala estimar el recurso de apelación y revocar la sentencia apelada disponiendo en su lugar la anulación de la orden de expulsión.

    1. La parte apelada interesó para en su momento, se conf‌irme la sentencia de primera instancia.

  3. - Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo.

    El recurso fue deliberado en la reunión del tribunal del día 23 de enero de 2020, con el resultado que seguidamente se expone. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pedro Hernández Cordobés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La sentencia apelada desestimó el recurso formulado frente a la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, de 23-11-2018, Of‌icina de Extranjería, que acuerda imponer a la recurrente la sanción de expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 1 año, por la infracción de estancia ilegal del artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

    En relación a la situación de la recurrente, en su fundamento de derecho sexto, ref‌iere:

    La recurrente acredita una actividad social constructiva y pacíf‌ica, pues como prueba adjunta remite certif‌icado de matrícula en el IES laboral de La laguna para el curso escolar 2018-2019.

    No porta certif‌icado de empadronamiento, si bien se entiende acreditado que lo hace en compañía de su hermana, en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 .

    El hecho de que su estancia en España date del 29.11.17, sin que conste antecedente laboral alguno, así como teniendo en cuenta igualmente su falta de trabajo actual, así como la carencia de familiares directos en nuestro país, más allá de su hermana, nos lleva a concluir que su arraigo es insuf‌iciente a los efectos que nos ocupan....

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