SJCA nº 1 44/2020, 27 de Febrero de 2020, de Pontevedra

PonenteFRANCISCO DE COMINGES CACERES
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
ECLIES:JCA:2020:1788
Número de Recurso151/2019

Materia : Personal.

Cuantía : 4.366,49 €

SENTENCIA

Número: 44/2020

Pontevedra, 27 de febrero de 2020

Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo Núm. 1 de Pontevedra, el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 151/2019 promovido por D. Serafin, representado y defendido por la Letrada Dª Milagros Areán Reigosa; contra el CONCELLO DE POIO, representado por el Procurador D. Ángel Cid García y asistido por el Letrado D. Joaquín Echagüe Pérez-Montero.

ANTECEDENTES
  1. - D. Serafin interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 25 de febrero de 2019 de la Junta de Gobierno Local del Concello de Poio desestimatorio de su solicitud de abono de una indemnización por los días de asuntos propios y de compensación de servicios que no pudo llegar a disfrutar al tiempo de su jubilación anticipada (expte. NUM000 ).

    En el "suplico" final de la Demanda solicitó se dicte sentencia en la que además de anularse el acuerdo impugnado, se le reconozca el derecho al abono en metálico de los 66 días de compensación de servicios anteriores al año 2019 >>.

  2. - El día 12 de febrero de 2020 se celebró la vista oral del juicio. En ella el actor se ratificó en su demanda. El Concello de Poio contestó a la demanda solicitando la íntegra desestimación del recurso.

    Se recibió el pleito a prueba, practicándose documental y testifical. Se realizó también trámite de conclusiones, quedando el proceso visto para sentencia.

  3. - La cuantía del litigio es de 4.366,49 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Constituye el objeto de este proceso el acuerdo de 25 de febrero de 2019 de la Junta de Gobierno Local del Concello de Poio (expte. NUM000 ), en el que se dispuso:

Prestar aprobación á xubilación anticipada do Funcionario de Carreira (J.A.L.A) pertencente á Escala de Administración Local (Grupo C, Subgrupo C1) a partir do tres de marzo de 2019.

Segundo

Desestimar a solicitude formulada por J.A.L.A. de aboamento en metálico dos días de compensación de servizos e asuntos particulares anteriores ao 2019, conforme ás consideracións xurídicas que constan nos informes de persoal. (...)>>.

  1. Aduce el actor en su Demanda, en síntesis, que ha sido funcionario de carrera del Concello de Poio, en la categoría de policía local (grupo C1) desde el 01/10/1982 hasta el 03/03/2019. Fecha esta última en la que se produjo su jubilación anticipada conforme al coeficiente reductor de edad en favor de policías locales establecido en el RD 1449/2018. Añade que en esa última fecha tenía todavía pendiente 66 días de permisos acumulados de ejercicios anteriores a 2019, que no pudo disfrutar por necesidades del servicio, dados los escasos efectivos del cuerpo de la policía local. Reclama que se le compensen económicamente, con una indemnización de 4366,49 euros correspondiente a su salario según nómina de febrero multiplicado por 66 >>. Invoca como fundamento jurídico de su pretensión lo dispuesto en el art. 14.d) RDLeg. 5/2015 y art. 71.f) Ley 2/205, de 29 de abril, del Empleo Público de Galicia, así como el II Acordo regulador para o persoal funcionario do Concello de Poio (BOP 04/06/2015).

    El Concello de Poio alegó en su Contestación, en resumen, que la jubilación del recurrente fue voluntaria, escogiendo él la fecha en la que se llevó a efecto. El Ayuntamiento le ofreció disfrutar esos días de permiso antes de la jubilación, pero el actor lo rechazó. Tampoco solicitó su disfrute nunca antes antes por escrito. Incide en que lo que realmente pretende es simultanear la pensión de jubilación con la percepción de un salario en el sector público, de manera incompatible con lo dispuesto en la normativa aplicable. Añade que el convenio regulador, modificado en el año 2016 (BOP de 08/03/2017), prohíbe expresamente monetarizar en una compensación económica los días de asuntos particulares. Señala asímismo que el actor no ha acreditado que le queden "horas extras" pendientes de pago, ni la indemnización de 25 euros por los turnos rotatorios. Discrepa por último del sistema de pago de la indemnización.

  2. Centrados así los términos del debate, su solución ha de partir de los siguientes hechos probados, que se deducen de la documentación obrante en el expediente y del informe aportado por el Concello en el acto del juicio:

    III.1.- El 25 de enero de 2019 el demandante presentó en el registro municipal un escrito en el que indicó: tenga por comunicado lo establecido en la ...

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