AAP La Rioja 82/2020, 27 de Febrero de 2020
Ponente | JOSE CARLOS ORGA LARRES |
ECLI | ES:APLO:2020:245A |
Número de Recurso | 167/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Auto |
Número de Resolución | 82/2020 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
AUTO: 00082/2020
- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C, 3ª PLANTA
Teléfono: 941 296484/486/487
Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org
Equipo/usuario: MVE
Modelo: 662000
N.I.G.: 26089 51 2 2017 0000361
RT APELACION AUTOS 0000167 /2019
Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 1 de LOGROÑO
Procedimiento de origenEJECUTORIAS 0000724 /2018
Delito: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS
Recurrente: Andrés
Procurador/a: D/Dª ANA MARIA ESCALADA ESCALADA
Abogado/a: D/Dª MARIA VILLAR MORENO BERMEJO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUTO Nº82 de 2020
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ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Magistrados
D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN
D. JOSE CARLOS ORGA LARRES
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En LOGROÑO, a veintisiete de febrero de dos mil veinte.
En fecha 12 de marzo de 2019 el Juzgado de lo Penal Número 1 de Logroño dictó Auto en su Ejecutoria nº 724/18 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: " No ha lugar a la suspensión de la ejecución de la pena de nueve meses de prisión impuesta en sentencia firme de este Juzgado al penado Andrés ".
Contra dicho Auto interpuso la representación procesal de Andrés recurso de apelación alegando, en síntesis, falta de motivación del auto recurrido al ser un auto estereotipado, que no entra a valorar el estado de las ejecutorias y la fecha de los hechos por los que fue condenado, en fecha 7 de agosto de 2015, siendo que algunas de las penas que constan en su hoja histórico penal son cancelables.
Continúa argumentando la parte recurrente, en cuanto a los requisitos subjetivos para la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad que establece el artículo 80 del Código Penal, que el recurrente no trabaja y el núcleo familiar no tiene más recursos que la pensión de 426 euros que cobra.
En cuanto a los requisitos objetivos, la parte recurrente señala que las condenas que constan en la hoja histórico penal están cumplidas; que la pena impuesta no supera los dos años de prisión; y que el recurrente asume el compromiso de abonar la responsabilidad civil.
En base a todo ello, considera la parte recurrente que podría concurrir los requisitos para aplicar, subsidiaria y excepcionalmente, las medidas previstas en el artículo 80.3. del Código Penal, por todo lo cual termina solicitando la estimación del recurso y que se conceda la suspensión o la sustitución de la pena privativa de libertad de nueve meses para el penado o, en su caso, tratamiento terapeútico.
El Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso presentado, en base a su "conducta posterior al hecho" donde incurrió en numerosas actividades delictivas de las que fue condenado; sin que la parte recurrente acredite documentalmente las circunstancias personales y familiares que alega.
Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la sustanciación de este tipo de recurso, y tras notificar el turno de registro y ponencia a las partes se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 17 de enero de 2020, siendo designado ponente el Ilmo. Sr. D. José Carlos Orga Larrés, Magistrado en comisión de servicios de refuerzo de esta Audiencia Provincial.
La parte recurrente alega como primer motivo de recurso la falta de motivación de la resolución recurrida.
No solicita la parte recurrente la nulidad del auto recurrido por este motivo, por lo que no sería posible apreciarla por esta Sala ( art. 240. 2. "in fine" de la LOPJ).
En cualquier caso, el auto recurrido explicita los motivos por los que alcanza la conclusión de la improcedencia de la concesión de la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta, cual es el haber sido condenado el recurrente en multitud de ocasiones en 2018 como autor de delitos contra la seguridad del tráfico y contra la salud pública, por lo que se aprecia suficiente motivación.
Todo ello, teniendo en cuenta, tal y como señalábamos en nuestro Auto 541/18 que "la jurisprudencia insiste reiteradamente en que el derecho a una resolución motivada consiste en el derecho del justiciable a conocer las razones de las decisiones judiciales, sin que sea exigible una extensión determinada, y sin que el juez o tribunal esté obligado a realizar una exhaustiva descripción del proceso intelectual que le lleva a resolver en un determinado sentido, siendo suficiente el que tales razones se expresen de modo que pueda entenderse el porqué de lo resuelto, quedando así de manifiesto que no se ha actuado con arbitrariedad, y siendo las peculiares circunstancias del caso, así como la naturaleza de la resolución de que se trate, las que han de servir para juzgar sobre la suficiencia o no de las razones expuestas a los fines de tener, o no por cumplido el requisito aquí examinado. Debiendo recordar que los artículos 120.3 de la Constitución Española y el art. 248 de la L.O.P.J ., vienen a exigir que las resoluciones sean siempre motivadas. Una motivación escueta y sucinta no deja, por ello de ser motivación ( STS de 3/11/97 ). La exigencia de motivación no excluye una economía de razonamientos, lo importante es que guarden relación y sean proporcionados y congruentes con el problema
que se resuelve y que, a través de los mismos, puedan las partes conocer el motivo de la decisión a efectos de su posible impugnación y permitan a los órganos Judiciales superiores ejercer la función revisora que les corresponde ( STS de 13/10/88 y 19/2/90 ). Basta con que la motivación ponga de manifiesto que la decisión judicial adoptada responde a una concreta interpretación y aplicación del derecho ajeno a toda arbitrariedad y permita su eventual revisión jurisdiccional ( STS de 24/10/88."
Por todo ello, el motivo alegado de falta de motivación de la resolución recurrida debe ser desestimado.
El artículo 80 del Código Penal, en la redacción otorgada por el número...
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