SAP Madrid 85/2020, 27 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución85/2020
Fecha27 Febrero 2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.080.00.2-2017/0003743

Recurso de Apelación 445/2019

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 07 de Majadahonda

Autos de Procedimiento Ordinario 317/2017

APELANTE: D. Nicanor

PROCURADOR: D. JUAN CARLOS ESTEVEZ FERNANDEZ NOVOA

APELADO: Dña. Josefa y EL LEON DEL ESPAÑOL PUBLICACIONES

PROCURADOR: D. LUIS DE VILLANUEVA FERRER

SENTENCIA Nº 85/2020

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA MEDINA

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil veinte.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre protección del derecho al honor, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante don Nicanor representada por el Procurador Sr. Estévez Fernández-Novoa y de otra, como apelados demandados doña Josefa y EL LEON DEL ESPAÑOL PUBLICACIONES representados por el Procurador Sr. Villanueva Ferrer, seguidos por el trámite de procedimiento ordinario.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA MEDINA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Majadahonda, en fecha 25 de febrero de 2019, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Estévez Fernández Novoa, en nombre y representación de D. Nicanor, contra EL LEON DE EL ESPAÑOL PUBLICACIONES S.A y D. Josefa, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a dichos demandados de los pedimentos efectuados en su contra; todo ello con expresa imposición al actor de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de febrero de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el juzgado de instancia es dictada sentencia desestimando la demanda presentada por don Nicanor, al entenderse por la juzgadora que no podía apreciarse vulneración del derecho al honor del demandante por el reportaje f‌irmado por Josefa y publicado en el diario digital "El Español" y su editora El León del Español Publicaciones S.A. el 28 de mayo de 2017, por cuanto se trata de una publicación que tiene un interés general que afecta a temas de salud y que se ciñe al presupuesto de la veracidad.

Contra dicha resolución es interpuesto recurso de apelación por el demandante que articula en base a dos motivos: errónea valoración de la prueba y existencia de incongruencia interna, solicitando subsidiariamente que no le sean impuestas las costas por dudas de hecho y derecho.

Por los demandados se ha presentado escrito de oposición interesando su desestimación.

El Ministerio Fiscal ha interesado asimismo la desestimación del recurso al considerar que en este caso ha sido cumplido tanto el requisito de la relevancia pública como el de ser información veraz.

SEGUNDO

En primer lugar, alterando el orden que de los motivos ha sido efectuado por el recurrente, procede por cuestión metodológica entrar en la denuncia que de incongruencia interna es efectuada con cita del art. 218 LEC y que sustenta en que tras hacerse referencia en la resolución impugnada a la STS de 10 de octubre de 2016, sin embargo, se ha resuelto en contra de sus intereses cuando la referencia que en el reportaje publicado se hace a él vulnera su dº al honor, máxime cuando no se está ante un profesional de la medicina, sino del periodismo, faltándose en su contenido gravemente a la verdad y originando un importante deterioro de su imagen.

Ante las alegaciones al efecto vertidas conviene tener en cuenta la STS 303/2016, de mayo, que con cita de la sentencia 169/2016, de 17 de marzo, dice:

""(...) hay que distinguir entre congruencia y motivación. La congruen-cia a la que se ref‌iere el art. 218.1 LEC es la denominada "congruencia externa", es decir, la que requiere correlación entre los pedimentos de las partes y los pronunciamientos de la resolución judicial. Sin embargo la llamada "congruencia interna", que más podríamos calif‌icar como coherencia argumentativa o correspondencia entre lo argumentado y lo fallado, está más en relación con el segundo apartado del citado art. 218 que con el primero. Estos casos de "incongruencia interna" han sido considerados por el Tribunal Constitucional como lesivos del derecho a la tutela judicial efectiva en su dimensión de derecho a obtener una resolución fundada en Derecho, puesto que la contradicción entre la fundamentación y el fallo de una resolución no es un vicio de incongruencia, sino un defecto de motivación, al ser la que resulta, irrazonable y contradictoria (por todas, SSTC 42/2005, de 28 de febrero ; 140/2006, de 8 de mayo ; y 127/2008, de 27 de octubre ).

En relación con lo expuesto, tiene declarado la jurisprudencia de esta Sala que la lógica a que se ref‌iere el art. 218.2 LEC es la de la argumentación -entramado argumentativo-, exposición de razones o consideraciones en orden a justif‌icar la decisión, sin que se extienda al acierto o desacierto de las mismas (...)"".

Sentado ello, basta una mera lectura de la sentencia para af‌irmar que ninguna incoherencia hay en que tras recogerse la doctrina del Tribunal Supremo sobre la colisión entre el dº a la libertad de información y el dº al honor, con referencia a distintas Sentencias entre las que se encuentra la citada por...

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