SAP Madrid 70/2020, 26 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Febrero 2020
Número de resolución70/2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª - 28035

Tfno.: 914933886,914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0011581

Recurso de Apelación 681/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 144/2018

APELANTES: D. Abelardo, DÑA. Marisol y DÑA. Milagros

PROCURADOR: D. RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA

APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 - NUM001 Y CALLE001 NUM002 - NUM003

PROCURADOR: DÑA. MARTA CENDRA GUINEA

SENTENCIA Nº 70

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

DÑA. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil veinte.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 144/2018, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandados, D. Abelardo, DÑA. Marisol y DÑA. Milagros, representados por el Procurador D. RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA y defendidos por Letrado, y de otra, como apelada-demandante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 - NUM001 y CALLE001 NUM002 - NUM003, representada por la Procuradora DÑA. MARTA CENDRA GUINEA y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 5 de septiembre de 2019.

VISTO, siendo Magistrada Ponente DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 5 de septiembre de 2019 cuyo fallo es del tenor siguiente:

" DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la excepción de FALTA DE CAPACIDAD DE LA CCPP por falta de legitimación e invalidez del Acuerdo de Junta formulada por el Procurador Sr Rodríguez Nogueira, en nombre y representación acreditada en la Causa.

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda promovida por el Procurador Sra Cendra Guinea, en nombre y representación acreditada en la Causa.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a D Marisol, D Abelardo Y D Milagros a retirar la obra de cerramiento instalada en la terraza de su ático sito en el n NUM004 de la CALLE001 enclavado en la dicha CCPP, dejando la terraza libre y expedita de toda construcción en plazo de 20 días desde la notif‌icación de la presente Sentencia, con apercibimiento que, de no ser acometida la dicha retirada voluntariamente o acreditarse haber sido solicitado permiso o licencia administrativa para la retirada o demolición, si fuera preceptivo, en el indicado plazo, se podrá autorizar a la CCPP de la CALLE000 n NUM000 - NUM001, y CALLE001 n NUM002 - NUM003 a su retirada a costa de los Sres Abelardo Marisol Milagros en fase de ejecución de Sentencia si así fuera solicitado por la CCPP.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a D Marisol, D Abelardo Y D Milagros al abono de las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 25 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación trae causa del procedimiento de juicio ordinario iniciado en virtud de demanda presentada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000, NUM000 - NUM001 Y CALLE001, NUM002 - NUM003, contra DÑA. Marisol, D. Abelardo y DÑA. Milagros, en la que, entendiendo la demandante que los demandados habían desarrollado alteraciones en la vivienda unifamiliar de su propiedad, modif‌icando el exterior del edif‌icio y afectando a su conf‌iguración y uniformidad, interesaba se dictara sentencia a cuyo tenor se condenara a los demandados a retirar la obra de cerramiento de la terraza de su ático, dejando la terraza libre y expedita de toda construcción, con la expresa imposición de las costas del procedimiento.

Opuestos los demandados -negando, en primer lugar, la capacidad de la actora por entender que no podía actuar como una auténtica Comunidad de Propietarios bajo el régimen de la Ley de Propiedad Horizontal y manteniendo que la zona de azotea quedado fuera del área de uso común, rigiéndose por la disponibilidad privativa de cada propietario, y, en segundo lugar, que contaban con la correspondiente licencia municipal y que se habían ajustado, en todo caso, al Reglamento de Régimen Interior-, y seguido el procedimiento por sus trámites, se ha dictado sentencia que ha estimado la demanda rectora de las actuaciones.

Frente a dicha resolución se interpone el presente recurso de apelación en nombre y representación de los demandados en la primera instancia.

SEGUNDO

La sentencia apelada, teniendo en cuenta la doctrina jurisprudencial que cita y lo dispuesto en artículo 24 de la LPH, concluyó, en primer lugar, con que la demandante ostenta la capacidad para presentar la demanda al considerar que está constituida como una única comunidad de propietarios, que tiene un funcionamiento ordinario en una asamblea unitaria, sin ninguna especialidad en cuanto al régimen de funcionamiento que dispensa el art. 7 y concordantes de la LPH y, en segundo lugar, que, consiguientemente, habida cuenta que...

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