SAP Málaga 93/2020, 24 de Febrero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Febrero 2020 |
Número de resolución | 93/2020 |
S E N T E N C I A Nº 93/2020
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
SECCION Nº4
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. JOAQUIN DELGADO BAENA
Dª. Mª ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº3 DE ESTEPONA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 1361/2018
AUTOS Nº 490/2014
En la Ciudad de Málaga a veinticuatro de febrero de dos mil veinte.
Visto, por la SECCION Nº4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso CDAD.P. DIRECCION000 que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dª. LOURDES RUIZ ROJO. Son partes recurridas Dª. Ascension, Dª. Begoña y Dª. Benita (SUCESORAS DE D. Camilo ) que están representados por el Procurador D. JOSE MARIA GARRIDO FRANQUELO y defendidos por el Letrado D. DANIEL BASTERRA ALONSO, que en la instancia ha litigado como partes demandadas; D. Conrado que está representado por el Procurador D. JULIO CABELLOS MENENDEZ y defendido por el Letrado D. FERNANDO KRAUEL AGUIRRE, que en la instancia ha litigado como parte demandada; y la entidad ROS Y FALCON,S.A. que está representado por el Procurador D. JULIO CABELLOS MENENDEZ y defendido por el Letrado D. IGNACIO FRANCISCO PEREZ DE VARGAS LOPEZ, que en la instancia ha litigado como parte demandante/demandada .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 15 de febrero de 2018, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dª. Lourdes Ruiz Rojo, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, contra ROS Y FALCÓN SA, contra D. Conrado, y contra Dª. Benita, Dª. Begoña y Dª. Ascension como sucesoras de
D. Camilo, debo condenar y condeno a ROS Y FALCÓN SA a pagar a la parte actora la cuantía de 690302,62 euros más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a partir de la fecha de la presente
Sentencia, y, estimando la excepción de prescripción, debo absolver y absuelvo a los demás codemandados de los pedimentos de la demanda.
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 17 de febrero de 2020 quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dña. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.
Por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, que comparece en calidad de apelante, se alega en primer lugar, error en la valoración de la prueba, sobre el cómputo inicial del plazo de la prescripción basada en la LOE, cuando se trata de daños continuados. En segundo lugar, infracción del ley en el computo de la acción cuando los daños son continuados. Y en tercer lugar, infracción del articulo 394 de la LEC, en cuanto a la no imposición de las costas procesales a la entidad condenada Ros y Falcón S.A. Por todo lo expuesto se solicita que se revoque la resolución recurrida y se dicte una nueva sentencia por la que se declare la responsabilidad de los codemandados sucesores de D. Camilo y D. Conrado, junto con la entidad Ros y Falcon S.A., debiendo condenar solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 690.302,62 €, y al pago de las costas procesales. Y subsidiariamente se condene a la entidad Ros y Falcon S.A., al pago de las costas procesales.
Por las representaciones procesales de sucesores de D. Camilo, de D. Conrado, y de la entidad Ros y Falcon S.A., se presentaron respectivamente escritos de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
Una vez analizadas las alegaciones de la parte recurrente, se observa que no se discute el plazo de prescripción establecido por el Juez de Instancia, tan solo se alega, en primer lugar, error en la valoración de la prueba, en cuanto al dies a quo para computar dicho plazo.
El Juez de instancia fija el dies a quo para el cómputo de la prescripción el dia 11 de enero de 2011. Esta fecha aparece fijada en base a la declaración testifical ( testigos de la parte actora), que pusieron de manifiesto que ya desde el inicio de recepción de la obra aparecieron algunas de las patologías reclamadas, aclarando que ya en el año 2008 había goteras en sótanos y juntas; humedades generalizadas en fachadas y filtraciones por las cazoletas. Existiendo humedades y filtraciones así como problemas en el garaje comunitario. Quedando acreditado con la documentación de la entidad demandada, que días antes del 11 de enero de 2011 se puso de manifiesto la patología consistente en la falta de evacuación de aguas pluviales por falta de drenaje, algo que provocó la inundación de la zona 2 del garaje comunitario.
Expuesto lo anterior habrá que examinar la deficiencias denunciadas y su causa:
1) Daños por existencia de humedades de filtración en las terrazas exteriores de fachada, con aparición de manchas y fisuras en los pretiles. Siendo la causa la falta de estanqueidad de las cubiertas planas transitables por ausencia de juntas de dilatación tanto perimetrales como en la capa de protección de la cubierta.
2) Daños por humedades de filtración en techos de los garajes. Existiendo dos tipos de humedades : Bajo el pavimento de la zona de recreo de la piscina, que está situada sobre el garaje, siendo la causa la falta de estanqueidad de la lámina...
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