SAP Valencia 65/2020, 14 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2020
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Número de resolución65/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL VALENCIA SECCION SEXTA

ROLLO DE APELACION 2019-0812

SENTENCIA Nº 65

Ilustrisimos Señores Presidente

DON JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados

DOÑA MARÍA MESTRE RAMOS

DON JOSÉ FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia a catorce de febrero del año dos mil veinte.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, han visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 26 de junio de 2019 dictada en AUTOS DE JUICIO VERBAL 511-2019 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Uno de los de Valencia.

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDADA DON Manuel Y DOÑA Juana representada por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS GIL CRUZ y asistido de Letrado D. JOSE VICENTE GOMEZ TEJEDOR; y como APELADA-DEMANDANTE DON Octavio representada por la Procuradora de los Tribunales Dª CARMEN MIRALLES PIQUERES y asistido de la Letrada Dª Mª CARMEN MARTINEZ CERVERÓ.

Es Ponente la Ilma.Sra. Magistrada DOÑA MARIA MESTRE RAMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 26 de junio de 2019 contiene el siguiente Fallo:

"QUE ESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. MIRALLES PIQUERES en nombre y representación de Octavio Contra Manuel y Juana que ha estado representado por el Procurador de los Tribunales Sr. GIL CRUZ debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 núm NUM000 así como de la plaza de garaje núm NUM003 y trastero núm NUM001 ubicados en la planta NUM002 del mismo edif‌icio por falta de pago de las rentas, a quien se le apercibe de lanzamiento, para el caso de que en el plazo legal no lo deje libre, vacuo y a disposición de la actora Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a dichos demandados al pago de la suma de 19.089'18 € en concepto de rentas y cantidades asimiladas adeudadas que al estar consignadas procede librar mandamiento de pago, más las que se vayan devengando hasta el efectivo desalojo más intereses legales y todo ello con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notif‌icada la Sentencia, DON Manuel Y DOÑA Juana interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, en primer lugar error en la apreciación de la prueba por cuanto no ha habido requerimiento o preaviso alguno vinculado a la voluntad resolutoria por falta de pago. STS 4-diciembre-2015.

No se puede asentar la decisión de "no enervación" en base a la declaración de los dos conserjes.

De dicha testif‌ical la carta certif‌icada se recogió en la garita no siendo notif‌icación fehaciente.SAPValencia 6ª 336-2010 de 4 de junio//SAMalaga 11.julio.2016.

En segundo lugar para el caso de que se conf‌irmara la no enervación no se ha cumplido con el art. 22-4 LEC pues no existe requerimiento de pago a los arrendatarios. Ademas el Sr. Manuel no vive allí.

En cuanto se les notif‌ico la demanda procedieron a consignar. En tercer lugar no imposición en costas

TERCERO

El Juzgado dio traslado a la parte contraria que presento escrito de oposición.

CUARTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

1.-Documental 2.- Testif‌ical

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 12 de febrero de 2020 para deliberación y votación, que se verif‌icó quedando seguidamente para dictar resolución.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se oponga a los contenidos en esta

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante, DON Manuel Y DOÑA Juana en virtud del recurso de apelación interpuesto es resolver si procede declarar que ha lugar a la enervación de la acción de desahucio por falta de pago al haber consignado la cantidad en que se sustentaba el impago.

SEGUNDO

El juzgador de instancia consideró:

" PRIMERO .- Se ejercita por la referida parte actora demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago de la renta de la vivienda sita en CALLE000 núm NUM000 así como de la plaza de garaje núm NUM003 y trastero núm NUM001 ubicados en la planta NUM002 del mismo edif‌icio y reclamación de 17.670'85 € en concepto de impago de rentas y cantidades asimiladas en base a los siguientes hechos:

  1. Mi mandante es propietario del pleno dominio de la vivienda sita en Valencia, CALLE000 núm. NUM000 ), así como de la plaza de garaje número NUM003 y trastero integrado en esta última número NUM001 en la planta NUM002 del mismo edif‌icio;

  2. El 3 de octubre de 2012 la entonces esposa de mi representado, la citada Doña Inés, y la parte demandada, Don Manuel y Doña Juana, suscribieron un contrato de arrendamiento con opción de compra sobre la referida vivienda, (DOCUMENTO NÚM. DOS.) y si bien sólo fue objeto de arrendamiento la referida vivienda, tal como resulta del MANIFIESTAN I y II así como de la ESTIPULACIÓN SEGUNDA del contrato, mi mandante ha tenido conocimiento que los demandados han ocupado y ocupan tanto la plaza de garaje como el trastero propiedad del mismo sin título alguno que les legitime

  3. La parte arrendataria incumplió su obligación de pago de rentas desde el 3 de octubre de 2017, adeudando además gastos de comunidad desde marzo de 2018 y el Impuesto de Bienes Inmuebles desde el año 2013, ascendiendo lo adeudado al día de la fecha de la presente demanda por dichos conceptos -sin computar la renta de abril/2019 a la suma de 17.670,85 EUROS, correspondientes al siguiente desglose:

    - rentas de octubre de 2017 a noviembre de 2018, ambas inclusive: 600 € x 14 mensualidades: 8.400 € 3

    - rentas de diciembre de 2018 y de enero a marzo de 2019: 626,08 € por 4 mensualidades: 2.504,32 €

    - gastos de comunidad vencidos desde el mes de marzo de 2018 hasta abril de 2019: 2.240,91 €

    - Impuesto de bienes inmuebles de la vivienda de los años 2013 a 2018, ambos inclusive: 4.525,62 €.

  4. El importe de la renta mensual a partir de octubre de 2017 debió ascender a la suma de 612,60 €, por la aplicación de la variación porcentual del IPC a la renta inicialmente f‌ijada en el contrato (600 €) del 2,1% acumulado a dicha fecha desde el inicio del arrendamiento, y a partir de octubre de 2018 la renta debió ascender a la suma de 626,08 €, por aplicación del porcentaje de variación del 2,2%, (DOCUMENTO NÚM.

    CUATRO) si bien dichos importes actualizados no se han considerado en el cómputo de vencidas e impagadas hasta noviembre de 2018 dado que la actualización no había sido comunicada a la parte arrendataria, aunque, a mediados de noviembre de 2018 se le comunicó mediante burofax que para los vencimientos posteriores a la recepción del mismo y hasta la siguiente actualización debían abonar la suma de 626,08 €/ mes correspondientes a la renta actualizada, (DOCUMENTO NÚM. CINCO)

  5. Han resultado infructuosas las gestiones realizadas para el cobro de las referidas rentas impagadas y demás conceptos análogos, por lo que mi mandante se ve en la necesidad de instar la presente demanda para obtener el desahucio y la recuperación de la plena posesión por mi mandante de la citada plaza de garaje y el citado trastero, acompañando como DOCUMENTO NÚM. SIETE, requerimiento efectuado por la Letrado de esta parte a los hoy demandados, así como acuse de recibo acreditativo de su recepción el 15/11/2018 como DOCUMENTO NÚM. OCHO, sin que hasta la fecha hayan efectuado pago de suma alguna;

  6. Habiendo sido requerida de pago la parte demandada con más de un mes de antelación a la interposición de la presente demanda, no tiene derecho a enervar la presente acción de desahucio.

    La representación de la parte demandada se opuso alegando en primer lugar la excepción procesal de indebida acumulación de acciones por haber acumulado acción de desahucio por falta de pago de la renta y de desahucio por precario. No obstante dicha excepción carece de contenido pues ya se requirió al actor para que optara por una sola de esta acciones al no caber la acumulación.

    En segundo lugar invoca enervación de la acción habiendo procedido a consignar la suma de 18.923'01 € correspondientes a las cantidades reclamadas en la demanda más la merced arrendaticia correspondiente a los meses de abril y mayo de 2019 a razón de 626'08 €/mes. Alega que la carta certif‌icada aportada como documento 7 de la demanda no tienen la condición de notif‌icación fehaciente que exige la ley ni jamás fue recibida por los demandados, pues fue recibida por persona distinta de los destinatarios ( Heraclio ) quien jamás la traslado a los demandados por lo que no tuvieron conocimiento del requerimiento y además el Sr. Manuel hacía más de un año que había dejado de residir en la vivienda

    Alega a continuación la teoría del abuso de derecho pues aun conociendo que el requerimiento previo de pago no llegó a sus destinatarios trata de perjudicarles.

    La parte demandante se opuso a la enervación reiterando el previo requerimiento de pago que se le efectúo y que falta por ingresar los gastos de comunidad de mayo de 2019 no incluidos en la demanda pero si en el momento de la consignación por la cantidad de 166'17 €. A dicha manifestación la demandada alego que dicho importe no fue reclamado que desconocía la imputación de pagos por el citado concepto, que no se le ha comunicado y f‌inalmente que ha procedido a ingresar la citada cantidad por lo que el total consignado en autos asciende a 19.089'18 €.

SEGUNDO

Vistas las alegaciones efectuadas y que los demandados han consignado las cantidades reclamadas la cuestión controvertida es si la enervación es válida o si por el contrario

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