SAP Castellón 73/2020, 14 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2020
Número de resolución73/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓ SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 797 de 2018 Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Castelló Juicio Ordinario número 619 de 2017

SENTENCIA NÚM. 73 de 2020

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.: Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrada:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrado:

Don JULIÁN ÁNGEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ

En la Ciudad de Castelló, a catorce de febrero de dos mil veinte.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con los Ilmos. Sres. e Ilma. Sra. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veinte de marzo de dos mil dieciocho por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Castelló en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 619 de 2017.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Doña Julia, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. M.ª Pilar Ballester Ozcariz y defendido/a por el/a

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Letrado/a D/ª. Eduardo José Cueves Pausa, y como apelado, Mapfre Seguros Generales SA, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mercedes Viñado Bonet y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Carlos Marín Juan.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Manuel Marco Cos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Pilar Ballester Ozcariz en nombre y representación de Doña Julia debo absolver y absuelvo a la compañía de seguros MAPFRE de las pretensiones contenidas en la demanda con expresa imposición a la actora de las costas causadas.- ".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Julia se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia declarando la responsabilidad contractual de Mapfre con todos los pronunciamientos inherentes a dicha condena, con

imposición a la parte demandada de las costas correspondientes a la instancia. Subsidiariamente, para el caso de conf‌irmar la absolución de Mapfre, que se revoque la resolución recurrida, en el único sentido de declarar no haber lugar a la imposición a esta parte de costas causadas a dicha aseguradora en la instancia, debiendo soportar las suyas y las comunes por mitad, al haber sido requerida previamente la aseguradora, sin que la misma se pronunciase al respecto, obligando a esta parte a acudir a instancias judiciales para obtener, al menos, los motivos de su negativa.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación con imposición de costas.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 3 de agosto de 2018, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

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Por Diligencia de Ordenación de fecha 6 de septiembre de 2018 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente para resolver el recurso, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 8 de enero de 2020 se señaló para la resolución del recurso de apelación el día 12 de febrero de 2020, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Julia interpuso demanda contra Mapfre Seguros Generales SA, pidiendo la condena de esta al pago de 25.205,80 € y las costas del juicio. Basaba su reclamación en que el 29 de marzo de 2014 contrató con la demandada y sobre el vehículo de su propiedad, marca BMW modelo 116 matrícula .... VXW, un seguro de daños, modalidad todo riesgo, que cubría los que sufriera el vehículo. Decía en la demanda que en la madrugada del 29 de mayo de 2015 el vehículo sufrió un accidente a la altura del número NUM000 de la CALLE000, en Castellón, con daños de tal entidad que dieron lugar al total siniestro del coche. La valoración de tales daños importa 26.705,38 euros y habiendo la demandante vendido los restos del vehículo por 1.500 euros, reclamaba la diferencia de 25.205,80 euros, más los intereses regulados en el art. 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro y las costas.

Se opuso la aseguradora, que invocó el contenido de sendas cláusulas contractuales, la primera referida a la conducción por menores de veinticinco años o con permiso de conducir de menos de dos años de antigüedad y la segunda a la producción del accidente ofreciendo el conductor un resultado de las pruebas de impregnación alcohólica con índice superior al permitido legalmente.

La juez de instancia ha desestimado el primer motivo de oposición, por entender que la aseguradora conocía la conducción por persona menor de la edad indicada, puesto que indemnizó los daños de un siniestro anterior. Y ha apreciado la concurrencia del segundo, por lo que ha desestimado la demanda.

La demandante Doña Julia, disconforme con la resolución que le ha sido

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adversa, interpone recurso de apelación y pide que en esta alzada el tribunal de apelación dicte otra que, revocándola, acoja sus pretensiones.

La aseguradora Mapfre SA, conforme con dicha Sentencia, pide su conf‌irmación.

SEGUNDO

Recordamos que la aseguradora no impugna el criterio de instancia, plasmado en los cuatro últimos párrafos del fundamento jurídico Segundo de la Sentencia apelada, con arreglo al que se desestima la oposición a la demanda basada en que al producirse el accidente el conductor tenia menos de veinticinco años y no había sido mencionado en la póliza. Por lo tanto, el pronunciamiento ínsito en el criterio judicial es f‌irme e intocable.

En consecuencia, único objeto de la presente Sentencia, de conformidad con el planteamiento del recurso de la demandante, es verif‌icar si ha sido correcta la conclusión de la resolvente de instancia, al desestimar la pretensión por entender que el contrato de seguro no cubre el siniestro por arrojar las pruebas de impregnación alcohólica practicadas al conductor un resultado superior al legalmente establecido.

  1. Hechos relevantes .

    1) No se cuestiona ni la fecha, ni que la póliza suscrita aseguraba contra daños el vehículo ya reseñado.

    Dado que se ciñe el debate en esta alzada a la verif‌icación del acierto de la juez de instancia al desestimar la demanda en base a la causa de exclusión referida al resultado de la prueba de alcoholemia, recordamos que en la página 3 de las condiciones particulares aportadas con la demanda como documento 2 se excluyen de la cobertura las consecuencias de: c) " Accidentes del conductor por tasas de alcohol superiores a las permitidas, consumo de drogas (...)".

    2) Sobre las 3,19 horas del día 29 de mayo de 2915, el vehículo objeto del seguro, que era conducido por el hijo de la demandante D. Constancio, tuvo un accidente a la altura de la f‌inca núm. NUM000 de la CALLE000 de Castellón, de un solo sentido de circulación y cuya calzada tiene un anchura de 3,6 metros, según...

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