SAP Las Palmas 31/2020, 13 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución31/2020
Fecha13 Febrero 2020

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 64

Fax: 928 42 97 78

Email: s06audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0001170/2019

NIG: 3500443220120002295

Resolución:Sentencia 000031/2020

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000118/2018-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 3 de Arrecife

Denunciante: Escofet 1886 S.A.; Procurador: Joaquin Gonzalez Diaz

Apelante: Pedro Jesús ; Abogado: Juan Manuel Fernández Del Torco; Procurador: Milagros Cabrera Perez

Apelante: Hormigones y Construcciones Arrecife S.L.; Abogado: Juan Manuel Fernández Del Torco; Procurador: Milagros Cabrera Perez

Apelante: Hormiconsa Canarias S.A.; Abogado: Juan Manuel Fernández Del Torco; Procurador: Milagros Cabrera Perez

Apelante: Adrian ; Abogado: Juan Manuel Fernandez Del Torco Alonso; Procurador: Milagros Cabrera Perez

Querellante: Alfredo ; Procurador: Joaquin Gonzalez Diaz

SENTENCIA

SALA Presidente

D./Dª. EMILIO MOYA VALDÉS

Magistrados

D./Dª. CARLOS VIELBA ESCOBAR

D./Dª. MÓNICA HERRERAS RODRÍGUEZ (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de febrero de 2020.

VISTO por esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas integrada por los Srs. Magistrados que arriba se expresan, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia nº 54/2019, de 18 de Marzo de 2019, dictada en el Procedimiento Abreviado nº 118/2018 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Arrecife, siendo partes: Apelantes, D. Pedro Jesús y D. Adrian, así como de las entidades mercantiles responsables civiles subsidiarias Hormigones y Construcciones Arrecife S. L. y Hormiconsa Canarias S.A., representados por la Procuradora Dña. DÑA. Mª MILAGROS CABRERA PÉREZ, y asistidos por el letrado Juan Manuel Fernández del Torco Alonso y Aaron Acosta Fernández del Torco, colegiado 4427, si bien este último solo lo es en lo concerniente a D. Adrian

Como apelados : * MINISTERIO FISCAL, Y acusación particular asumida por la compañía mercantil "ESCOFET 1886 ", representada por Procurador de los Tribunales, D. Joaquín González Díaz,, y defendidos por el Letrado, Marco Rodríguez-Farge Ricetti Y como NO intervinientes :

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mónica Herreras Rodríguez que expresa el parecer del Tribunal en los siguientes términos tras la deliberación que se ?jó para el día 28 de enero de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia con fecha 8 de abril de 2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Pedro Jesús y Adrian, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, como autores penal y civilmente responsables de un delito contra LA PROPIEDAD INDUSTRIAL en su modalidad de infracción sobre un modelo industrial protegido, a las penas siguientes: A Pedro Jesús, a la pena de UN AÑO y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, M U L T A D E V E I N T E M E S E S a r a z ó n d e 1 0 e u r o s c u o t a d i a r i a, c o n responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y ala pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la industria o el comercio durante el tiempo de la pena de prisión, A de Adrian, a la pena de UN AÑO y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE VEINTE MESES a razón de 10 euros cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y ala pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de ingeniero industrial durante el tiempo de la pena de prisión (el cual no ejerce profesión por discapacidad) y, todo ello, más las costas del procedimiento por mitad, incluidas las de la acusación particular.

Al mismo tiempo y en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, Pedro Jesús y Adrian deberán indemnizar como responsables civiles DIRECTOS, y de forma CONJUNTA y SOLIDARIA al apoderado de ESCOFET 1886, S.A., ( Alfredo ) en la cantidad 80.182,14 euros, y deberán responder, como responsables civiles SUBSIDIARIOS, pero solidariamente entre ellas, las mercantiles HORMICONSA CANARIAS S . A . y HORMIGONES Y

CONSTRUCCIONES ARRECIFE S. L., todo ello, más los intereses legales que correspondan desde la fecha de la presente resolución hasta el completo pago de la deuda.

Y como Hechos Probados expresamente ?guran los que siguen:

"Resulta probado y así se declara, que en noviembre de 2009 la Autoridad Portuaria de Las Palmas presentó a concurso la adjudicación de la Fase I del proyecto consistente en el Vallado de la zona de operaciones y puesto de control en Puerto Naos (Arrecife de Lanzarote, Las Palmas), siendo que en dicho proyecto se preveía la colocación de un vallado perimetral con la especif‌icación de que la valla debía ser el modelo "SAGRERA" de ESCOFET, o similar, por lo que a raíz de esta oferta de contratación por concurso de obra pública, un gran número de empresas aspirantes a su adjudicación, entre las que se encontraban los encausados, Pedro Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, y las compañías mercantiles de las que era administrador solidario este último, HORMICONSA CANARIAS S. A. y HORMIGONES Y CONSTRUCCIONES ARRECIFE S. L., y el ingeniero técnico de Hormigones y Construcciones de Arrecife, Adrian, mayor de edad y sin antecedentes penales, las cuales solicitaron presupuesto a ESCOFET para el suministro de 107 unidades de la Valla Sagrera, es decir, la cantidad de unidades previstas en el proyecto sometido a concurso, cifrando el valor de compra de las 107 unidades de la Valla Sagrera en 66.875 euros, la entidad querellante ESCOFET 1886, S.A., cuyo apoderado es Alfredo en el presupuesto que envió a HORMICONSA, en el que les advertía expresamente de que ostentaban la titularidad de los derechos de explotación de los derechos de propiedad intelectual o industrial sobre los productos que constituyen la oferta, advirtiendo de la prohibición de su fabricación, comercialización y promoción de los productos ESCOFET, al ostentar ESCOFET un diseño comunitario nº 850193 debidamente inscrito en la Of‌icina de armonización del mercado interior (OAMI).

El 26 de noviembre de 2010, el contrato de obras del Vallado de la zona de operaciones y puesto de control en Puerto Naos (Arrecife), Fase I, fue adjudicado a HORMICONSA CANARIAS, al haber ofrecido el precio más bajo, siendo que fue en septiembre de 2011 cuando la querellante tomó conocimiento de que las querelladas habían ejecutado la obra adjudicada colocando una valla que era claramente una copia sustitutiva del modelo de ESCOFET, la Valla Sagrera, previsto originalmente en el Proyecto de Obra adjudicado por la Autoridad Portuaria de Las Palmas a HORMICONSA, ya que los elementos comunes son más relevantes que las diferencias, en cuanto a que ambas vallas contienen como similitudes las dimensiones generales, el diseño específ‌icamente quebrado para dar la sensación de movimiento de los postes verticales, el sistema de encaje entre los módulos, la correa de unión de los postes verticales en su límite superior, así como el sistema de cimentación y entrega con el pavimento, si bien un estudio atento de los módulos de HORMICONSA permite detectar unas muy pequeñas diferencias en su diseño respecto de los originales pero que no les conf‌iere singularidad respecto del diseño industrial 000850193 propiedad de Escofet? y que son: a) una sección rectangular de los postes ligeramente más gruesa para simplif‌icar la tecnología necesaria para su desmoldeo? y b) la disposición de seis postes por módulo en lugar de los cinco postes que componen el módulo original", así como otras diferencias de tamaño y altura de esos postes (Vallado Sagrera: módulos realizados con 5 postes? anchura de postes 10 cm? separación entre postes 12 cm? altura módulo 245 cm? profundidad de módulo 20 cm? y anchura de módulo 98 cm, y, Vallado realizado por Hormiconsa, S.A.: módulos realizados con 6 postes? anchura de postes 13,6 cm? separación entre postes 13,7 cm? altura módulo 248 cm? profundidad de módulo 18 cm? y anchura de módulo 150 cm, por lo que estas mínimas diferencias entre unas vallas y otras son indicativas de que con esta forma de actuar lo que pretendían las querelladas era burlar la protección legal que amparaba al modelo industrial de ESCOFET.

Una vez constatada la actuación de HORMICONSA, con fecha 11 de noviembre de 2011, ESCOFET (a través de su Abogado) le dirigió carta comunicándole haber tomado conocimiento de su actuación, esto es, de que en el vallado de la zona de operaciones del Puerto Naos, en Arrecife, la destinataria de la carta se había encargado de las obras y que al efectuarlo lo había hecho copiando la valla Sagrera, la titularidad de cuyo diseño, como era de su conocimiento, pertenecía a ESCOFET, por hallarse registrado en la Of‌icina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) como diseño comunitario RCD 850193, titularidad protegida, por tanto, por las leyes de propiedad industrial, poniéndole en su conocimiento que tal proceder constituía, en efecto, una clara vulneración de tales derechos titularidad de la querellante y que, por un lado, si no cesaba en la fabricación e instalación de las vallas copiadas y, por otro, indemnizaba por los daños y perjuicios que le había causado, emprendería las acciones legales oportunas.

No habiendo recibido respuesta a la anterior, en fecha 20 de diciembre de 2011, ESCOFET le vuelve a dirigir carta a HORMICONSA comunicándole que, en vista del silencio por su parte,...

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