AAP Asturias 15/2020, 13 de Febrero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Febrero 2020 |
Número de resolución | 15/2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA
OVIEDO
AUTO: 00015/2020
Modelo: N10300
-Teléfono: Fax:
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Equipo/usuario: MDG
N.I.G. 33037 41 1 2007 0300736
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000584 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000138 /2019
Recurrente: Amparo
Procurador: MONICA GONZALEZ ALBUERNE
Abogado: ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES
Recurrido:
Procurador:
Abogado:
A U T O Nº 15/20
Magistrados Iltmos. Sres.:
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
DOÑA MARÍA PAZ FERNÁNDEZ-RIVERA GONZÁLEZ
En OVIEDO, a trece de febrero de dos mil veinte.
El recurso de apelación nº 584/19, dimanante de autos de Ejecución de Título Judicial nº 138/19, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000, fue promovido por DOÑA Amparo, como demandante en primera instancia, representada por la Procuradora Doña Mónica González Albuerne y bajo la dirección del Letrado Don Julio Álvarez Rivas.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.
En los autos de los que el presente rollo dimana, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000 se dictó, con fecha nueve de octubre de dos mil diecinueve, auto cuya parte dispositiva dice así: " ACUERDO:
-
- Denegar el despacho de ejecución solicitado por la Procuradora Sra. ANA SAN NARCISO SOSA en nombre y representación de Dª Amparo, frente a D. Patricio, por los motivos expuestos en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución.
-
- Archivar los autos, una vez sea firme la presente resolución.
-
- Librar certificación de esta resolución, que quedará unida a las actuaciones, llevándose su original al libro de resoluciones definitivas.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Amparo, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Por Doña Amparo se formuló demanda de ejecución de resolución judicial entendiendo como tal el decreto de fecha 22 de octubre de 2.018 de la señora Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000, declarado firme por diligencia de ordenación de 6 de noviembre de 2.018. En el referido cuaderno particional, y en lo que concierne a este caso, se atribuía en pago de su haber a su ex cónyuge Don Patricio la vivienda de DIRECCION001 y a la demandante la vivienda de DIRECCION002
. Pues bien, mientras se ha acordado el lanzamiento de Doña Amparo de la vivienda de DIRECCION001, lo que ha dado lugar a la ejecución 148/2018, a la demandante en esta ejecución no se le ha entregado la posesión de la vivienda adjudicada en las operaciones de liquidación de la sociedad ganancial, de modo que ella instó una nueva ejecución del cuaderno que ha dado lugar a la ejecución nº 53/2019 donde interesó la acumulación de ambas ejecuciones, lo que no fue acordado, de modo que se solicita en esta nueva petición de ejecución de títulos judiciales nº 138/2019 que dado que la vivienda de DIRECCION002 se encuentra vacía y sin ocupantes al menos desde el pasado 17 de junio de 2.019, fecha esta en la que ella fue desalojada de la vivienda, de DIRECCION001 personándose en la misma su ex esposo en compañía del hijo común Valeriano
, tomando estos posesión de la vivienda es por lo que solicita que se dicte orden general de ejecución a fin de que el ejecutado Don Patricio proceda a la entrega a la ejecutante de la posesión de la vivienda sita en DIRECCION003 de DIRECCION002 . Pues bien, el Juzgador "a quo" dictó un auto el 9 de octubre de 2.019 en el que deniega el despacho de la ejecución solicitado por Doña Amparo . Frente a esta resolución interpone la ejecutante el presente recurso de apelación.
Razona el Juzgador "a quo" en el auto recurrido que con fecha 8 de abril de 2.019 en la ejecución 53/2019 se despachó ejecución a instancias de la misma ejecutante que lo es en esta...
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