STSJ Andalucía 229/2020, 13 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución229/2020
Fecha13 Febrero 2020

5 SENTENCIA Nº 229/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO DE APELACION Nº 1815/19

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. MANUEL LOPEZ AGULLO

MAGISTRADOS

Dª. TERESA GOMEZ PASTOR

D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA

Sección Funcional 1ª

_________________________________

En la ciudad de Málaga, a trece de febrero de dos mil veinte

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso de apelación registrado con el número de rollo 1815/19, interpuesto en nombre de Pedro Antonio representado por el Procurador de los Tribunales Dª.Raquel Diaz Hernández, contra la sentencia 62/19, de 8 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 2 de Málaga en el seno del procedimiento abreviado 481/17; habiendo comparecido como apelados el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA representado y asistido por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos y la compañía FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS representada por el Procurador de los Tribunales Dª. Teresa Garrido Sánchez, se procede a dictar la presente resolución.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos García de la Rosa, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de Pedro Antonio interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Fuengirola de fecha 7 de julio de 2017 por la que se desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial cursada por medio de escrito de fecha 26 de septiembre de 2016

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Málaga dictó, en este recurso contencioso-administrativo tramitado con el nº PA 481/17, sentencia de fecha 8 de febrero de 2019 por la que declaraba inadmisble el recurso contencioso administrativo interpuesto.

TERCERO

Contra dicha sentencia por la parte recurrente se interpuso Recurso de Apelación, en el que se exponen los correspondientes motivos y que fue admitido a trámite, y del que se dio traslado a las partes personadas, oponiéndose a la estimación del recurso la representación de los demandados, se remitieron seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso- Administrativo.

CUARTO

No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo, designándose ponente y señalándose seguidamente día para votación y fallo, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Pedro Antonio la resolución del Ayuntamiento de Fuengirola de fecha 7 de julio de 2017 por la que se desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial cursada por medio de escrito de fecha 26 de septiembre de 2016, en el que solicitaban al Ayuntamiento una indemnización por importe de 7.304,11 euros, por daños causados como consecuencia de una precipitación en la vía pública.

Razona la sentencia apelada que concurre el motivo de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo descrito en el art. 69.c) de LJCA por relación con el art. 25.1 y 28 de LJCA, al no haberse dirigido el recurrente contra la resolución de fecha 12 de septiembre de 2017 por la que se inadmite su recurso de reposición, resolución esta última que ha devenido f‌irme.

Frente a esta sentencia se alza la recurrente y plantea el presente recurso de apelación sobre la base de la errática apreciación jurídica sobre la viabilidad del recurso planteado directamente contra la resolución desestimatoria de su reclamación que no era f‌irme puesto que contra la misma cabía recurso contencioso administrativa, puesto que no se había superado el plazo del art. 46.1 de LJCA para interponer recurso contencioso administrativo directamente contra ella.

Concurren como apeladas las representaciones del Ayuntamiento de Fuengirola y a compañía Fomento de Construcciones y Contratas, que coinciden en solicitar la conf‌irmación de la sentencia apelada en...

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