SAP Almería 64/2020, 11 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Febrero 2020
Número de resolución64/2020

SENTENCIA Nº 64/20.

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ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MIGUEL HERNÁNDEZ COLUMNA

D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

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En la Ciudad de Almería, a 11 de febrero de 2020.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 795 de 2019, el Juicio Rápido nº 375/2019, procedente del Juzgado de lo Penal 2 de Almería, por delito de malos tratos en el ámbito de la violencia sobre la mujer.

Interviene como parte apelante el acusado, Valentín, cuyas demás circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Dª. Flor Gallardo Laynez y dirigido por el Letrado D. Félix Solís Sanchez.

Es parte apelada el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Miguel Hernández Columna.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería en la referida causa dictó sentencia con fecha de 9 de agosto de 2019 cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "El acusado, Valentín, natural de Marruecos, con NIE NUM000, mayor de edad en la fecha de comisión de los hechos, y con antecedentes penales cancelables por Ley, mantiene una relación sentimental con convivencia con Angustia, residiendo ambos en el inmueble sito en la letra NUM001 del NUM002 piso del numero NUM003 de la CALLE000 de la localidad de El Ejido.

El acusado, el día 1 de Julio de 2019, sobre las 16.45 horas, encontrándose en el indicado domicilio, inicio una discusión con Angustia, en el curso de la cual, actuando el acusado con ánimo de menoscabar la integridad física de aquélla, le ha propinado varios golpes por el cuerpo.

Como consecuencia de estos hechos, Angustia sufrió un menoscabo físico consistente en líneas superf‌iciales escoriadas, arañazos en el escote y en el cuello, que tan solo preciso de una asistencia facultativa para su sanidad, y el transcurso de 5 días sin carácter de perdida de calidad de vida.

La perjudicada ha renunciado a toda indemnización que pudiera corresponderle por tales hechos." .

TERCERO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Valentín como autor criminalmente responsable de un DELITO DE LESIONES EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER, ya def‌inido, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, a la pena de DOS AÑOS DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS, y a la pena accesoria de DOS AÑOS DE PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A MENOS DE 200 METROS DE Angustia, DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO, O CUALQUIER OTRO LUGAR FRECUENTADO POR ELLA, Y COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO; con expresa imposición de las costas procesales." .

CUARTO

La representación procesal del acusado interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en el que fundamentó la impugnación.

QUINTO

Admitido el recurso en ambos efectos y conferido el oportuno traslado, el Ministerio Fiscal lo impugnó, interesando la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEXTO

Acto seguido se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde se han observado las prescripciones del trámite, y se señaló el día de la fecha para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Combate el recurrente el pronunciamiento de condena establecido para él en la sentencia de primera instancia como autor de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia sobre la mujer, interesando se revoque y se le absuelva. Alega error en la valoración de la prueba, ya que no hay prueba de cargo suf‌iciente que lo justif‌ique, habida cuenta de que la denunciante se acogió a la dispensa del art. 416 de la LECR, produciéndose falta del principio de contradicción, inaplicación del principio in dubio pro reo, con la consiguiente indefensión.

El Ministerio Fiscal interesa la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

Conviene recordar como punto de partida que es al Juzgador "a quo" a quien corresponde, dada la amplia y soberana facultad que le conf‌iere el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, apreciar y valorar, según su conciencia, las pruebas practicadas en el juicio oral, precisando los antecedentes, detalles de ejecución y circunstancias del hecho, formando su convicción sobre la verdad real de los mismos sin someterse a tasa ni medida alguna, para llegar al íntimo convencimiento sobre cuanto ha visto y oído en el juicio. Principio de libre valoración que el Tribunal, al conocer en grado de apelación, debe respetar en términos...

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