STSJ Andalucía 372/2020, 6 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Febrero 2020
Número de resolución372/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

-SECCIÓN TERCERA- SENTENCIA

RECURSO Nº 489/2019

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. VICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ

MAGISTRADOS:

D. PABLO VARGAS CABRERA

D. GUILLERMO DEL PINO ROMERO

_________________________________________

En la ciudad de Sevilla, a seis de febrero de dos mil de veinte.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 489/2017, en el que son parte, de una como recurrente, el AYUNTAMIENTO DE LAS CABEZAS DE SAN JUAN (SEVILLA). representado por el Procurador de los Tribunales

D. Antonio Candil del Olmo y defendido por el Letrado D. Manuel Serrano Alférez; y por la parte demandada, la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y defendida por el Letrado de su Gabinete Jurídico, en relación a sanción en materia de Medio Ambiente. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Pablo Vargas Cabrera, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 17 de enero de 2017 del Director Territorial en Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se impone al Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan una sanción de 24.001 euros por la comisión de la infracción tipif‌icada en el artículo 131.1.a) de la Ley 7/07 de 9 de julio, de Gestión Integral de la Calidad Ambiental, (en relación al artículo 157 apartado quinto de la mencionada ley) consistente en la realización de actividad de vertedero de residuos sin cumplir el trámite de autorización ambiental unif‌icada al estar incluida la actividad en el epígrafe 11.8 del Anexo I de la mencionada ley sin contar con la preceptiva autorización ambiental unif‌icada así como la restauración de las cosas al ser o estado anterior a la infracción, registrándose el recurso con el número 489/2017, y de cuantía 246.513 euros.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que desestime por ser ajustado a derecho el acto administrativo impugnado.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo que tuvo lugar el día de ayer en el que se deliberó, votó y falló.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales, salvo determinados plazos procesales por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este proceso la Resolución de 17 de enero de 2017 del Director Territorial en Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía por la que se impone al Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan (Sevilla) una sanción de 24.001 euros por la comisión de la infracción tipif‌icada en el artículo 131.1.a) de la Ley 7/07 de 9 de julio, de Gestión Integral de la Calidad Ambiental, (en relación al artículo 157 apartado quinto de la mencionada ley) consistente en la realización de actividad de vertedero de residuos sin cumplir el trámite de autorización ambiental unif‌icada al estar incluida la actividad en el epígrafe 11.8 del Anexo I de la mencionada ley sin contar con la preceptiva autorización ambiental unif‌icada así como la restauración de las cosas al ser o estado anterior a la infracción.

La pretensión que se ejercita por la parte actora es el dictado de sentencia anulatoria de la referida Resolución, mientras que por la Administración demandada se solicita la conf‌irmación de la misma.

SEGUNDO

Los argumentos expuestos por la actora en su escrito rector para justif‌icar su pretensión son; la prescripción de la infracción, la caducidad del procedimiento, defectos formales del procedimiento y, por último, considera que se ha vulnerado el principio tipicidad de las infracciones.

Es conveniente para la mejor comprensión de esta litis hacer referencia a los siguientes antecedentes fácticos y jurídicos, como han sido propuestos por las partes y resultan del expediente:

El Ayuntamiento demandado es el titular registral del paraje denominado "Los Majuelos", sito en el término municipal de Las Cabezas de San Juan.

El 14 de abril de 2010, un Agente de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía informó de que dicho paraje se estaba usando como escombrera ilegal (folio 2 del expediente).

El 17 de septiembre de 2014, se ordenó el inicio de Actuaciones Previas para constatar lo denunciado en 2010 (folio 5).

Desde noviembre de 2012, el Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan había instalado un cartel y una valla advirtiendo de la prohibición de vertido de escombros en dicho terreno.

El 16 de septiembre de 2014, el Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan mediante escrito dirigido al Delegado de Urbanismo comunica la instalación en el Punto Limpio Municipal de un contenedor para el depósito de los residuos de construcción y demolición generados en "obras menores" con la f‌inalidad de evitar vertidos incontrolados y cumplir con la normativa aplicable en materia de residuos, concretamente, el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por la que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.

El 11 de abril de abril de 2016, se emite un nuevo informe (folio 8) en el que se dice que "Si bien la mayoría de los escombros son rellenos antiguos" y que "se observa un cartel del Ayuntamiento advirtiendo de la prohibición de realizar vertidos y la cuantía de la sanción".

El 8 de junio de 2016, se dicta el Acuerdo de Incoación de procedimiento sancionador (folios 16 y ss.) por el que se considera que pudiera haber cometido el recurrente la infracción administrativa prevista en el artículo...

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