SAP Málaga 55/2020, 5 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Febrero 2020
Número de resolución55/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN CUARTA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JOAQUÍN DELGADO BAENA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA.

Dª. MARÍA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ.

RECURSO DE APELACIÓN 1.219/2018.

PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO NÚMERO 3 DE VÉLEZ-MÁLAGA.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 19/2017.

S E N T E N C I A Nº 55/2020

En la ciudad de Málaga a cinco de febrero de dos mil veinte.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados antes indicados, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Profesionales Gestión Inmobiliarios S.C., representada por la procuradora doña María Belén Cubo del Rosal, defendida por el letrado don Sergio Villar Chicano, frente a la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 19/2017, tramitado por el juzgado Mixto número 3 de VélezMálaga. Son parte recurrida doña Custodia y don Jesús Ángel, quienes en la instancia han permanecido en situación procesal de rebeldía, sin haberse personado en el recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada-Juez del juzgado Mixto número 3 de Vélez-Málaga dictó sentencia el 10 de abril de 2018, en el procedimiento ordinario 19/2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que desestimando demanda presentada por Doña María del Cubo del Corral en nombre y representación de PROFESIONALES GESTIÓN INMOBILIARIOS, S. C. contra Doña Custodia y Don Jesús Ángel, se absuelve a los demandados de las pretensiones de la actora .

Las costas del presente procedimiento se imponen a la parte actora".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la parte demandante, se turnó a esta Sección de la Audiencia, celebrándose la deliberación el 27 de enero de 2020.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado don Jaime Nogués García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia ha desestimado la demanda formulada por Profesionales Gestión Inmobiliarios S.C., frente a doña Custodia y don Jesús Ángel, en reclamación de los honorarios devengados como consecuencia de su mediación en la venta de una vivienda propiedad de los demandados, imponiéndole las costas procesales, pronunciamiento con el que discrepa la demandante mediante el recurso que somete a consideración de la Sala, alegando los motivos siguientes: 1) Infracción de la doctrina del Tribunal Supremo, f‌ijada en sentencia de 21 de mayo de 2014, sobre la comisión pactada en venta de viviendas, y 2) error en la valoración de la prueba e infracción, al no haber sido admitidas determinadas pruebas.

Los demandados, declarados en situación procesal de rebeldía en la instancia, no se han opuesto al recurso, ni se han personado en el mismo.

SEGUNDO

Los antecedentes necesarios para la resolución del recurso se resumen del modo siguiente:

  1. La representación procesal de Profesionales Gestión Inmobiliarios S.C. formuló demanda de procedimiento ordinario frente a doña Custodia y don Jesús Ángel, alegando en síntesis que el 30 de septiembre de 2015 recibió encargo de los demandados para la venta del inmueble de su propiedad, NUM000, Bloque NUM001

    , del Conjunto Cerro del Águila V, CALLE000 numero NUM002, de Vélez-Málaga, que contaba como anejos el aparcamiento número NUM003 y el trastero número NUM004, estipulándose el precio en 232.000 euros, siendo los honorarios pactados por la gestión 6.000 euros. más IVA, que se abonaría una vez localizado comprador, coincidiendo con la f‌irma de la escritura pública. Relta en la demanda que iniciadas las gestiones de mediación, captó a un potencial comprador, que ofreció 215.000 euros, cantidad rechazada por el sr. Jesús Ángel al exigir como precio mínimo 224.000 euros, comprobando con posterioridad que los demandados habían vendido la propiedad a ese comprador captado en su día. Solicitaba el dictado de sentencia por la que se condenase a los demandados al pago de 7.260 euros, importe de la comisión pactada, IVA incluido, más intereses legales desde la interpelación extrajudicial, con imposición de costas.

  2. Los demandados, emplazados en forma, no se personaron en el procedimiento, siendo declarados en situación procesal de rebeldía.

  3. La sentencia ha desestimado la demanda. La magistrada de instancia considera acreditado, con la prueba documental aportada por la demandante, la concertación del contrato de mediación, así como las gestiones realizadas por dicha parte para captar un comprador, y tras exponer una serie de consideraciones legales y jurisprudenciales sobre el contrato de mediación o corretaje (fundamento de derecho segundo), razona la desestimación de la demanda en el párrado segundo del fundamento de derecho tercero, en los términos siguientes: " Ahora bien, en dicha cláusula se establecen cuales serían los honorarios que le correspondería recibir a la actora si la venta se hubiera producido por su intermediación, pero no se pacta en la misma una cláusula penal...

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