AAP Melilla 20/2020, 29 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20/2020
Fecha29 Enero 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, SECCION SEPTIMA, MELILLA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA

Teléfono: 952698926/27

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EQP

Modelo: 662000

N.I.G.: 52001 41 2 2019 0010110

RT APELACION AUTOS 0000010 /2020

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MELILLA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000796 /2019

Delito: CALUMNIA

Recurrente: PARTIDO POLITICO COALICION POR MELILLA

Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS YBANCOS TORRES

Abogado/a: D/Dª RACHID MOHAMED HAMMU

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO 20/20

ILTMOS. SRES

Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Presidente

Don MARIANO SANTOS PEÑALVER

Don MIGUEL ÁNGEL TORRES SEGURA

Magistrados

_________________________________

Melilla, a 29 de enero de dos mil veinte.

Dada cuenta; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el procurador Don José Luis Ybancos Torres en representación del partido Coalición Política por Melilla, se interpuso recurso de apelación contra auto de 8 de noviembre de 2.019 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Melilla por el que se acordó no admitir a trámite la querella presentada por aquél contra Doña Nieves .

SEGUNDO

Conferido a las demás partes el traslado previsto en el artículo 766.3 de la L.E.Crim. habiendo manifestado el Ministerio Fiscal que carece de legitimación para intervenir en los procedimientos sobre injurias entre particulares, se remitió a esta Audiencia Provincial testimonio de los particulares señalados, correspondiendo a esta Sección el conocimiento del recurso.

TERCERO

El Tribunal ordenó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso correspondiéndole el número indicado antes del encabezamiento de esta resolución y, tras ser deliberado, pasaron los autos para redacción al magistrado Ponente, Iltmo. Sr. Miguel Ángel Torres Segura.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos objeto de la querella se concretan en que el 15 de junio de 2.019, la querellada, Doña Nieves, habría publicado un comentario en la red social "Twitter" en el que en relación al partido político "Coalición por Melilla", se podía leer: "Esperemos que @ DIRECCION000 y su partido @CiudadanosCs tomen nota de semejante traidor y arribista que ha vendido a Melilla a un partido islamista radical liderado por un condenado por delito electoral". El querellante considera que la expresión "islamista radical" referida al partido político, constituiría los delitos de calumnias e injurias, mientras que el auto recurrido considera que los hechos objeto de la querella no son objeto de infracción penal.

La lectura de la querella presentada en su día, del auto recurrido y del recurso de apelación interpuesto, deben llevar a la conclusión de que el auto debe ser conf‌irmado al no ser los hechos objeto de la querella presentada en su día, constitutivos de infracción penal. No resulta procedente el inició de un proceso penal y la continuación del mismo si no existen razones sólidas que lo justif‌iquen de modo que si desde el inicio de la causa, desde el mismo momento de la presentación de la querella, se advierte que los hechos no tienen relevancia penal, lo procedente es la f‌inalización del proceso.

La parte que ejercita la acción penal no adquiere por ello un derecho incondicionado a la plena sustanciación del proceso, sino sólo a un pronunciamiento motivado del juez sobre la calif‌icación jurídica que le merecen los hechos, que exprese las razones por las que inadmite su tramitación, de conformidad a las previsiones sobreseyentes contempladas en la L.E.Crim. ( S.T.C. 31/96Jurisprudencia citada a favorSTC, Sala Primera, 27/02/1996 ( STC 31/1996)Inadmisión de la querella. Ius ut procedatur., 41/97Jurisprudencia citada a favorSTC, Sala Segunda, 10/03/1997 (STC 41/1997)Inadmisión de la querella. Ius ut procedatur., 232/98Jurisprudencia citada a favorSTC, Sala Segunda, 01/12/1998 (STC 232/1998) Inadmisión de la querella. Ius ut procedatur., 254/2.007Jurisprudencia citada a favorSTC, Sala Primera, 17/12/2007 (STC 254/2007)Inadmisión de la querella. Ius ut procedatur., 26/2.018Jurisprudencia citada a favorSTC, Sala Primera, 05/03/2018 (STC 26/2018)Inadmisión de la querella. Ius ut procedatur.). De lo anterior se extrae como conclusión que la compatibilidad entre el derecho de acción y la terminación anticipada del proceso dependerá, en buena medida, que el juez justif‌ique adecuadamente las razones normativas sobre las que funda su decisión. El querellante o denunciante es, por tanto, mero titular del "ius ut procedatur" y como tal, ostenta el derecho a poner en marcha un proceso, a que el mismo se sustancie de conformidad con las reglas del proceso justo y a obtener en él una respuesta razonable y fundada en derecho ( S.T.C. 12/2.006, de 16 de enero, FJ 2Jurisprudencia citada a favorSTC, Sala Primera, 16/01/2006 (STC 12/2006)Inadmisión de la querella. Ius ut procedatur. o 120/2.000, de 10 de mayoJurisprudencia citada a favorSTC, Pleno, 10/05/2000 (STC 120/2000)Inadmisión de la querella. Ius ut procedatur., FJ 4). Al proceso penal se acude postulando la actuación del poder del Estado en su forma más extrema, la pena criminal, actuación que implica una profunda injerencia en las libertades del imputado (hoy, investigado) y en el núcleo de sus derechos fundamentales. El particular no ostenta ningún derecho a castigar: por disposición de la Ley, puede ejercitar la acción penal y obtener una respuesta jurídicamente fundada; pero carece, desde la perspectiva constitucional, de interés legítimo en la imposición del castigo, ya que el ius puniendi es de exclusiva titularidad estatal ( S.T.C. 26/2.018Jurisprudencia citada a favorSTC, Sala Primera, 05/03/2018 ( STC 26/2018)Inadmisión de la querella. Ius ut procedatur.).

En consecuencia, no siendo los hechos recogidos en la querella constitutivos de delito, como a continuación se verá, la querella debe ser rechazada, si bien hay que dejar constancia de que en estrictos términos procesales, la querella debió ser desestimada y no inadmitida. Cuando se presenta una querella criminal, el juez instructor puede rechazarla por motivos formales (inadmisión) o por carecer de fundamento (desestimación). Procede la desestimación material de la querella sólo en los dos supuestos mencionados en el art. 313 de la L.E. CriminalLegislación citadaLECRIM art. 313, es decir, cuando los hechos en que se funde no constituyan delito (falta de tipicidad), o bien cuando el juez instructor que la reciba no se considere competente para instruir el correspondiente procedimiento (falta de competencia). La inadmisión a trámite no expresa un juicio de verosimilitud de los hechos imputados por la parte, sino que, descarta que los mismos, de ser probados, sean constitutivos de delito.

SEGUNDO

El examen de las actuaciones permite constatar que la expresión "islamista radical", constituya una calumnia o una injuria. Comenzando por el delito de...

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