SAP Almería 26/2020, 24 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2020
Número de resolución26/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO APELACIÓN PENAL Nº 685/19

SENTENCIA NUMERO 26

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS Y CID

MAGISTRADOS:

Dº. LUIS COLUMNA HERRERA

Dº. LUIS DURBAN SICILIA

En la Ciudad de Almería, a 24 de Enero de 2020

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 685/19, el Procedimiento Abreviado número 120/18, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería, por delito de Apropiación indebida, siendo APELANTES Suministros Agrícolas Las Capitanas S.L. representado por el Procurador D. Mar Domínguez López y defendido por el Letrado D. Juan Hernández Rodríguez y el acusado Valeriano representado por el procurador D. Juan Segura Cirre y defendido por el letrado D. Francisco Caparros Torrecillas, y siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería, en la referida causa se dictó sentencia de fecha 9 de Julio de 2019, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

""Se declara probado que el acusado Valeriano, mayor de edad y sin antecedentes penales, como presidente del consejo rector de BITOEC FAMILY SCA en fecha 24 de enero de 2014 constituyó la sociedad SUMINISTROS AGRICOLAS LAS CAPITANAS S.L. cuyo capital social de 30.000 euros, fue íntegramente suscrito y desembolsado por BIOTEC FAMILY SCA, siendo nombrado el acusado administrador único de la misma.

Que el 18 de marzo de 2014, la Junta General de BIOTEC FAMILY SCA acordó revocar en su cargo al acusado, quien el 23 de abril de 2014, con ánimo de benef‌iciarse ilícitamente a costa de lo ajeno y aprovechando que aún f‌iguraba como autorizado en la cuenta social de SUMINISTROS AGRICOLAS LAS CAPITANAS S.L., transf‌irió a

una cuenta de su exclusiva titularidad la cantidad de 27.789 euros, resultantes de descontar de los 30.000 euros aportados por BIOTEC FAMILY SCA, los gastos de constitución de SUMINISTROS AGRICOLAS LAS CAPITANAS S.L., incorporándolos a su patrimonio.

La empresa SUMINISTROS AGRICOLAS LAS CAPITANAS S.L. nunca tuvo actividad, habiendo sido constituida por el acusado, con total desconocimiento de los socios de BIOTEC FAMILY SCA.

Descubierta por el nuevo administrador de BIOTEC FAMILY SCA la existencia de la sociedad SUMINITROS AGRICOLAS LAS CAPITANAS S.L. en agosto de 2014, el acusado fue cesado como administrador de la misma el 19 de septiembre de 2014.

TERCERO

En el Fallo de dicha sentencia se recoge el siguiente tenor literal:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a Valeriano como autor criminalmente responsable de un DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA a la pena de 6 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena y a indemnizar a SUMINISTROS AGRICOLAS LAS CAPITANAS SL en la cantidad de 27.789 euros; todo ello, con expresa condena del acusado al pago de las costas ocasionadas en el presente procedimiento. "

CUARTO

Por las representación procesales del condenado y de la Acusación Particular se interpusieron sendos recurso de Apelación solicitando la absolución el condenado y la Acusación Particular una pena suprior a la impuesta solicitando se dicte nueva sentencia por las razones expuestas en dichos escritos.

QUINTO

Los recursos deducidos fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las otras partes personadas, interesando el Ministerio Fiscal la conf‌irmación de la sentencia.

SEXTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 24 de Enero de 2020 para votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los así declarados en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiéndose interpuesto por las partes sendos recursos de Apelación, por razones lógicas y sistemáticas iniciaremos el análisis del recurso del condenado que de ser estimado implicaría rechazo sin mas de las pretensiones de la Acusación Particular. Vaya por delante que ya esta Sala acogiendo los pedimentos de la Acusación Particular declaro la nulidad de la sentencia en orden a fundamentar la imposición de la pena, que se ha visto subsanada.

En relación con el recurso interpuesto por el condenado Valeriano, hemos de recordar, en relación con el delito de apropiación indebida que la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo ha señalado que el tipo de apropiación indebida se unif‌ican, a efectos punitivos, dos conductas, de morfología diversa, perfectamente discernibles: la que consiste en la " apropiación" propiamente dicha y la legalmente caracterizada como "distracción", pareciendo evidente que este caso, la conducta del acusado se englobaría en esta segunda modalidad, la cual, tiene como presupuesto, la traslación de la posesión legítima de dinero u otra cosa fungible que comporta, para el receptor, la adquisición de su propiedad aunque con la...

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