SAP Almería 36/2020, 22 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución36/2020
Fecha22 Enero 2020

SENTENCIA 36/20.

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MIGUEL HERNÁNDEZ COLUMNA

D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ALMERÍA

D. PREVIAS: 2469/2018

P. ABREV.: 42/2019

ROLLO SALA : 46/2019

En la ciudad de Almería a Veintidós de Enero de dos mil veinte.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Almería, seguida por delitos Contra la Salud Pública, Defraudación de f‌luido eléctrico y Tenencia ilícita de armas contra los acusados:

1) Jaime, nacido en Almería el día NUM000 de 1985, hijo de Leonardo y de Guadalupe, titular de DNI núm. NUM001, domiciliado en Almería, con antecedentes penales cancelables, declarado solvente por el instructor mediante Auto de fecha 20-5-2019, en libertad provisional bajo f‌ianza por esta causa de la que estuvo privado cautelarmente desde el 19 de diciembre de 2018 hasta el 16 de mayo de 2019, representado por la Procuradora Dª. María Alicia de Tapia Acaricio y defendido por el Letrado D. Esteban Hernández Thiel.

2) Mauricio, nacido en Almería el día NUM002 de 1978, hijo de Norberto y Magdalena, titular de DNI núm. NUM003, domiciliado en Almería, con antecedentes penales cancelables, declarado insolvente por el instructor mediante Auto de fecha 20-5-2019, en libertad provisional bajo f‌ianza por esta causa de la que estuvo privado cautelarmente desde el 20 de diciembre de 2018 hasta el 16 de mayo de 2019, representado por la Procuradora Dª. María Alicia de Tapia Acaricio y defendido por la Letrada Dª. Beatriz Gámez Salcedo.

3) Remigio, nacido en Almería el día NUM004 de 1991, hijo de Romeo y de Noemi, titular de DNI núm. NUM005, domiciliado en Almería, con antecedentes penales no computables, declarado parcialmente solvente por el instructor mediante Auto de fecha 20-5-2019, en libertad provisional bajo f‌ianza por esta causa de la que estuvo privado cautelarmente desde el 19 de diciembre de 2018 hasta el 16 de mayo de 2019, representado por la Procuradora Dª. María Alicia de Tapia Acaricio y defendido por el Letrado D. Esteban Hernández Thiel.

4) Sacramento, nacida en Reus (Tarragona) el día NUM006 de 1978, hija de Leonardo y de Guadalupe

, titular de DNI núm. NUM007, domiciliada en Almería, sin antecedentes penales, declarada solvente por el instructor mediante Auto de fecha 20-5-2019, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada cautelarmente en calidad de detenida desde el 19 de diciembre de 2018 hasta el 22 de diciembre del mismo año, representada por la Procuradora Dª. María Alicia de Tapia Acaricio y defendida por el Letrado D. Esteban Hernández Thiel.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de solicitud de entrada y registro nº 154873/2018 del Grupo II (Estupefacientes) de la Brigada Provincial de Policía Judicial de la Comisaría de Policía de Almería presentada el 18 de diciembre de 2018 ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Almería, en funciones de guardia, que posteriormente remitió las actuaciones al Decanato para su reparto, siendo turnada al Juzgado de igual clase nº 4 de esta capital. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra los anteriormente circunstanciados. Abierto el Juicio Oral, se dio traslado a las defensas de los acusados que presentaron escritos de calif‌icación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 16 de enero de 2020, en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus letrados defensores; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de: 1) un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el art. 368 del Código Penal; 2) un delito de defraudación de f‌luido eléctrico previsto y penado en el artículo 255.1.3º del Código Penal y 3) un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el artículo 563 del Código Penal, y reputando responsables en concepto de autores a todos los acusados del delito contra la salud pública y del delito de defraudación de f‌luido eléctrico y asimismo al acusado Mauricio del delito de tenencia ilícita de armas, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados, solicitó se les impusieran las siguientes penas: a) por el delito contra la salud pública a cada acusado, la pena de 4 años y 6 meses de prisión y multa de 52.944'84 euros, con responsabilidad subsidiaria de cinco meses de prisión conforme al art. 53.1 del Código Penal en caso de incumplimiento si procediese; accesoria de inhabilitación legal del derecho de sufragio pasivo por el plazo de la condena conforme al art. 56 del C.P, decomiso conforme al art. 374 de 4.494 euros aprehendidos a los acusados con destino al Fondo de Bienes Decomisados y que se acuerde la destrucción de las sustancias estupefacientes intervenidas en esta causa; b) por el delito de tenencia ilícita de armas al acusado Mauricio

, la pena de dos años de prisión, accesoria legal de inhabilitación legal del derecho de sufragio pasivo por el plazo de la condena conforme al art. 56 del CP y ; c) por el delito de defraudación de f‌luido eléctrico a todos los acusados, la pena de 9 meses de multa a razón de 9 euros de cuota diaria, con aplicación en caso de impago del art. 53 del C.Penal. Y al pago de Costas.

CUARTO

Las defensas de los acusados, en sus conclusiones también def‌initivas, solicitaron la libre absolución de sus patrocinados. Alternativamente la defensa de Mauricio, solicitó la aplicación de las atenuantes de confesión de los hechos y de drogadicción y se le imponga por el delito contra la salud pública la pena de dos años de prisión. También de forma alternativa, la defensa de Remigio solicitó la condena como autor de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud y se imponga la pena en su grado mínimo.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que fruto de una investigación policial, en la mañana del 19 de diciembre de 2018 se efectuaron entradas y registros autorizadas por Auto dictado el día anterior por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Almería en las siguientes viviendas de esta capital:

1) en CALLE003 nº NUM013, perteneciente a la acusada Sacramento, mayor de edad y sin antecedentes penales, inmueble carente del mobiliario imprescindible para constituir vivienda, en cuyo interior se encontraron dos bolsas con cocaína y 39 plantas de marihuana, varios útiles tales como una libreta con anotaciones, seis transformadores eléctricos, seis lámparas, balanza de precisión para la venta de sustancias estupefacientes y 184 euros procedentes de las ganancias generadas por dicha actividad ilegal. Asimismo se

intervinieron dos punzones, ambos con mango de madera y pinchos puntiagudos de hierro de 7'3 cms. y 13 cms. de longitud, respectivamente, considerados armas prohibidas conforme al Reglamento de Armas.

2) en CALLE004 nº NUM014, perteneciente a la familia de Sacramento y en el que reside el acusado Remigio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, en la que se hallaron un total de 106 plantas de marihuana de distinto tamaño, resto de marihuana, 65 esquejes de marihuana, así como numerosos útiles tales como una balanza digital, 16 lámparas de calor, 24 transformadores y un extractor aptas para el desarrollo y cuidado de dichas plantas.

3) en CALLE000 nº NUM008, domicilio habitual de Sacramento, se ocuparon una planta de marihuana y

3.950 euros en total procedentes de las ganancias generadas por dicha actividad ilícita.

4) en CALLE001 nº NUM009, NUM010 - NUM010, domicilio habitual del acusado Jaime, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables se intervinieron varios cogollos y un total de 720 euros procedentes de las ganancias generadas por dicha actividad ilegal.

Asimismo efectivos del Grupo de Estupefacientes de la Policía Nacional se personaron el día 20 de diciembre de 2018 en el domicilio del acusado Mauricio, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, sito en CALLE002 nº NUM011, NUM012 al que accedieron con el consentimiento de su morador, quien hizo entrega de dos bolsas de cocaína, una pistola detonadora marca Ekol Volga 9mm. Parabellum en buen estado de funcionamiento, una escopeta de cañones paralelos calibre 12 marca Horizon 1009 en def‌iciente estado de conservación pero capacitada para el disparo, y una escopeta recortada de cañones paralelos calibre 16 marca Fª de Maximo, capacitada para el disparo y que se halla modif‌icada en sus características originales, teniendo la consideración todas ellas de armas prohibidas conforme al reglamento de Armas, salvo la escopeta Horizon, que es un arma reglamentada, careciendo Mauricio de licencia de armas. Asimismo entregó una canana, conteniendo 23 cartuchos de perdigones y una caja de herramientas con 96 cartuchos de distinto calibre.

Todas esas sustancias eran destinadas por los acusados concertadamente a la venta ilícita a terceras personas, que se realizaba en el inmueble de CALLE003 nº NUM013 . Los acusados además concertadamente realizaron en las viviendas situadas en CALLE003, en CALLE000...

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