STSJ Comunidad Valenciana 7/2020, 14 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7/2020
Fecha14 Enero 2020

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000165/2017

N.I.G.: 46250-33-3-2017-0001462

SENTENCIA Nº 7/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

D/Dª ALICIA MILLAN HERRANDIS

Magistrados

D/Dª RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO

D/Dª ANA PEREZ TORTOLA

En VALENCIA a catorce de enero de dos mil veinte.

VISTO, por este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo nº 165/2017, promovido por Juan Luis en materia de responsabilidad patrimonial, en el que han sido partes, el actor, representado por el Procurador de los Tribunales Carlos Eduardo Solsona Espriú, siendo demandada, la GENERALITAT VALENCIANA a través de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación de la resolución de la Consellería de Sanitat de la Generalitat Valenciana fechada en 28/4/2017 en cuya virtud fue resuelto:

"1) Reconocer la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración, estimando la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada (sic.) y 2) Indemnizar a D- Juan Luis con la cantidad de 10.000 € en metálico y de una sola vez"

SEGUNDO

Registrado el recurso en fecha 31/5/2017 y una vez seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se verif‌icó mediante escrito registrado en 26/7/2017, con ocasión de la cual, tras argumentar, suplica el dictado de sentencia mediante la cual, "se declare la responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria y se reconozca el derecho de mi mandante a ver elevada la indemnización de 10.000 € a 100.000 € de principal, actualizada desde la fecha de producción del daño (..)".

Contestó a la demanda la administración autonómica, a través de escrito registrado en 28/9/2017, en el cual, tras alegar oportunamente, interesa el dictado de sentencia desestimando la demanda formulada de contrario con todos los pronunciamientos favorables a dicha administración, al considerar "razonada y adecuada la indemnización concedida"

TERCERO

La cuantía del recurso fue establecida en 90.000 € en virtud de resolución de 17/10/2017 .

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, practicada la propuesta y admitida, y tras concluir las partes quedaron los autos pendientes para votación y fallo, siendo f‌inalmente señalada como fecha para la deliberación el 14/1/2020.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las sustanciales prescripciones legales.

Siendo ponente el magistrado Ricardo Fernández Carballo - Calero, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Identif‌icado el objeto del presente recurso contencioso-administrativo cabe recordar que en materia de responsabilidad sanitaria, en tanto modalidad de la genérica responsabilidad patrimonial, ha de partirse de lo prevenido en el Art. 43 de la propia CE que, como es sabido, reconoce " el derecho a la protección de la salud" disponiendo a continuación que " Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios"; así, estas precisiones no pueden dejar de ponerse en relación con el Art. 106.2 de la norma normarum al rezar " Los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los...

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