AAP Lleida 10/2020, 10 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Enero 2020
Número de resolución10/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación instrucción núm. 584/2019

Juicio de faltas núm. 906/2013

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 LLEIDA (ANT.IN-6)

A U T O NUM. 10/20

En la ciudad de Lleida, a diez de enero de dos mil veinte.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida por mí, Mª Angeles Andrés Llovera, ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de faltas número 906/2013, seguidas ante el Juzgado Instrucción 2 Lleida (ant.IN-6) y del que dimana el Rollo de Sala núm.:584/19, habiendo sido partes en calidad de apelantes Pascual y María Milagros, representados por el Procurador

D. ISIDRE GENESCA LLENES y dirigidos por el Letrado D. PEDRO JOSÉ PARDO TORRES, con la adhesión del MINISTERIO FISCAL, siendo apelados AVUS ESPAÑA, representado por la Procuradora Dª. EVA SAPENA SOLER y dirigido por el Letrado D. VICENTE MARTÍ AROMIR, así como SEGUROS BILBAO, representado por la Procuradora Dª. CARMEN GRACIA LARROSA y dirigido por el Letrado D. JOSE LUIS GOMEZ GUSI.

Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Angeles Andrés Llovera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado se dictó auto acordando declarar extinguida la acción para interesar el dictado del auto de cuantía máxima, auto que fue recurrido en apelación, del que se dió traslado al Ministerio Fiscal y demás partes para alegaciones, evacuando dicho trámite en el sentido de adherirse y de solicitar la estimación del recurso y la revocación del Auto recurrido.

SEGUNDO

Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrado ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los perjudicados a consecuencia de un accidente de circulación impugnan en esta alzada la decisión del Juzgado Instructor por la que se acuerda declarar extinguida la acción para interesar el dictado del auto de cuantía máxima por entender que la misma ha prescrito. Frente a esta decisión alegan que el plazo de un año previsto en el art. 7.1 de RDL 8/2004, de 29 de octubre es el plazo para interponer la acción una vez notificado el auto de cuantía máxima y no para solicitar el dictado del referido auto. Asimismo, sostienen que el juzgador estaba obligado a dictar de oficio el auto de cuantía máxima, apuntando finalmente una situación de

indefensión. Por todo ello interesa la revocación del auto recurrido y que se resuelva dictar el auto de cuantía máxima.

El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso e interesa la revocación del auto recurrido.

Por su parte, las compañías aseguradoras AVUS ESPAÑA y SEGUROS BILBAO impugnan el recurso y solicitan la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Con carácter previo a la resolución de la cuestión de fondo es preciso recordar que estas actuaciones traen causa de un accidente de circulación que tuvo lugar el 15 de octubre de 2013 en el que resultaron lesionados los hoy recurrentes don Pascual y doña María Milagros, en el que se vio implicado el camión con la tractora marca Man matrícula XQ..WEX, asegurado en la compañía EROINSROMARIA ASIGURARE REASIGURARE SA, representado en España por AVUS ESPAÑA y el semirremolque LECITRAILER matrícula D....RYN, asegurado en SEGUROS BILBAO . El 22 de octubre de 2013 los perjudicados interpusieron denuncia ante el Juzgado de Guardia de Lleida, incoándose el 8 de noviembre de 2013 juicio de faltas.

El 25 de septiembre de 2015 se dictó auto acordando el sobreseimiento libre de las actuaciones y su archivo por haber sido despenalizada tal conducta por la LO 1/2015 de 30 de marzo.

Fijados los antecedentes de hecho de la cuestión objeto de debate, procede señalar que dada la fecha de comisión de los hechos, el recurso se ha de resolver al amparo del art. 13 del RDL 8/2004, en su redacción dada por la Ley 21/2007, según el cual "Cuando en un proceso penal, incoado por hecho cubierto por el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en la circulación de vehículos de motor, se declare la rebeldía del acusado, o recayera sentencia absolutoria u otra resolución que le ponga fin, provisional o definitivamente, sin declaración de responsabilidad, si el perjudicado no hubiera renunciado a la acción civil ni la hubiera reservado para...

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