STSJ Cataluña 14/2020, 8 de Enero de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 14/2020 |
Fecha | 08 Enero 2020 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 74/2018
SENTENCIA SALA Nº 14/2020
(SENTENCIA SECCIÓN Nº 4/2020)
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
Magistrados
DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
DON PEDRO LUIS GARCÍA MUÑOZ
DON EDUARDO PARICIO RALLO
En la Ciudad de Barcelona, a ocho de enero de dos mil veinte.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 74/2018, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Subdelegación del Gobierno en Barcelona), siendo parte apelada Dª Concepción, representada por la Procuradora Dª Elena Movilla Blanco y defendida por la Letrada Dª Olga Hernández de Paz.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco José Sospedra Navas, quien expresa el parecer de la Sala.
En el procedimiento abreviado nº 213/2017, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 3 de Barcelona, se dictó sentencia en fecha 20 de noviembre de 2017, que estimó el recurso dirigido contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de 24 de mayo de 2016, por la que se extinguía con efectos de 4 de mayo de 2012 la expedición de la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE de la actora, anulando la resolución supra indicada.
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la Administración demandada, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Como se ha expuesto en los antecedentes, constituye el objeto de este proceso la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de 24 de mayo de 2016 por la que extinguía con efectos de 4 de mayo de 2012 la expedición de la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE de la actora. La referida resolución administrativa se fundamentó en el informe policial que concluye que el matrimonio de la actora con el ciudadano comunitario es de los denominados de complacencia.
La sentencia del Juzgado a quo ha estimado el recurso formulado por la actora, por falta de prueba y por estar el matrimonio inscrito, sin haberse declarado la nulidad matrimonial.
La Administración demandada impugna los pronunciamientos de la sentencia apelada, en tanto que la defensa de la actora se opone al recurso, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
La resolución de las cuestiones debatidas en este recurso ha de partir de lo dispuesto en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y permanencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en relación a los preceptos que son objeto de controversia en este proceso.
El artículo 2.a) del RD 240/2007 establece que el régimen establecido en la norma se aplica al cónyuge, siempre no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo que matrimonial o divorcio, habiéndose declarado la nulidad del inciso "separación legal" por la STS de 1 de junio de 2010. Ello no obsta a que la Administración realice las comprobaciones necesarias para constatar la efectiva existencia del parentesco aducido, al margen de que no se haya iniciado el proceso para declarar la nulidad del vínculo.
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