STSJ Cataluña 14/2020, 8 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución14/2020
Fecha08 Enero 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 74/2018

SENTENCIA SALA Nº 14/2020

(SENTENCIA SECCIÓN Nº 4/2020)

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

Magistrados

DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DON PEDRO LUIS GARCÍA MUÑOZ

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la Ciudad de Barcelona, a ocho de enero de dos mil veinte.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 74/2018, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Subdelegación del Gobierno en Barcelona), siendo parte apelada Dª Concepción, representada por la Procuradora Dª Elena Movilla Blanco y defendida por la Letrada Dª Olga Hernández de Paz.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco José Sospedra Navas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento abreviado nº 213/2017, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 3 de Barcelona, se dictó sentencia en fecha 20 de noviembre de 2017, que estimó el recurso dirigido contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de 24 de mayo de 2016, por la que se extinguía con efectos de 4 de mayo de 2012 la expedición de la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE de la actora, anulando la resolución supra indicada.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la Administración demandada, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha expuesto en los antecedentes, constituye el objeto de este proceso la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de 24 de mayo de 2016 por la que extinguía con efectos de 4 de mayo de 2012 la expedición de la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE de la actora. La referida resolución administrativa se fundamentó en el informe policial que concluye que el matrimonio de la actora con el ciudadano comunitario es de los denominados de complacencia.

La sentencia del Juzgado a quo ha estimado el recurso formulado por la actora, por falta de prueba y por estar el matrimonio inscrito, sin haberse declarado la nulidad matrimonial.

La Administración demandada impugna los pronunciamientos de la sentencia apelada, en tanto que la defensa de la actora se opone al recurso, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La resolución de las cuestiones debatidas en este recurso ha de partir de lo dispuesto en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y permanencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en relación a los preceptos que son objeto de controversia en este proceso.

El artículo 2.a) del RD 240/2007 establece que el régimen establecido en la norma se aplica al cónyuge, siempre no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo que matrimonial o divorcio, habiéndose declarado la nulidad del inciso "separación legal" por la STS de 1 de junio de 2010. Ello no obsta a que la Administración realice las comprobaciones necesarias para constatar la efectiva existencia del parentesco aducido, al margen de que no se haya iniciado el proceso para declarar la nulidad del vínculo.

En el presente caso, la resolución administrativa extinguió la autorización con fundamento en los informes policiales al entender que no quedaba acreditada la relación de...

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