STSJ Andalucía 1082/2020, 24 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Junio 2020
Número de resolución1082/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN

MALAGA

N.I.G.: 2906744420190005517

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 342/2020

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 416/2019

Recurrente: INVERSIONES GRUDIMER, S.L.

Representante: JUAN JOSE COIN RUIZ

Recurrido: Sebastián

Representante:FRANCISCO JUAN SANCHEZ LUQUE

Sentencia Nº 1082/20

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO

En la ciudad de MALAGA a veinticuatro de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número uno de Málaga, de 18 de noviembre de 2019, en el que han intervenido como recurrente INVERSIONES GRUDIMER S.L., dirigida técnicamente por el letrado don Juan José Coín Ruiz, y como recurrido DON Sebastián, dirigido técnicamente por el letrado don Francisco Sánchez Luque.

Ha sido Ponente José Luis Barragán Morales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 6 de mayo de 2019 don Sebastián presentó demanda contra Inversiones Grudimer S.L., en la que suplicaba que su despido fuese declarado improcedente con las consecuencias legales inherentes a

esa declaración y la condena de la demandada a abonarle, en concepto de diferencias salariales, incluidos intereses por mora, 10.722,38 euros.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número uno de Málaga, incoándose el correspondiente proceso de despido con el número 416-19, en el que una vez admitida a trámite por decreto de 14 de mayo de 2019, se celebraron los actos de conciliación y juicio el 13 de noviembre de 2019.

TERCERO

El 18 de noviembre de 2019 se dictó sentencia cuyo fallo era del tenor siguiente: .

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:

  1. - El actor ha prestado servicios para la empresa demandada desde el 1.3.17, en el grupo profesional de profesional de of‌icio, funerario de 1ª y conductor, salario de 2.353,09 euros mensuales, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - Mediante carta de 21.3.19 el actor fue despedido con la misma fecha de efectos. La carta consta unida a los autos y su contenido lo damos por reproducido.

  3. - El día 12.3.19, sobre las 16:10 horas, D. Jose Pedro, encargado de personal, encomendó por teléfono al actor que debía recoger el mobiliario usado en el servicio al que se dirigía en Periana y para ello debía cambiar de coche. Ello supuso una discusión entre ambos, con malos modos, porque suponía retrasar el horario de salida del actor. Cuando llega al centro de trabajo continuó la discusión entre ambos, tras la cual el actor subió al coche para cumplir la orden y con la puerta del copiloto abierta, aceleró y dio un giro, marchándose del lugar. El Sr Jose Pedro ha sido sancionado pero no con el despido.

  4. - El 14.12.17 se f‌irmó "Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa Inversiones Grudimer S.L." por 20 trabajadores, entre ellos el actor, y la empresa. El Acta consta unida a los autos y la damos por reproducida. Este C.C. no está inscrito, depositado, ni se ha comunicado a la autoridad laboral.

  5. - Las nóminas del periodo reclamado constan unidas a los autos y las damos por reproducidas.

  6. - Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia entre las partes.

QUINTO

El 25 de noviembre de 2019 Inversiones Grudimer S.L. anunció recurso de suplicación y, tras presentar el escrito de interposición, que fue impugnado por el demandante, se elevaron las actuaciones a esta Sala.

SEXTO

El 25 de febrero de 2020 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente, y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 10 de junio de 2020.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El demandante fue despedido disciplinariamente. En la demanda se impugnó ese despido solicitando su declaración de improcedencia con las consecuencias legales inherentes a esa declaración y la condena de la demandada a abonarle, en concepto de diferencias salariales, incluidos intereses por mora,

10.722,38 euros. La sentencia del Juzgado de lo Social ha estimado íntegramente la demanda. En el recurso de suplicación se solicita la revocación parcial de la sentencia recurrida, en el sentido de rebajar la cuantía de la indemnización a 3.639,45 euros, y de desestimar la reclamación de cantidad acumulada a la acción de despido.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la empresa demandada solicita la siguiente nueva redacción del hecho probado primero: . Basa su pretensión en el contenido de los folios 101 a 128 de las actuaciones.

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