STSJ Canarias 195/2020, 12 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución195/2020
Fecha12 Junio 2020

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000119/2019

NIG: 3803845320190000096

Materia: Administración laboral y seguridad social

Resolución:Sentencia 000195/2020

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000037/2019-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Demandante: TENERIFE CAECON S L; Procurador: MIGUEL ANDRES RODRIGUEZ LOPEZ

Demandado: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Manuel Hernández Cordobés

Ilmo. Sr. Magistrado Doña Rafael Alonso Dorronsoro

Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 12 de junio de 2020, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo seguido con el nº 119/2019 por cuantía de 280.058,79 euros interpuesto por TENERIFE CAECON S.L., representado/a por el Procurador de los Tribunales Don/ña Miguel Andrés Rodríguez López y dirigido/a por el Abogado Don/ña Esteban García Afanador, habiendo sido parte como Administración demandada TGSS y en su representación y defensa el Letrado de los Servicios Jurídicos, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- En resolución de fecha 8 de noviembre del 2018 dictada por la Dirección Provincial de la TGSS se desestimó el recurso de alzada interpuesto frente a la anterior de fecha 3 de julio del 2018 por la que se acordaba declarara a la hoy recurrente responsable solidario de las deudas de las empresas CONSTRUCCIONES LAGUNA COLSA S.A., CONSTRUCCIONES NUEVA FRONTERA S.A., INVERSIONES TAHODIO S.A. y CONSTRUCCIONES EL ROSARIO CORSA S.A por un importe total de 380.058,79 euros correspondientes a los periodos de septiembre de 2009 a agosto del 2010, además de los recargos e intereses de demora y otros descubiertos que se pudieran detectar. .

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se declare la anulación se revoque y deje sin efecto los actos administrativos impugnados con las consecuencias económicas inherentes a ello, anulando cualquier liquidación de deuda girada como consecuencia de dicha resolución, con expresa condena en costas.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO: Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO: Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: Objeto del recurso

Constituye el objeto del presente recurso determinar la adecuación o no a derecho de la resolución de fecha 8 de noviembre del 2018 dictada por la Dirección Provincial de la TGSS se desestimó el recurso de alzada interpuesto frente a la anterior de fecha 3 de julio del 2018 por la que se acordaba declarara a la hoy recurrente responsable solidario de las deudas de las empresas CONSTRUCCIONES LAGUNA COLSA S.A., CONSTRUCCIONES NUEVA FRONTERA S.A., INVERSIONES TAHODIO S.A. y CONSTRUCCIONES EL ROSARIO CORSA S.A por un importe total de 380.058,79 euros correspondientes a los periodos de septiembre de 2009 a agosto del 2010, además de los recargos e intereses de demora y otros descubiertos que se pudieran detectar.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

Caducidad del procedimiento de derivación de responsabilidad, conforme al art 21 relativo a modalidad y documentación de las actuaciones inspectoras.

Así se pronuncia la sentencia de la Sala dictada en el recurso nº 40/2017.

Siendo de aplicación analógica lo establecido en el art 237 de la LEC.

Prescripción de la acción para declarar la responsabilidad solidaria.

El RDLegislativo 8/2005 de 30 de octubre establece en su art 24 la prescripción de los derechos por el transcurso de cuatro años.

El art 20 de la Ley 23/2015 de 21 de julio establece las normas generales, origen de las actuaciones de la IT y SS.

Y el art 42 del reglamento fija el plazo de prescripción de 4 años.

Interrumpiéndose la prescripción conforme a lo establecido en el art 60 de la LC 22/2003 de 9 de julio.

El art 25 del RDLegislativo 8/2015 señala que los créditos por cuotas de SS y conceptos de recaudación conjunta así como los recargos e intereses gozan de la preferencia de orden fijada en el art 1924 del CC, en caso de concurso dichos créditos por cuotas y dichos conceptos quedan sujetos a la establecido en la ley concursal.

No existiendo causa legal de extensión de la derivación de responsabilidad solidaria en el expediente incoado.

Fundamentando dicha derivación en lo señalado por sentencia de juzgado de lo social, que hay que coger con reservas dado que existen otras dos sentencia posteriores en la que se dice lo contrario, así sentencia Juzgado de lo Social nº 2 procedimiento 689/2014 y de la Sala de lo Social del TJS de Canarias en el recurso de suplicación nº 1314/2016.

La declaración de responsables se basa en el informe de la IT que es nulo al haber excedido el plazo de 9 meses de tramitación.

Falta de motivación de los actos recurridos.

No concurriendo los requisitos exigidos para declarar que se está en un grupo de empresa, entre otras sentencia del TS de 4/4/2002.

Vulneración por inaplicación de la Ley Concursal 22/2003 de 9 de julio.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que:

Conformidad a derecho de la resolución impugnada.

La facultada de la TGSS para acordar la derivación se encuentra recogida en el art 18 del RDLegislativo 8/2015.

Y el artículo 13 del RD 1415/2004 de 11 de junio contempla la posibilidad de dirigir la reclamación de la deuda contra los responsables solidarios

No existe caducidad por cuanto el procedimiento se inició el 16-4-2018 finalizando con resolución de 3-7-2018.

Existiendo una actuación preliminar o preparatoria tendente a recabar y constatar información económica, financiera y laboral en orden a determinar si nos encontramos ante un supuesto de responsabilidad solidaria que deba iniciar la TGSS.

Conforme al art 3.2 de la Ley 42/97 actual 12.2 de la Ley 23/2015 y art 2.1.5º del RD 138/2000 la autoridad laboral realiza funciones de asesoramiento y asistencia técnica.

El informe se emitió para recabar de ese órgano autónomo y especializado si efectivamente estábamos ante un presunto supuesto de responsabilidad solidaria.

No existe prescripción, tal como se acreditan los numerosos actos de interrupción de la prescripción, habiéndose personado en los procedimientos concursales seguidos.

Procedimientos que fueron acumulados por auto de 14/1/2011.

No existe falta de motivación.

La recurrente es responsable solidaria de las deudas reclamadas, recogiendo el informe de la IT las circunstancias que acreditan la existencia de grupo de empresas.

Así lo señaló el Juzgado de lo Social nº 6 en sentencia de 20/5/2015, existiendo confusión patrimonial o de caja, confusión e plantilla.

La sentencia del TJS Sala Social que obra en el expediente administrativo determina la clarísima relación de la recurrente con el grupo de empresas concursadas, en los FD 38 y 39.

En relación a los trabajadores se recoge en los FD 14 y 15.

SEGUNDO: Consta en el expediente administrativo remitido, folios 1 a 224, las providencias de apremio en relación a cada una de las empresas deudoras emitidas así como los acuses de recibo debidamente recibidos por las mismas, actuaciones del procedimiento ejecutivo interruptoras de la prescripción en relación a la entidad CONSTRUCCIONES EL ROSARIO CORSA S.L., actuaciones efectuadas en los procedimientos concursales seguidos con las entidades deudoras, así como acumulación de los mismos, requerimiento de pago efectuado por la TGSS; pagos efectuados; actuaciones de la TGSS procediendo a la derivación de las deudas contraídas; informe de la IT por el que se deriva la responsabilidad de las deudas de CONSTRUCCIONES LAGUNA COLSA a la entidad PROMOTORA DE INVERSIONES BRITANO CANARIO S.A.; sentencias relativas a procedimientos judiciales seguidos ante la jurisdicción social; acuerdo de inicio del expediente de derivación de responsabilidad y trámite de audiencia folios 498 a 515 VER A CUAL SE REFIERE; reclamación de deuda por derivación de responsabilidad a la entidad ARQUITECTURA SOSTENIBLE Y SALUD S.L. (folios 566 a 651) por deudas con la SS de las entidades CONSTRUCCIONES LAGUNA COSLA SA, CONSTRUCCIONES NUEVA FRONTERA SA, INVERSIONES TAHODIO SA Y CONSTRUCCIONES EL ROSARIO CORSA S.A, e importe de 399.171,00 euros de fecha 26-9-2017; derivación de responsabilidad a Juan Pablo de las deudas contraídas con la SS por las empresas CONSTRUCCIONES LAGUNA COLSA SA,...

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