STSJ Canarias 654/2020, 14 de Julio de 2020

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2020:1477
Número de Recurso227/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución654/2020
Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

? Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000227/2020

NIG: 3803844420190000477

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 000654/2020

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000057/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC SCT

Recurrido: María ; Abogado: MARIA YANETH RODRIGUEZ CASTAÑEDA

Recurrido: Melisa ; Abogado: MARIA YANETH RODRIGUEZ CASTAÑEDA

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de julio de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZPARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000227/2020, interpuesto por CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES, frente a Sentencia 000480/2019 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife los

Autos Nº 0000057/2019-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A.

D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. María y Melisa, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandada la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 2 de diciembre de 2019, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: Primero.- Doña María viene prestando servicios para la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, en la modalidad de temporal discontinuo, por un tiempo de 10 meses al año y una jornada parcial de 18 horas, a la semana, con la categoría profesional de auxiliar de servicios complementarios. Comenzó a prestar servicios para dicha Administración, el 12 de septiembre de 2011, mediante contrato laboral temporal de sustitución discontinuo a tiempo parcial, de actividad discontinua de 10 meses al año y a jornada parcial de 18 horas a la semana. Su cláusula segunda disponía lo siguiente: (.) la prestación de servicios se realizará en los meses de 01 de enero al 30 de junio y del 01 de septiembre al 31 de diciembre y en los días de lunes a viernes a razón de 3h.36m. horas al día (.). En fecha 22 de septiembre de 2011, f‌irmó un contrato de trabajo temporal de interinidad por vacante de plantilla discontinuo a jornada parcial como auxiliar de servicios complementarios, de actividad discontinua de 10 meses al año y jornada parcial de 18 horas a la semana, vigente, actualmente. La citada trabajadora no presta servicios los meses de julio y agosto, de cada año, tiempo en el que no percibe retribución alguna y pasa a la situación de desempleo La cláusula segunda de dicho contrato dispone lo siguiente: (.) la prestación de servicios se realizará en los meses de 01 de enero al 30 de junio y del 01 de septiembre al 31 de diciembre y en los días de lunes a viernes a razón de 3h.36m. horas al día (.)- véase, copia de los contratos, obrantes en el expediente administrativo. Segundo.- Por su parte, doña Melisa viene prestando servicios para la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, en la modalidad de temporal discontinuo, por un tiempo de 10 meses al año y una jornada parcial de 18 horas, a la semana, con la categoría profesional de auxiliar de servicios complementarios. Comenzó a prestar servicios para dicha Administración, el 2 de junio de 2003, mediante contrato laboral temporal de sustitución discontinuo a tiempo parcial, de actividad discontinua de 9 meses al año y a jornada parcial de 18 horas a la semana hasta el 25 de junio de 2003. En fecha de 12 de enero de 2004, f‌irmó un contrato de trabajo temporal de interinidad por vacante de plantilla discontinuo a jornada parcial como auxiliar de servicios complementarios, de actividad discontinua de 10 meses al año y jornada parcial de 15 horas a la semana, vigente, actualmente. La citada trabajadora no presta servicios los meses de julio y agosto, de cada año, tiempo en el que no percibe retribución alguna y pasa a la situación de desempleo La cláusula segunda de dicho contrato dispone lo siguiente: (.) la prestación de servicios se realizará en los meses de 01 de enero al 30 de junio y del 01 de septiembre al 31 de diciembre y en los días de lunes a viernes a razón de 3h. horas al día (.). La jornada semanal de trabajo se ha ampliado en los siguientes períodos:

. con efectos, de 2 de septiembre de 2004, pasa a una jornada parcial de 16 horas a la semana

. con efectos, de 1 de enero de 2007, pasa a una jornada parcial de 17 horas a la semana

. con efectos, de 1 de enero de 2008, pasa a una jornada parcial de 17,5 horas a la semana

. con efectos, de 1 de enero de 2009, pasa a una jornada parcial de 18 horas a la semana

Véase, copia de los contratos de trabajo, obrantes en el expediente administrativo.

Tercero

Las trabajadoras tienen reconocido, actualmente, los siguientes trienios:

  1. - doña María :

    . 1º trienio: el 12 de marzo de 2015 (10 meses y 18 horas)

    . 2º trienio: el 12 de noviembre de 2018 (10 meses y 18 horas)

  2. - doña Melisa :

    . 1º trienio: el 4 de marzo de 2007 (10 meses y 17 horas)

    . 2º trienio: el 4 de noviembre de 2010 (10 meses y 18 horas)

    . 3º trienio: el 4 de mayo de 2014 (10 meses y 18 horas)

    . 4º trienio: el 4 de enero de 2018 (10 meses y 18 horas)

    Véase, expediente administrativo.

Cuarto

El personal laboral que presta servicios con una actividad discontinua, adscrito a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes es el siguiente:

. auxiliares administrativos: 26

. auxiliares de servicios complementarios: 1.479

. cocineros: 147

. ayudantes de cocina: 262

Un total de 1.914 trabajadores con contratos de actividad discontinua (10 meses, al año). Véase, copia de la certif‌icación expedida por el Jefe del personal laboral, de 4 de noviembre de 2019, obrante en el expediente administrativo. Quinto.- Finalmente, en fechas de 20 de noviembre de 2018 y 23 de noviembre de 2018, doña María y doña Melisa presentaron reclamación administrativa en reclamación de derecho y cantidad (véase, expediente administrativo).TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Se estima la demanda presentada por doña María y doña Melisa frente a la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y, en consecuencia, se reconoce el derecho de las trabajadoras a que se compute su antigüedad (trienios), ininterrumpidamente, desde el inicio de sus respectivas relaciones laborales, sin descuento de los meses de julio y agosto de cada año; en consecuencia, se reconoce que doña María devengó su segundo trienio, el 12 de noviembre de 2018 y doña Melisa, un 5º trienio, con fecha de vencimiento, el 3 de...

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