STSJ Canarias 565/2020, 23 de Junio de 2020

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2020:1401
Número de Recurso115/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución565/2020
Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

? Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000115/2020

NIG: 3803844420180005478

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 000565/2020

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000661/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: SERVICIO CANARIO DE EMPLEO; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC SCT

Recurrido: Brigida ; Abogado: FRANCISCO JESUS MARTINEZ GONZALEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de junio de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZPARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000115/2020, interpuesto por el SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, frente a Sentencia 000392/2019 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000661/2018-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Brigida, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandado SERVICIO CANARIO DE EMPLEO y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 29 de octubre de 2019, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- La demandante, Dª Brigida, presta servicios para la demandada, Servicio Canario de Empleo, como personal laboral indef‌inido, desde el 01.07.02, con la categoría profesional de Titulado Superior, percibiendo salario según Convenio Colectivo de aplicación. SEGUNDO.- La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, Ley 10/2012, de 29 de Diciembre, determinó en su disposición adicional 57 lo siguiente: "Durante el ejercicio 2013 la jornada de trabajo del personal funcionario interino, del personal laboral indef‌inido que haya sido declarado como tal por resolución judicial o administrativa y del personal laboral temporal, incluidos en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus organismos autónomos y entidades de Derecho público con presupuesto limitativo, se reduce en un 20 por 100, reduciéndose en el mismo porcentaje sus retribuciones, por razones de contención del gasto público y con la f‌inalidad de mantener el2 empleo público. La reducción anterior será de aplicación al personal señalado, sin perjuicio de las reducciones de jornada que, por aplicación de normas legales, reglamentarias o convencionales, se encuentre disfrutando a título individual. 2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, el personal con jornada de trabajo a tiempo parcial inferior a veinticinco horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual experimentará una reducción de jornada de un 10 por 100, reduciéndose en el mismo porcentaje sus retribuciones. 3. El Consejo de Gobierno, a propuesta de las consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y Economía, Hacienda y Seguridad, podrá aprobar las medidas necesarias para minorar o dejar sin efecto la reducción de jornada de trabajo y proporcional de retribuciones prevista en esta disposición. 4. La presente disposición adicional no se aplicará al personal al servicio de los órganos judiciales y f‌iscales de la Administración de Justicia, al personal docente no universitario ni al personal funcionario, laboral y estatutario que presta servicios en las gerencias y centros de salud del Servicio Canario de la Salud, ni al personal de Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia que presta servicios en la red transfusional y bancos de sangre". TERCERO.-La jornada de la actora y, proporcionalmente, su salario, se redujo en un 20 % en el periodo comprendido entre el 01.01.13 y el 30.04.13. CUARTO.- Por Acuerdo del Gobierno de Canarias de 04.04.13 se deja sin efecto la reducción de jornada de trabajo y proporcional de retribuciones de los funcionarios interinos y del personal laboral indef‌inido temporal del ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, con efectos desde el 01.05.13. Por Acuerdo de 28.11.13, se entrega a los funcionarios públicos y personal laboral afectado por dicha modif‌icación, un documento de adhesión a f‌in de que hagan manifestación de voluntad expresa en relación al abono en nómina, en el mes de diciembre de 2013, de las cantidades equivalentes a las retribuciones dejadas de percibir en el periodo de enero a abril del año 2013, quedando obligados a recuperar la parte de la jornada no realizada durante los meses de referencia, en los términos que se establezcan por la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. En dicha declaración de adhesión se recoge también "Asimismo, en este acto desisto de cuantas reclamaciones administrativas y acciones judiciales he promovido frente a la aplicación de la citada Disposición, renunciando igualmente a plantear en el futuro cualquier otra reclamación, en sede administrativa o judicial, en contra de su aplicación". QUINTO.-La demandante f‌irma el acuerdo de adhesión el 02.12.13 y en la nómina del mes de diciembre de 2013 se le abonaron las cantidades dejadas de percibir correspondientes al periodo de enero a abril de 2013, 2.734,10 euros, y procedió durante el año 2014 a la recuperación del 20% de jornada que había sido objeto de reducción previa, realizando fuera de su jornada de trabajo habitual 101 horas y 49 minutos. SEXTO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional 71/2016, de 14 abril, Rec. 389/2014,3 declara inconstitucional y nula la disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, en la parte de la misma que se ref‌iere al personal laboral indef‌inido y al personal laboral temporal, lo que conlleva la nulidad e inconstitucionalidad del inciso contenido en su rúbrica "y del personal laboral indef‌inido y temporal" y la del inciso "del personal laboral indef‌inido que haya sido declarado como tal por resolución judicial o administrativa y del personal laboral temporal" contenido en su apartado 1. SÉPTIMO.- La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 31.08.16, dictada en el conf‌licto colectivo, autos 6/2013, dice: "En consecuencia, las Instrucciones dictadas por el Director General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias el día 10-1-2013 en aplicación de dicha Disposición Adicional 57ª de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013, devienen también nulas en los mismos términos que ha sido declarada nula la referida norma presupuestaria por el Tribunal Constitucional, al haber establecido un tratamiento discriminatorio entre aquellos grupos de trabajadores, mediante la reducción de la jornada en un 20 %, con disminución retributiva en el mismo porcentaje, aplicada en exclusiva a los indef‌inidos declarados como tales por resolución judicial o administrativa y a los temporales. Ello conlleva la nulidad de todas las medidas adoptadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público con presupuesto limitativo en ejecución

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