STSJ Canarias 54/2020, 16 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución54/2020
Fecha16 Julio 2020

?

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recursos Ley Jurado

Nº Procedimiento: 0000013/2020

NIG: 3501631220200000009

Resolución:Sentencia 000054/2020

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0000071/2019

Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelante: Eladio; Procurador: MARIA YURENA SICILIA SOCAS

Apelante: Penélope; Procurador: MARIA MONTSERRAT PADRON GARCIA

Apelante: INSTITUTO CANARIO DE IGUALDAD (ICI); Procurador: ALICIA LUQUE SIVERIO

Apelante: Rebeca; Procurador: MARIA MERCEDES O'DONNELL HERNANDEZ

Apelante: Rosa; Procurador: EVA MARIA NAVARRO NARANJO

Apelante: MINISTERIO FISCAL

Víctima: Sacramento

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de julio de 2020.

Visto el Recurso de la Ley del Jurado nº 3/2019 de esta Sala, correspondiente al procedimiento del tribunal del jurado nº 65/2018 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000, en el que por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife al Rollo nº 71/2019 se dictó sentencia de fecha 18 de noviembre de 2019, actuando como Magistrado Presidente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Mulero Flores, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" 1º.- A la vista del veredicto de culpabilidad acordado por el Tribunal del Jurado y de los demás pronunciamientos y declaraciones contenidos en el mismo, condeno a Eladio como autor de un delito de homicidio del art. 138 C.P. concurriendo la agravante de parentesco del art. 23 C.P. y la eximente incompleta de legítima defensa a la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta y así como de conformidad con lo dispuesto en el art. 48.2 y 57 C.P. se le impone la prohibición de aproximarse a Rosa, Rebeca y Penélope, hijas de la fallecida, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo a una distancia inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con ellas por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual directo o indirecto por un tiempo en ambos casos superior a cinco años al de la duración de la pena privativa de libertad,.

  1. - En concepto de responsabilidad civil Eladio indemnizará en 120.000 euros a los tres hijas de la fallecida Rosa, Rebeca y Penélope, con el interés legal del dinero del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  2. - Se le condena a la pérdida de la patria potestad de la menor Estefanía.

  3. - Se le condena a la medida de seguridad de libertad vigilada durante cinco años, en los términos y forma señalados en los anteriores fundamentos, una vez que cumpla la pena de prisión y conforme a la propuesta del juzgado de Vigilancia Penitenciaria l que se comunicará la presente sentencia una vez firme.

  4. - Para el cumplimiento de la pena principal, procede abonarle el tiempo en que por esta causa ha estado privado de libertad, siempre que no haya sido hecho efectivo ya en otro proceso.

  5. - Conclúyase en legal forma la pieza sobre responsabilidad pecuniaria.

  6. Notifíquese a las partes personadas, y a los perjudicados, y remítase copia testimoniada al Juzgado de Instrucción nº Dos de DIRECCION000."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000 instruyó procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado con el nº 65/2018 por el presunto delito de homicidio, y acordó remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Turnado el asunto a la Sección Quinta de dicho tribunal y registrado el Rollo nº 71/2019, se dictó sentencia de fecha 18 de noviembre de 2019, cuyos Hechos Probados tienen el siguiente contenido:

"1º.- El acusado Eladio, de 69 años de edad, y Sacramento, de 47 años de edad, eran esposos al tiempo de los hechos, y con convivencia6 hasta fechas recientes, habiendo compartido el domicilio sito C/ DIRECCION001 nº NUM000 de DIRECCION002.

  1. - Eladio, el día 19 de Enero de 2018 entre las 19'30 y las 20 horas, tras mantener una discusión con su esposa Sacramento, en el domicilio de ambos de c/ DIRECCION001 nº NUM000 de DIRECCION002, provisto de un cuchillo de 12 a 15 cms de hoja, con el ánimo de acabar con la vida de su esposa, le asestó dos cuchilladas, una de ellas a la altura del pecho, que perforó el pericardio, seccionando el borde interno del pulmón derecho entrando en el corazón, produciéndole la muerte por hemorragia masiva.

  2. - Los anteriores hechos los cometió el acusado, quien con exclusivo ánimo de defenderse ante la agresión injustificada por parte de Sacramento con un cuchillo, reaccionó acuchillándola, incurriendo en exceso o desproporción pues teniendo en cuenta las circunstancias personales pudo haber acudido a otras alternativas de defensa menos gravosas para Sacramento".

De las actuaciones y prueba practicada se desprende además, que Sacramento tenía tres hijas mayores de edad, Rosa, Rebeca y Penélope , y además que el acusado había reconocido como hija suya, pese a no serlo, desde que nació a la hija de Penélope, la menor Estefanía, respecto de la cual, había venido ejerciendo desde el inicio la efectiva patria potestad, actuando como padre. La menor se encuentra en la actualidad con su madre biológica."

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por la representación procesal del condenado D. Eladio, por el Ministerio Fiscal, por la representación de las acusaciones particulares, Dª Penélope y Dª Rosa y por la representación de la acusación popular, Instituto Canario de Igualdad.

TERCERO. Dentro del plazo legal se personaron en el presente recurso los intervinientes siguientes:

En concepto de apelante - apelado

- D. Eladio, representado por la procuradora Dª Mª Yurena Sicilia Socas, asistido del abogado D. Francisco Miguel Heredia Fuentes.

- Dª Penélope, representada por la procuradora Dª Mª Monserrat Padrón García, asistida por el abogado D. Eduardo Zuleta Heredia.

- Dª Rosa, representada por el procurador D. Emilio Jesús Casanova Ruiz, asistida por el abogado D. Guillermo Santos Pérez.

- Instituto Canario de Igualdad, representado por la procuradora doña Alicia Luque Siverio asistido por la abogada doña María E. Gómez Medina

- El Ministerio Fiscal.

- Rebeca, representada por la procuradora Dª Mª Mercedes OŽDonnell, en concepto de adherida a la apelación.

CUARTO. El 18 de febrero de 2020 se dictó diligencia de ordenación por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia ordenando registrar y formar el correspondiente rollo, teniendo por personados y partes en el recurso a los intervinientes reseñados en el antecedente anterior, señalando el día 2 de abril de 2020 para la celebración de la vista de apelación, y reseñando asimismo la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso.

QUINTO. Por auto de fecha 30 de marzo de 2020 se acordó la suspensión del señalamiento previsto para abril, por razón de haber sido decretado el estado de alarma, quedando pendiente nuevo señalamiento de vista.

SEXTO. El 20 de abril de 2020 se dictó diligencia de ordenación por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia señalando el día 9 de julio de 2020 a las 11:00 horas para la celebración de la vista de apelación.

SÉPTIMO. En el día y hora señalados tuvo lugar la vista de apelación, celebrada con asistencia de todas las partes personadas y con el resultado obrante en la correspondiente diligencia.

Ha sido ponente de la sentencia la Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. ?????- El Ministerio Fiscal y las representaciones procesales de Eladio, condenado en primera instancia, de Penélope, de Rosa y del Instituto Canario de Igualdad, han interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2019, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el rollo nº 71/2019, dimanante del procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado nº 65/2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000, que condena a Eladio, en concepto de autor responsable de un delito de homicidio del art. 138 del CP, con la concurrencia de la agravante de parentesco del art 23 del CP y la eximente incompleta de legítima defensa, a la pena de nueve años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta, prohibición de aproximación y comunicación con las hijas de la fallecida por tiempo superior a cinco años al de la duración de la pena privativa de libertad y al pago de las costas (conforme se resuelve en Auto de aclaración de 26 de noviembre de 2019), y a que, en concepto de responsabilidad civil indemnice en la cantidad de 120.000 euros a las tres hijas de la fallecida, Rosa, Rebeca y Penélope. Se condena igualmente al acusado a la pérdida de la patria potestad de la menor Estefanía y a la medida de seguridad de libertad vigilada durante cinco años.

El recurso que se formula por la representación de Eladio se funda en los siguientes motivos: Primero.- Al amparo del art. 846 bis c), b) de la LECrim, por infracción del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la CE. Segundo.- Al amparo de los arts. 846 bis s) y 846 bis b) de la LECrim, con base en el artículo 849. 1 y 2 de la misma, por entender que ha habido error en la apreciación de la prueba basada en documento que obra en autos y que demuestra la equivocación del Jurado. Tercero.- Al amparo del art. 846 bis c), b) de la LECrim, por infracción de ley por inaplicación del artículo 20.4 del Código Penal. Cuarto.- Al amparo del artículo 846 bis c), b) de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR