ATS, 16 de Septiembre de 2020

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TS:2020:7587A
Número de Recurso2771/2019
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 16/09/2020

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2771/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Procedencia: Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Canarias -Las Palmas de Gran Canaria-

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: MVM

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2771/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

Dª. María Lourdes Arastey Sahún

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 16 de septiembre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación letrada de Centros de Arte, Cultura y Turismo del Cabildo de Lanzarote se ha interpuesto el presente recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de 27 de marzo de 2019, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, en el recurso de suplicación número 909/2018, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Arrecife, de fecha 30 de marzo de 2018, recaída en autos núm. 77/2017, seguidos a instancia de D.ª Estefanía frente a la ahora recurrente, en reclamación de derechos/cantidad.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 21 de noviembre de 2019 se suspendió la tramitación del presente recurso, por haberse recibido escrito de las partes solicitando dicha suspensión para concluir la formalización de un acuerdo.

TERCERO

En fecha 17 de diciembre de 2019, la representación letrada de la parte recurrente presentó escrito solicitando se homologue el acuerdo transaccional alcanzado entre las partes.

CUARTO

El texto literal del referido acuerdo es el siguiente:

En Arrecife, a 20 de noviembre de 2019

REUNIDOS:

De una parte, Guillermo García Nerín, letrado con no de colegiado 109.831 ICAM, en nombre y representación de la Entidad Pública Empresarial Local - Centros de Arte Cultura y Turismo de Lanzarote según consta en el procedimiento judicial con no de autos 77/2017 del Juzgado de lo Social 3 de Arrecife, y domicilio en C/ Triana, 38, 35500, Arrecife.

De otra parte, Estefanía (en adelante, "la persona trabajadora"), quien actúa en su propio nombre y derecho y bajo la asistencia del Graduado Social D. Andrés Barreto Concepción y la letrada Dña. María Elena Toledo Bravo de Laguna.

La Empresa y la persona trabajadora (ambos conjuntamente, las "Partes"), reconociéndose recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente documento,

EXPONEN:

  1. Que, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede en Las Palmas, dictó sentencia en el procedimiento de reclamación de cantidad iniciado por la persona trabajadora, con número de recurso de suplicación 909/2018 y autos 77/2017, del Juzgado de lo Social no 3 de Arrecife, por medio de la cual se estimaba el recurso de suplicación interpuesto, condenando a la Entidad al abono de 766,48 euros, referidos a los importes impagados durante los meses de vacaciones de 2015 y 2016, así como al correspondiente interés de mora salarial.

  2. Que, dicha sentencia ha sido recurrida en casación para la unificación de doctrina por la Entidad, sin que todavía se haya resuelto dicho recurso.

  3. A la vista de lo anterior, y no siendo firme la referida sentencia, dentro de las facultades de disposición que les concede el artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (la "LEC") y al amparo de lo dispuesto en el artículo 235.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (la "LRJS"), ambas Partes acuerdan firmar el presente convenio transaccional que se rige por las siguientes

CLÁUSULAS:

PRIMERA.- Que, sin entrar a valorar el fondo del asunto y a los meros efectos de evitar la continuación de un recurso de duración y resultado incierto, la Entidad se compromete a:

  1. Desistir de su recurso de casación para la unificación de doctrina, dejando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia como firme, y, en consecuencia, debiendo:

    (i) abonar la cantidad de principal reconocida en dicha sentencia con fecha de fin de cómputo de intereses de 30 de septiembre de 2019,

    (ii) abonar intereses sustantivos y procesales, según corresponda desde la fecha del impago al 30 de septiembre de 2019 y,

    (iii) realizar el pago efectivo de la cantidad acordada en la nómina del mes de diciembre de 2019.

  2. Por ello, la Entidad abonará la cantidad de 1.045,51 euros brutos, que se debe al siguiente desglose:

    (i) la cantidad objeto de condena, que supone un montante de 766,48 euros, por las diferencias adeudadas durante los meses de vacaciones de los años 2015 y 2016, sobre la que se realizarán las oportunas deducciones por Seguridad Social y retenciones por IRPF,

    (ii) los correspondientes intereses de demora recogidos en el artículo 29.3 ET, cuya cuantía es de 261,89 euros y,

    (iii) los intereses de demora procesal (576 LEC) en cuantía de 17,14 euros.

    SEGUNDA.- Las Partes convienen que el contenido del presente acuerdo alcanzado, como transacción alcanzada dentro de la facultad de disposición que el artículo 19 de la LEC les reconoce, debe conllevar la terminación del presente procedimiento seguido en origen ante el Juzgado de lo Social nº 3 (autos 77/2017).

    TERCERA.- En consecuencia, las Partes se obligan a presentar conjuntamente un escrito ante el Tribunal, que se encuentra tramitando el recurso de casación para la unificación de doctrina solicitando, conforme a lo dispuesto en el artículo 235.4 de la LRJS, la homologación del presente convenio transaccional mediante Auto que sustituya el contenido de lo resuelto en las sentencias de instancia y suplicación, poniéndose fin así al

    Asimismo, las Partes se comprometen a comparecer, si se las requiere, y a ratificar este convenio transaccional en sede judicial.

    ******

    En prueba de conformidad, ambas Partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y fecha de su encabezamiento.

    Fdo: Guillermo García Nerín

    EPEL-CACT

    Fdo: Estefanía

    La persona trabajadora

    Asistido de Letrada/Graduado Social:

    Fdo: María Elena Toledo Bravo de Laguna

    Fdo: D. Andrés Barreto Concepción".

QUINTO

Con fecha 20 de julio de 2020, las partes firmantes del referido acuerdo transaccional, debidamente apoderadas al efecto, se ratificaron en su contenido ante el letrado de la Administración de Justicia del Juzgado nº 3 de Arrecife.

Recibido el exhorto cumplimentado del Juzgado de Arrecife nº 3 y ratificado el convenio transaccional por las partes, se pasaron los autos al Excmo. Sr. Magistrado Ponente, a fin de que proponga a la Sala la resolución que proceda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El art. 235.4 de la LRJS dispone que "Las partes podrán alcanzar, en cualquier momento durante la tramitación del recurso, convenio transaccional que, de no apreciarse lesión grave para alguna de las partes, fraude de ley o abuso de derecho, será homologado por el órgano jurisdiccional que se encuentre tramitando el recurso, mediante auto, poniendo así fin al litigio y asumiendo cada parte las costas causadas a su instancia, con devolución del depósito constituido. El convenio transaccional, una vez homologado, sustituye el contenido de lo resuelto en la sentencia o sentencias anteriormente dictadas en el proceso y la resolución que homologue el mismo constituye título ejecutivo. La impugnación de la transacción judicial así alcanzada se efectuará ante el órgano jurisdiccional que haya acordado la homologación, mediante el ejercicio por las partes de la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos o por los posibles perjudicados con fundamento en su ilegalidad o lesividad, siguiendo los trámites establecidos para la impugnación de la conciliación judicial, sin que contra la sentencia dictada quepa recurso".

De este precepto se desprende que el órgano judicial debe proceder a su homologación, a salvo de que considere concurrente alguna de las causas legales que contempla para denegarlo.

SEGUNDO

En el presente caso, las partes han decidido poner fin al litigio mediante un acuerdo por el que la empleadora se obliga a pagar al demandante la cantidad de 1.045,51 euros brutos, conforme al siguientes desglose: a) la cantidad objeto de condena, que supone un montante de 766,48 euros, por las diferencias adeudadas durante los meses de vacaciones de los años 2015 y 2016, sobre la que se realizaran las oportunas deducciones por Seguridad Social y retenciones por IRPF; b) los correspondientes intereses de demora recogidos en el articulo 29.3 ET, en cuantía de 261,89 euros; c) los intereses de demora procesal (576 LEC) en cuantía de 17,14 euros.

No apreciándose en el convenio alcanzado entre las partes lesión grave para alguna de ellas, fraude de ley o abuso de derecho, procede su homologación por esta Sala, como órgano jurisdiccional que se encuentra tramitando el recurso de casación unificadora, mediante el presente auto, poniendo así fin al litigio, sustituyendo esta resolución el contenido de lo resuelto en la sentencia de instancia y de suplicación anteriormente dictadas en el proceso, constituyendo él mismo título ejecutivo; asumiendo cada parte las costas causadas a su instancia, y acordando que se remitan las actuaciones al órgano judicial de procedencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Homologar a todos los efectos el acuerdo transaccional al que llegaron las partes que intervinieron en este proceso.

Se pone fin al litigio, sustituyendo este Auto el contenido de lo resuelto en las sentencias de instancia y de suplicación referidas dictadas en el proceso, constituyendo este Auto el nuevo título ejecutivo; asumiendo cada parte las costas causadas a su instancia, con devolución del depósito constituido y el reintegro de las cantidades consignadas para recurrir.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR