ATS, 15 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
ECLIES:TS:2020:7450A
Número de Recurso368/2019
ProcedimientoRecurso ordinario
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Fecha del auto: 15/09/2020

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 368/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª María del Pilar Teso Gamella

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por:

Nota:

Resumen

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 368/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª María del Pilar Teso Gamella

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, presidente

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Celsa Pico Lorenzo

Dª. María del Pilar Teso Gamella

D. José Luis Requero Ibáñez

D. Rafael Toledano Cantero

En Madrid, a 15 de septiembre de 2020.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María del Pilar Teso Gamella.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña Ana de la Corte Macías en nombre y representación de don Virgilio, doña Consuelo y don Jose Augusto, y en el trámite de formalización de la demanda, se solicitó por medio de Otrosí el recibimiento a prueba de estos autos, expresando los puntos de hecho sobre los que ha de versar y proponiendo al propio tiempo los medios de prueba.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 24 de junio de 2020 se acuerda dar traslado al Abogado del Estado, al Ministerio Fiscal y a la Procuradora doña María del Rocío Sampere Meneses, para que en el plazo de ocho días formulen las alegaciones que consideren oportunas.

El Fiscal presenta escrito de contestación a la demanda el día 2 de julio de 2020, en el que no interesa el recibimiento a prueba. El Abogado del Estado presenta escrito de contestación a la demanda el día 2 de julio de 2020, en el que se opone al recibimiento a prueba solicitado. Y la Procuradora doña María del Rocío Sampere Meneses presenta escrito de contestación el día 9 de julio de 2020, en el que propone por medio de Otrosí el recibimiento a prueba.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la LJCA se acuerda el recibimiento a prueba en los términos siguientes:

1) se admite la prueba documental propuesta por la parte recurrida sobre el expediente administrativo.

2) Respecto de la prueba propuesta por los recurrentes don Virgilio, doña Consuelo y don Jesús Luis, se admite la prueba pericial únicamente en lo relativo a que se "designe un perito informático independiente" para que pueda emitir un informe sobre los hechos relevantes que la recurrente refiere, en su proposición de la prueba, relativo a las incidencias en la página web durante los días 4,5 y 6 de septiembre. Desestimándose los demás extremos a que se aluden, pues la proposición de prueba que se solicita es la prescrita en el artículo 339 de la LEC. Respecto de la prueba testifical, atendidos los términos a que se propone y su naturaleza, procede la denegación.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Magistrada Dª. María del Pilar Teso Gamella.

Por cuya virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. - Se admite la prueba documental de la parte recurrida Fundación de Comunidades Judías de España.

  2. - En relación con la prueba de la parte recurrente:

- se admite la prueba documental

- se admite la prueba pericial en los términos señalados, para que se sigan los trámites del artículo 339 y ss de la LEC

- se deniega la prueba testifical

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva Dª. Celsa Pico Lorenzo

Dª. María del Pilar Teso Gamella D. José Luis Requero Ibañez

D. Rafael Toledano Cantero

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